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Legislacion Ambiental Relevante
Páramo Andino Ecuador
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas

Parte 4

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Art. 69 - 89
REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS.

CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES Y DENUNCIAS

Art.  90.-  Multas y otras sanciones.- Las infracciones a la Ley de  Hidrocarburos  o  a  los  Reglamentos  en  que incurran en materia socio-ambiental,   durante   las  actividades  hidrocarburíferas:  los sujetos  de  control,  que  el  Subsecretario  de Protección Ambiental someta   a   conocimiento   y  resolución  del  Director  Nacional  de Hidrocarburos,  serán  sancionadas  por  éste  de  conformidad  con el artículo 77 de la Ley de Hidrocarburos, según la gravedad de la falta, además  de  la indemnización por los perjuicios o la reparación de los daños producidos.
Las subcontratistas, además de las sanciones a que hubiere lugar en  aplicación  de este Reglamento, podrán ser eliminadas del registro de calificación de empresas para provisión de obras y servicios.
Para  que  el  Director  Nacional  de Hidrocarburos proceda a la aplicación  de  sanciones requerirá únicamente que el Subsecretario de Protección  Ambiental  remita  la correspondiente disposición escrita, junto  con  una copia del expediente en que se fundamenta. El Director Nacional  de  Hidrocarburos  deberá dictar la sanción en el término de sesenta  días  de recibida dicha documentación, mediante procedimiento de requerimiento previo.
De   las   sanciones  impuestos  por  el  Director  Nacional  de Hidrocarburos se podrá apelar ante el Ministro de Energía y Minas.
La  Subsecretaría  de  Protección  Ambiental  podrá suspender la respectiva  actividad  temporalmente  hasta  que  se repare la falta u omisión.

Art.  91.-  Denuncias.- Se concede acción popular para denunciar ante   la   Subsecretaría  de  Protección  Ambiental  todo  hecho  que contravenga el presente Reglamento. Las denuncias presentadas a través del   Ministerio   del  Ambiente  se  pondrán  a  conocimiento  de  la Subsecretaría de Protección Ambiental para su trámite consiguiente.
Presentada  la  denuncia  y  en  base  de  la  evaluación de los documentos  que la sustentan, la Subsecretaría de Protección Ambiental del   Ministerio  de  Energía  y  Minas,  de  considerarlo  necesario, dispondrá  que  la  Dirección  Nacional  de  Protección  Ambiental  de inmediato  realice  una  inspección  técnica  del  lugar en que se han producido  los  hechos  denunciados  o  un  examen  especial, a fin de evaluar  el  impacto ambiental causado, y en el término de diez días a partir   de   dicha   diligencia  emitir  el  informe  correspondiente debidamente fundamentado, cuya copia será remitido al denunciante.
El denunciado, en el término de quince días de notificado con la denuncia,  presentará las pruebas de descargo ante la Subsecretaría de Protección  Ambiental,  y  podrá  iniciar  las  acciones legales a que hubiere lugar frente a denuncias no comprobadas e infundadas.
De  considerar  la  Subsecretaría  de  Protección  Ambiental  la denuncia   infundada  ésta  resolverá  ordenar  su  archivo.  En  caso contrario,  se procederá de acuerdo al artículo 90 de este Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-     Convalidación     ambiental     de     operaciones hidrocarburíferas.-  Los sujetos de control, dentro de los trescientos sesenta días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Registro  Oficial,  deberán  presentar,  si  no lo hubieren hecho, los Estudios   Ambientales   para   todas   las   fases  de  la  actividad hidrocarburífera,  en  caso  contrario, la Subsecretaría de Protección Ambiental procederá conforme el artículo 90 de este Reglamento.
En  las  planificaciones  institucionales  se  contemplarán  los presupuestos  ambientales  adecuados  para  todos  los aspectos que se establecen  en  este  Reglamento.

SEGUNDA.-    Instalaciones   en   operación.-   Los   ductos   e Instalaciones   para   almacenamiento,   así   como   los  centros  de distribución  que  se  encuentren  en  operación  sin  contar  con los Estudios  y Planes Ambientales aprobados, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de este Reglamento deberán presentar el Plan de Manejo Ambiental respectivo sobre la base de un Diagnóstico Ambiental,  de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos IX y X de este Reglamento.

Concluido  dicho  plazo,  la  Dirección  Nacional  de Protección Ambiental  del Ministerio de Energía y Minas pondrá en conocimiento de la  Dirección Nacional de Hidrocarburos el particular para que proceda a  la  suspensión  temporal de las Instalaciones que no cuenten con el respectivo Plan de Manejo Ambiental aprobado.

TERCERA.-  Laboratorios  ambientales  calificados.-  Mientras no existan  laboratorios  ambientales calificados por la Subsecretaría de Protección  Ambiental para el sector hidrocarburífero, los interesados podrán  recurrir  a los servicios de aquellos que mejor satisfagan sus requerimientos.

CUARTA.-  Monitoreo  ambiental  interno.- Los sujetos de control deberán  presentar,  hasta  dentro  de  noventa  días  después  de  la publicación  del  presente  Reglamento  en  el  Registro Oficial, a la Dirección  Nacional  de  Protección  Ambiental  de la Subsecretaría de Protección  Ambiental  la  identificación  de los puntos del monitoreo ambiental  interno  de  emisiones  a la atmósfera y descargas líquidas para  todos  sus  proyectos  e Instalaciones en operación, conforme el artículo  12  y los Formatos No. 1 y 2 del Anexo 4 de este Reglamento, así  como  los  programas  y proyectos de monitoreo y/o remediación de suelos y piscinas, conforme el artículo 16 de este Reglamento, para su aprobación.

QUINTA.-  Información cartográfica en formatos electrónicos.- El formato requerido y compatible con los archivos de la Subsecretaría de Protección  Ambiental  serán  archivos con extensión *.apr. Unicamente para  Estaciones  de  Servicio  en  áreas  urbanas se pueden presentar archivos con extensión *.dgn o *.dgw.

PETROECUADOR,  sus  filiales  y contratistas o asociados deberán presentar,   a  pedido  expreso  de  la  Subsecretaría  de  Protección Ambiental,   la   información   cartográfica  disponible  en  formatos electrónicos  de los últimos tres años anteriores a la publicación del presente  Reglamento  en el Registro Oficial.

SEXTA.-  Metodología  para  Estudios Ambientales.- Después de un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Reglamento en el   Registro   Oficial,   todos   los  Estudios  Ambientales  deberán presentarse  a la Subsecretaría de Protección Ambiental conforme a los requisitos y la metodología establecidos en el mismo.
Los Estudios Ambientales en proceso de realización a la fecha de publicación  del  presente Reglamento en el Registro Oficial se podrán presentar  en  la  modalidad  metodológica  establecida  en el Decreto Ejecutivo No. 2982, publicada en el Registro Oficial No. 766 del 24 de Agosto de 1995.

SEPTIMA.- Límites permisibles para emisiones a la atmósfera.- En base   de   los   datos   de   monitoreo   de  emisiones  atmosféricas sistematizados  y  evaluados  por  la Dirección Nacional de Protección Ambiental, se revisarán los valores máximos referenciales establecidos en   este   Reglamento   y   se   fijarán   los   límites  permisibles correspondientes,  de  acuerdo  a  los  diferentes tipos de fuentes de emisión,  hasta  dentro  de  dos  años  a partir de la publicación del presente  Reglamento  en el Registro Oficial.
OCTAVA.-  Monitoreo  de  Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos y Compuestos  Orgánicos  Volátiles.-  Los  monitoreos  de los parámetros Hidrocarburos  Aromáticos  Policíclicos  (HAPs) y Compuestos Orgánicos Volátiles  (COV)  en emisiones a la atmósfera se deberán iniciar hasta dentro  de 12 meses a partir de la publicación del presente Reglamento en  el  Registro Oficial, conforme a la frecuencia establecida para el monitoreo  de  emisiones  a  la  atmósfera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-  El  presente  decreto deroga expresamente, el Decreto Ejecutivo  No.  675  del 15 de Abril de 1993, publicado en el Registro Oficial  No.  174 del 22 de los mismos mes y año, el Decreto Ejecutivo No. 2982, publicado en el Registro Oficial No. 766 del 24 de Agosto de 1995,  y  el  Acuerdo  Ministerial  No.  195, publicado en el Registro Oficial  No.  451  del  31  de  Mayo de 1994.

Segunda.-  De  la  ejecución del presente decreto que entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al  señor  Ministro  de  Energía  y  Minas.

Anexo 1: Parámetros técnicos
Anexo  2:  Parámetros,  valores  máximos referenciales y límites permisibles  para  el  monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental.
Anexo  3:  Parámetros,  valores  máximos referenciales y límites permisibles para el monitoreo y control ambiental profundizado.
Anexo 4: Formatos para el control y monitoreo ambiental.
Anexo 5: Métodos analíticos.
Nota:  Para  ver Anexos, favor remitirse a Imágenes del Registro Oficial,  (Inserte  su  disco  compacto  y pulse el botón respectivo).

Anexo 6: Glosario

Abandonar:  Acción  de  dejar  una  instalación  o  un pozo, por razones técnicas o cuando no existen hidrocarburos; así también cuando ha  finalizado  la  explotación de petróleo o gas, o no es rentable su explotación.

Abandono  Temporal:  Acción  de  taponar  un  pozo productivo de petróleo o gas cuando se declara la no comercialidad del campo o no se dispone de la infraestructura necesaria para incorporarlo a la fase de explotación.

Acuífero:  Suelo  o  terreno con agua o bien capa subterránea de roca  permeable,  arena  o gravilla que contiene o a través de la cual fluye agua. Se refiere a aguas subterráneas.

Aerobio: Aplicase al ser vivo que subsiste con oxígeno libre.

Agua  de  formación:  Agua que se encuentra conjuntamente con el petróleo  y  el  gas en los yacimientos de hidrocarburos.  Puede tener diferentes concentraciones de sales minerales.

Aguas  negras y grises: Residuo de agua, de composición variada, proveniente  de  un  proceso  de  actividad  doméstica,  en el cual su composición  original  ha  sufrido  una  degradación. Las aguas negras provienen de los baños, las aguas grises de cocina y lavandería.

Aguas  residuales: Aguas resultantes de actividades industriales que se vierten como efluentes.

Agua  subterránea: Agua del subsuelo, especialmente la parte que se  encuentra  en la zona de saturación, es decir por debajo del nivel freático.

Agua superficial: Masa de agua sobre la superficie de la tierra, conforma  ríos,  lagos,  lagunas,  pantanos  y  otros  similares, sean naturales o artificiales.

Ambiente:   Conjunto   de  elementos  bióticos  y  abióticos,  y fenómenos  físicos,  químicos y biológicos que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos vivos. Generalmente se le llama medio ambiente.

Anaerobio:  Microorganismo  capaz  de  vivir sin presencia de el oxígeno  libre,  el  cual  obtiene  a  partir  de la descomposición de diversos compuestos orgánicos.

API:  American  Petroleum Institute - la gravedad específica del petróleo se determina sobre la base de los estándares del API.

Crudo          grados (sic) API

Extra pesado.  menor que 10

Pesado         10 - 20

Medio          20 - 35

Liviano        35 - 45

Área  de  influencia: Comprende  el ámbito espacial en donde se manifiestan   los  posibles  impactos  ambientales  y  socioculturales ocasionados por las actividades hidrocarburíferas.

Área  de  influencia  directa: Comprende  el ámbito espacial en donde  se manifiesta de manera evidente, durante la realización de los trabajos, los impactos socio-ambientales.

Área  (natural)  protegida: Área de propiedad pública o privada, de  relevancia  ecológica,  social,  histórica,  cultural  y escénica, establecidas  en  el país de acuerdo con la Ley, con el fin de impedir su  destrucción  y  procurar  el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas.

Área  útil: Superficie  ocupada  por  plataforma,  helipuerto y campamento.

Arenisca:   Roca   sedimentaria  formada  por  granos  de  arena cementados.

Auditoria  ambiental: Análisis, apreciación y verificación de la situación   ambiental   y  del  impacto  de  una  empresa  o  proyecto determinado  sobre  el  medio  ambiente y el manejo sustentable de los recursos  naturales, verificando, además, el cumplimiento de las leyes y   regulaciones  ambientales  ecuatorianas,  y  del  Plan  de  Manejo Ambiental.

Biodegradación: Proceso  de  transformación y descomposición de sustancias  orgánicas  por  seres vivos, cambiando las características del producto original.

Biodiversidad:   Cantidad  y  variedad  de  especies  diferentes (animales,  plantas  y  microorganismos)  en  un área definida, sea un ecosistema  terrestre,  marino,  acuático, y en el aire.  Comprende la diversidad  dentro  de cada especie, entre varias especies y entre los ecosistemas.

Biorremediación:  Proceso  de  remediar  sitios contaminados que aprovecha  el  potencial  de  ciertos  microorganismos  de  degradar y descomponer  los  contaminantes  orgánicos,  optimizando  a  través de técnicas  mecánicas  y  físico-químicas las condiciones para la acción microbiológica.

Biota: Conjunto de todos los seres vivos de un área determinada (animales,  plantas,  microorganismos).  Biótico: perteneciente a los seres vivos.

Bosque: Asociación  vegetal  en la que predominan los árboles y otros  vegetales  leñosos;  además contiene arbustos, hierbas, hongos, líquenes,  animales y microorganismos que tienen influencia entre sí y en los caracteres y composición del grupo total o masa.

Bosque primario: Formación arbórea que representa la etapa final y madura de una serie evolutiva, no intervenida por el hombre.

Bosque protector: Formación forestal cuya función es proteger de la  erosión  una  zona,  regularizando  su  régimen hidrológico. Aquel contemplado  en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, y Decretos y Acuerdos que lo crearen.

Calcinación: Incinerar  a  temperaturas  altas para volatilizar toda la parte orgánica y quede únicamente el residuo mineral.

Clima:  Estado  medio  de  los  fenómenos  meteorológicos que se desarrollan sobre un espacio geográfico durante un largo período. Está determinado  por una serie de factores: inclinación del eje terrestre, proporción  tierra-mar,  latitud,  altitud,  exposición a los vientos, etc.,  y se encuentra articulado a un conjunto de elementos tales como presión, humedad, temperatura, pluviosidad, nubosidad, etc.

Combustión  completa:  Reacción química entre el oxígeno u otros elementos  y  un  material  oxidable  (combustible),  acompañada  casi siempre  de  desprendimiento  de  energía en forma de incandescencia o llama,  que  lleva  a la formación de productos con un máximo grado de oxidación (combustión completa); si el proceso es incompleto se forman productos de grados inferiores de oxidación.

Compatibilidad  ecológica:  Característica de procesos y medidas adoptados  por  el  hombre  que no tienen influencia negativa sobre el medio ambiente y cada uno de sus componentes.

Contaminación:  Proceso  por  el  cual  un  ecosistema se altera debido   a  la  introducción,  por  parte  del  hombre,  de  elementos sustancias  y/o  energía  en  el  ambiente,  hasta  un  grado capaz de perjudicar   su  salud,  atentar  contra  los  sistemas  ecológicos  y organismos  vivientes,  deteriorar la estructura y características del ambiente  o  dificultar  el  aprovechamiento  racional de los recursos naturales.

Control   (ambiental):   Vigilancia   y  seguimiento  (monitoreo externo)  periódico  y sistemático sobre el desarrollo y la calidad de procesos,  comprobando  que  se ajustan a un modelo preestablecido. En las  operaciones  hidrocarburíferas, el control se realiza a través de la   DINAPA;   sinónimo  de  fiscalización  ambiental.  Véase  también Monitoreo.

Coque:  Residuo carbonoso que queda después de la destilación de los  hidrocarburos  susceptible  de  emigrar  del producto petrolífero sometido a elevadas temperaturas y presión.

Costa afuera: Actividad que se realiza en el mar (= off-shore).

COV:  Compuestos  orgánicos  volátiles  (inglés:  VOC).   Tienen capacidad  de  formar  oxidantes  fotoquímicos  por reacciones con los óxidos  de  nitrógeno  en  presencia  de la luz solar, algunos COV son peligrosos para la salud.

Crudo: Mezcla de petróleo, gas, agua y sedimentos, tal como sale de las formaciones productoras a superficie.

Crudo  intemperizado:  Crudo que ha sido expuesto por un periodo largo  a  la  intemperie, bajo la incidencia de temperatura, radiación solar,  humedad  y  acción  biológica  y  en  consecuencia  ha sufrido alteraciones  en  su  composición  y  características  físico-químicas iniciales.

Cuerda larga: Técnica de descargar materiales y equipos desde un helicóptero a través de un cable largo, sin necesidad de aterrizar.

Cuerpo  de  agua: Acumulación de agua corriente o quieta, que en su  conjunto forma la hidrósfera; son los charcos temporales, esteros, manantiales,  marismas, lagunas, lagos, mares, océanos, ríos, arroyos, reservas  subterráneas, pantanos y cualquier otra acumulación de agua. (CONTINUA).

Anexo 6: (CONTINUACION)

DAP:  Diámetro  a  la  altura del pecho; expresión estandarizada para referirse al tamaño de un árbol.

Demanda  química  de  oxígeno  (DQO): Una medida para el oxígeno equivalente al contenido de la materia orgánica presente en un desecho o  en  una  muestra  de  agua,  susceptible a oxidación a través de un oxidante fuerte (expresado en mg/l).

Derecho de vía: Franja de terreno de dimensiones específicas, en que  se  ha  instalado un ducto y/o vía de acceso, que atraviesa una o varias  propiedades y a la cual tiene acceso y servidumbre de tránsito el  propietario  del  ducto,  y  dentro de cuya área se establecen las limitaciones de dominio.

Derrame de hidrocarburos: Escape de hidrocarburos producidos por causas  operacionales  imprevistas  o  por causas naturales, hacia los diversos cuerpos de agua y suelos.

Descarga:  Vertido  de agua residual o de líquidos contaminantes al ambiente durante un periodo determinado o permanente.

Desecho:  Denominación  genérica  de cualquier tipo de productos residuales  o  basuras  procedentes  de las actividades humanas o bien producto que no cumple especificaciones. Sinónimo de residuo.

Diagnóstico  ambiental: Entiéndase la descripción completa de la Línea Base en los Estudios Ambientales referidos en este Reglamento.

Dilución:   Proceso  de  mezcla  de  un  material  con  otro  en proporción  tal  que  disminuye  la  concentración  de  elementos  y/o sustancias del primero.

Disposición  final: Forma y/o sitio de almacenamiento definitivo o bien forma de destrucción de desechos.

Drenaje  natural:  Vías  naturales que toman los cuerpos de agua superficiales acorde con la topografía del terreno.

DZ:  Zonas  de  descarga  de  materiales  desde  un  helicóptero aplicando la técnica de cuerda larga.

Ecología:   Ciencia que estudia las condiciones de existencia de los  seres  vivos y las interacciones que existen entre dichos seres y su ambiente.

Ecosistema:  Unidad  básica  de integración organismo - ambiente constituida  por un conjunto complejo y dinámico, caracterizado por un substrato   material   (suelo,   agua,   etc.)  con  ciertos  factores físico-químicos  (temperatura,  iluminación  etc.), los organismos que viven en ese espacio, y las interacciones entre todos ellos en un área dada.

Efluente:  Que  fluye al exterior, descargado como desecho con o sin tratamiento previo; por lo general se refiere a descargas líquidas hacia cuerpos de aguas superficiales.

     Emisión: Descarga de contaminantes hacia la atmósfera.

     Endémico: Organismo oriundo del país o la región donde habita.

Erosión:   Proceso   geológico  de  desgaste  de  la  superficie terrestre  y  de  remoción  y  transporte  de productos (materiales de suelo,  rocas,  etc.)  originados  por  las  lluvias,  escurrimientos, corrientes   pluviales,   acción  de  los  oleajes,  hielos,  vientos, gravitación y otros agentes.

Escorrentía:   Caudal   superficial  de  aguas,  procedentes  de precipitaciones  por  lo  general,  que  corre  sobre  o  cerca  de la superficie en un corto plazo de tiempo.

Especie:  Conjunto  de individuos con características biológicas semejantes  y con potencialidad para intercambiar genes entre sí dando descendencia fértil.

Especies  nativas: Conjunto de especies vegetales y animales así como micro-organismos propios del país, región o hábitat.

Estación  de  producción:  Sitio  de  un  campo petrolero al que confluyen  las  líneas  de  flujo  de  los pozos y donde se realiza la recolección, separación, almacenamiento y bombeo de petróleo.

Estratigrafía:  Ciencia descriptiva de los estratos. Se ocupa de la    forma,   disposición,   distribución,   secuencia   cronológica, clasificación y relaciones de los estratos rocosos (y otros cuerpos de roca asociados) en secuencia normas, con respecto a cualquiera o todos los caracteres, propiedades y atributos que pueden poseer.

Estrato:  Un  estrato geológico es una capa (cuerpo generalmente tabular)  de  roca caracterizado por ciertos caracteres, propiedades o atributos  unificantes  que  lo distinguen de estratos adyacentes. Los estratos  adyacentes  pueden  estar  separados  por  panos visibles de estratificación  o  separación,  o  por  límites menos perceptibles de cambio   en   la   litología,   mineralogía,   contenido   fosilífero, constitución  química,  propiedades  físicas,  edad,  o cualquier otra propiedad de las rocas.

Estudio  barimétrico: Estudios que describen la situación de una zona  marítima en cuanto a corrientes, comportamiento de olas, vientos etc.

Exploración   de   hidrocarburos:   Fase   de   las  operaciones hidrocarburíferas  que dispone de un conjunto de técnicas que permiten ubicar  y  detectar  en el subsuelo formaciones geológicas con posible acumulación de hidrocarburos.

Explotación   de   hidrocarburos:   Fase   de   las  operaciones hidrocarburíferas  que dispone de un conjunto de técnicas destinadas a la producción de hidrocarburos.

Fases  de  la  actividad (operaciones) hicrocarburífera(s): Para efectos de este Reglamento, se clasifican de la siguiente manera:

     - Prospección geofísica (u otra)

     - Perforación exploratoria y de avanzada

     - Desarrollo y producción

     - Industrialización

     - Almacenamiento y transporte de petróleo y sus derivados

     - Comercialización y venta de derivados de petróleo.

Fase  de  desarrollo:  Etapa  en la que se ejecutan los trabajos necesarios  para  desarrollar  los  campos  descubiertos y ponerlos en producción.

Fase  de  producción:  Etapa  comprendida  entre el inicio de la explotación y el abandono de un campo petrolero. En Industrialización, la  fase  de  producción comprende todo el periodo de operación de las refinerías.

Flora:  Conjunto  de especies vegetales que pueblan determinados territorios o ambientes.

Fluido  de  perforación:  Mezcla  utilizada para estabilizar las paredes del pozo y transportar a superficie los ripios de perforación. Sinónimo de lodos de perforación.

Forestación:  Siembra  de  árboles  en un determinado sitio para crear  un  bosque;  reforestación  - sembrar árboles en un sitio donde anteriormente había un bosque.

Formación: La formación es la unidad formación fundamental de la clasificación   litoestratigráfica;   tiene  rango  intermedio  en  la jerarquía  de  las  unidades  litoestratigráficas y es la única unidad formal   empleada   para  dividir  completamente  a  toda  la  columna estratigráfica  en  todo el mundo en unidades nombradas, sobre la base de su naturaleza litoestratigráfica.

Gas  asociado:  Gas  natural que se encuentra en los yacimientos petroleros y cuya composición es variable.

Gas  licuado  de  petróleo:  Mezcla de hidrocarburos gaseosos en estado natural, en cuya composición predomina propano y butano, que se almacenan  y  expenden  en estado líquido, en recipientes herméticos a presión.

Gas  natural:  Gas compuesto por hidrocarburos livianos y que se encuentra en estado natural solo o asociado al petróleo.

Geomorfología:  Estudia  las  formas superficiales de la tierra, describiéndolas  (morfología), ordenándolas e investigando su origen y desarrollo (morfogénesis).

Gestión  ambiental:  Conjunto de políticas, estrategias, normas, actividades    operativas    y    administrativas   de   planeamiento, financiamiento  y  control  estrechamente  vinculadas  y  orientadas a lograr  la  máxima  racionalidad  en  los  procesos  de conservación y protección   del   medio   ambiente   para  garantizar  el  desarrollo sustentable, ejecutadas por el Estado y la sociedad.

GIS:  Sistema  de  Información  Geográfica (SIG). Son técnicas y programas   de   computación   que   permiten   el   almacenamiento  y procesamiento de datos espaciales y la producción de mapas.

GLP: Gas licuado de petróleo.

GPS: Sistema global de posicionamiento. Permite la determinación exacta de coordenadas a través de equipos y satélites.

Hábitat: Area de distribución de una especie, o bien conjunto de localidades  que reúnen las condiciones apropiadas para la vida de una especie.

HAP:  Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH abreviación del término  inglés).  Los  HAP  es  un  grupo de compuestos de los cuales algunos son conocidos por su alto potencial cancerígeno.

Humedales:   Zona  húmeda  debida  a  su  elevada  capacidad  de retención de agua.

IGM: Instituto Geográfico Militar.

Incineración:  Proceso  controlado  en  cuanto a los factores de temperatura  y  oxigenación  para  quemar desechos sólidos y líquidos, considerado  como  un método de eliminación de residuos, transformando su fracción combustible en materias inertes y gases.

Industrialización: Fase de las operaciones hidrocarburíferas que se  dedica a la separación física, térmica y química de petróleo crudo en  sus  fracciones  de  destilación mayores para producir productos y derivados  de  petróleo  que pueden ser comercializados directamente o usados como materia prima en otras industrias.

Inmisión:  Materiales o sustancias sólidos, líquidos o gaseosos, provenientes de una posible fuente de contaminación, que se reciben en el ambiente, sea en aguas o suelos o en la atmósfera.

Inyección de agua: Método de recuperación secundario para elevar la  presión  del  yacimiento  a  fin de incrementar la recuperación de hidrocarburos;  así  como  para la disposición de fluidos residuales a formaciones  del  subsuelo  por  medio de pozos no productivos; muchas veces referido como reinyección de agua.

ímite  permisible: Valor máximo de concentración de elemento(s) o sustancia(s) en los diferentes componentes del ambiente, determinado a  través  de  métodos  estandarizados,  y  reglamentado  a  través de instrumentos legales.

Lixiviados:  Solución que resulta del transporte de agua por los poros   y  fisuras  del  suelo  u  otro  medio  sólido  poroso  y  las interacciones   físico-químicas  de  esta  agua  con  los  componentes minerales y orgánicos del suelo.

Lodo  de  decantación:  Sólido asentado después del reposo de un sistema  coloidal  o una suspensión de materiales, por ejemplo después del  tratamiento  de  aguas  residuales  con  agentes floculantes y la sedimentación   de  los  flóculos  formados.  (CONTINUA).

Anexo 6: (CONTINUACION)

Lodo de perforación: Véase Fluido de perforación.

Lluvia  ácida:  Lluvias  con  potencias  hidrógeno  (pH)  ácido, causado   por   la  interacción  del  agua  lluvia  con  contaminantes atmosféricos  como  por  ejemplo el dióxido de sulfuro y los óxidos de nitrógeno.

Medidas ambientales: Son los siguientes:

-     De  mitigación: que se implementan para atenuar y reducir los efectos ambientales negativos de las operaciones hidrocarburíferas.
-     De  control:  que permiten garantizar la mínima ocurrencia de imprevistos  que  inciden  negativamente  sobre el ambiente. Se pueden basar   en  programas  de  control  de  contaminación,  mantenimiento, seguridad industrial, etc.
-     De prevención: que anticipadamente se implementan para evitar el deterioro del ambiente.
-     De   compensación:   que   se  requieren  para  compensar  y contrarrestar  el deterioro y/o sustracción de algún elemento tangible o  intangible  del  ambiente existente antes o durante la ejecución de las operaciones hidrocarburíferas.
-     De rehabilitación: para minimizar el deterioro del ambiente y procurar   su  mejoramiento  durante  o  después  de  las  operaciones hidrocarburíferas.
-     De  contingencia  (emergencia):  diseñadas para dar respuesta inmediata ante cualquier siniestro.

Mezcla bituminoso estable: Fracción de hidrocarburos pesados con potencial  mínimo  de  lixiviación de contaminantes tales como metales pesados e hidrocarburos, apto para aplicación en vías y carreteras sin efectos negativos para el ambiente.

mg/l,  mg/kg:  Unidades  de  concentración: m/gl (miligramos por litro); mg/kg (miligramos por kilogramo). Las dos unidades se refieren en la bibliografía muchas veces como ppm (partes por milión).

Monitoreo (ambiental): Seguimiento permanente mediante registros continuos,   observaciones  y  mediciones,  muestreos  y  análisis  de laboratorio, así como por evaluación de estos datos para determinar la incidencia  de  los  parámetros  observados  sobre la salud y el medio ambiente (= monitoreo ambiental). El monitoreo se realiza a diferentes niveles:

-     Interno a nivel de la industria: automonitoreo;

-     Externo a nivel de la comunidad: vigilancia;

-     Externo  a  nivel  de  entes  gubernamentales:  control  y/o fiscalización.

Monitoreo   ambiental   interno   (automonitoreo):   Seguimiento permanente  y  sistemático mediante registros continuos, observaciones y/o  mediciones,  así  como  por  evaluación  de  los datos que tengan incidencia sobre la salud y el medio ambiente, efectuado por la propia empresa.

Nivel  freático: Altura que alcanza la capa acuífera subterránea más superficial.

OACI:  Organización  de  Aviación  Civil  Internacional (inglés: International  Civil  Aviation Organization); normas que rigen para el control y seguridad de las operaciones de navegación aérea.

Oleoductos:   Son  las  tuberías  que  sirven  para  transportar petróleo crudo contenido la mínima cantidad de impurezas.

Paisaje:   Unidad  fisiográfica  básica  en  el  estudio  de  la morfología de los ecosistemas, con elementos que dependen mutuamente y que generan un conjunto único e indisoluble en permanente evolución.

Pantano: Terreno mal drenado, más o menos permanentemente húmedo y  fácilmente  inundable,  cuyo  suelo  tiene un elevado porcentaje de materia orgánica, dándole un carácter esponjoso.

Parque    Nacional:    Area    extensa,   con   las   siguientes características o propósitos:

-     Uno o varios ecosistemas, comprendidos dentro de un mínimo de 10.000 hectáreas;

-     Universidad de especies de flora y fauna, rasgos geológicos y hábitats de importación para la ciencia, la educación y la recreación; y,

-     Mantenimiento  del  área  en  su  condición  natural, para la preservación  de los rasgos ecológicos, estéticos y culturales, siendo prohibida cualquier explotación y ocupación.

PEA: Población económicamente activa.

Perforación  múltiple:  Perforación  de varios pozos en una sola plataforma,  que  se  logra  a  través  de perforaciones direccionales (racimos), disminuyendo así la necesidad de espacio en la superficie.

Permeabilidad:  Capacidad  para  trasladar un fluido a través de las grietas, poros y espacios interconectados dentro de una roca.

Poliductos:  Tuberías  que sirven para transportar derivados del petróleo y gas licuado de petróleo.

Pozo  de  avanzada:  Aquel  que  se  perfora  luego  de  haberse descubierto  entrampamientos  de hidrocarburos en una(s) estructura(s) con el fin de delimitar el (los) yacimiento(s).

Pozo   de   desarrollo:   Aquel  que  se  perfora  en  un  campo hidrocarburífero  con  el  propósito de realizar la explotación de sus yacimientos.

Pozo  exploratorio:  Aquel  que  se  perfora  para verificar las posibles  acumulaciones de hidrocarburos entrampados en una estructura detectada por estudios geológicos y geofísicos.

Pozo  inyector: Aquel que se perfora o acondiciona para inyectar un  fluido  a  fin  de  confinarlo  o  para  implementar  procesos  de recuperación mejorada de hidrocarburos.

Producto  químico  peligroso:  Referido  también como sustancias peligrosas.   Sustancias  y  productos  que  por  sus  características físico-químicas  y/o tóxicas representan peligros para la salud humana y   el   medio  ambiente  en  general.   Están  sujetos  a  manejos  y precauciones especiales en el transporte, tratamiento y disposición.

Prospección  sísmica:  Técnica de recolección de información del subsuelo mediante la utilización de ondas sonoras.

Reacondicionamiento  de pozos: Son trabajos destinados a mejorar la  producción  de  un  pozo.  Pueden ser trabajos de reparación de la completación  de  un  pozo  o  trabajos  a  la  formación  tales  como estimulaciones, acidificaciones, fracturamientos, etc.

Rehabilitación ambiental: Conjunto de acciones y técnicas con el objetivo  de  restaurar condiciones ambientales originales o mejoradas sustancialmente   en   sitios   contaminados   y/o   degradados   como consecuencia   de   actividades   humanas.    Sinónimos:   remediación ambiental, reparación ambiental, restauración ambiental.

Recuperación  mejorada:  Proceso  mediante el cual se inyecta un fluido   en  un  yacimiento  a  fin  de  incrementar  la  cantidad  de hidrocarburos recuperables.

Residuo:  Cualquier  material que el propietario/productor ya no puede  usar  en  su  capacidad  o  forma  original,  y  que  puede ser recuperado, reciclado, reutilizado o eliminado.

Residuos   peligrosos:   Aquellos   residuos  que  debido  a  su naturaleza  y  cantidad  son  potencialmente  peligrosos para la salud humana  o  el  medio  ambiente. Requieren un tratamiento o técnicas de eliminación  especial  para  terminar  o  controlar su peligro. Se las denomina también "residuos especiales", desechos peligrosos o desechos especiales.

Revegetación:   Siembra   de   especies   vegetales  de  interés colectivo,  generalmente  como última etapa en trabajos de remediación ambiental.

Revestimiento: Proceso por el que se procede a introducir en el hoyo  de  perforación,  tubería de acero que se atornilla por piezas y sirve  para  evitar  el desplome de las paredes, permitiendo una buena marcha en la perforación de un pozo.

Servicios  conexos  con  la  comercialización  de  derivados: Se entienden  por  tales las actividades de servicio de cambio de aceite, lubricadoras  y lavadoras de automotores instaladas o no conjuntamente a una estación de servicio.

Servidumbre  de tránsito: Acceso libre y gratuito a la franja de derecho de vía concedido por el propietario del terreno.

Sitio  de  perforación:  Es  la superficie que comprende el área útil,  además  de  piscinas  o  tanques  para  disposición  de  ripios tratamientos  de fluidos de perforación y pruebas de producción, áreas verdes, almacenamiento de material vegetal y otras áreas requeridas de acuerdo a la topografía del terreno.

Soluble: Se  refiere  a  una  sustancia  que  se disuelve en un líquido.

Suelo: Capa superficial de la corteza terrestre, conformado por componentes minerales provenientes de la degradación físico-química de la  roca  madre  y  compuestos orgánicos en proceso de degradación y/o transformación, íntimamente mezcladas, con poros de diferentes tamaños que  dan lugar al agua y al aire del suelo, así como a microorganismos y  animales  del suelo y a las raíces de plantas a las cuales el suelo sirve de sustrato y sustento.

Subsuelo: Se dice del terreno que se encuentra debajo del suelo o capa laborable, cuyo dominio es del Estado.

Trasiego: Proceso  de  pasar un líquido de un lugar a otro, por ejemplo a través de mangueras y bombas.

TPH: Total de hidrocarburos de petróleo (solubles o recuperables en  ciertos solventes). Sinónimo: hidrocarburos minerales.


                 



Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburíferas

Art. 1 - 41

Art. 42 - 68

Art. 69 - 89

Art. 90 - 91 Anexos




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