Derecho Ecuador sudamerica politicoambiental
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Derecho Socio-Ambiental
D
Legislacion Ambiental Relevante
Páramo Andino Ecuador
CAPÍTULO I
DE LA   GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, DOMÉSTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BIOLÓGICOS POTENCIALMENTE INFECCIOSOS

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. II.340.- DE LA JURISDICCIÓN.- Establécense las normas de aseo a las que están sometidos todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y quienes lo visitan.

Art. II.341.- DEL OBJETO.- Toda persona domiciliada o de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito, tiene la responsabilidad y obligación de conservar limpios los espacios y vías públicas. Así mismo, debe realizar la separación en la fuente de los residuos biodegradables (orgánicos) de los no biodegradables (inorgánicos), y es responsabilidad municipal la recolección diferenciada de éstos, y su adecuada disposición final. También es responsabilidad municipal la limpieza de calles, paseos, pasajes, plazas, aceras, caminos, parques, jardines, puentes, túneles, pasos peatonales, quebradas, ríos, zonas verdes, zonas terrosas y demás espacios públicos de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. II.342.- DE LA   APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS NORMAS DE ASEO.- La   Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente y las empresas encargadas  del servicio de aseo, son responsables de la aplicación de las normas de este capítulo y de su observancia.
Los Comisarios Metropolitanos de Salud y Ambiente, la  Policía Metropolitana, las Administraciones Zonales, la  Junta  Metropolitana de Protección de la  Niñez y Adolescencia y demás autoridades competentes, así como los veedores cívicos ad honorem, se encargarán del cabal cumplimiento de esta normativa y, en general, del control del aseo del Distrito.
Los Comisarios Metropolitanos de Salud y Ambiente aplicarán las multas y sanciones a quienes infrinjan  las disposiciones de este capítulo.

Art. II.343.- DE LA  FACULTAD DE CONCESIONAR.-  La   Municipalidad, al tenor de la  Ley de Modernización del Estado, está facultada para concesionar, delegar o contratar las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos urbanos domésticos, comerciales, industriales y biológicos  potencialmente infecciosos.
Art. II.344.- DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.-  Los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridades respectivas serán de propiedad de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Art. II.345.- DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.- El Concejo Metropolitano de Quito, a propuesta de sus comisiones o de la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, establecerá políticas que promuevan la gestión integral de los residuos sólidos, es decir la reducción, reutilización y reciclaje de dichos residuos en domicilios, comercios e industrias, y su recolección, transporte, transferencia, industrialización y disposición final ecológica y económicamente sustentables. Esta gestión integral será operada y promovida por la  Municipalidad o por las empresas propias o contratadas para el servicio de aseo, a fin de permitir mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Metropolitano.
La  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente en su calidad de autoridad ambiental, será la responsable de regular, coordinar, normar, controlar y fiscalizar la gestión ambiental  de los residuos sólidos y, por lo tanto, las Concesionarias estarán sujetas a sanciones por incumplimientos de su responsabilidad ambiental, según lo dispuesto en el Código Municipal y en los reglamentos respectivos.

Art. II.345. 1.-  DE LA  ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-   Prohíbese la permanencia, promoción e incorporación de niños, y adolescentes menores de dieciocho años en todo trabajo relacionado con   desechos sólidos.
En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos de la sociedad civil, la Municipalidad Metropolitana de Quito establecerá políticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación progresiva del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos. Dichas políticas atenderán la problemática de manera integral; es decir, tomarán en cuenta la restitución de derechos desde el ámbito de la salud, de la educación, de las relaciones familiares y generarán un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen los niños y adolescentes minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros. Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el Código de la Niñez y la  Adolescencia.

SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS ORDINARIO Y ESPECIALES DE ASEO

Art. II.346.- Se define como servicio ordinario a la limpieza, barrido, recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos domésticos no peligrosos, prestados por Empresas Municipales, contratadas o concesionadas por la Municipalidad o por quienes tengan la potestad de hacerlo.
Son servicios especiales los siguientes:
1. SERVICIO ESPECIAL INDUSTRIAL NO PELIGROSO.- Es el manejo de residuos, lodos y más elementos generados en actividades propias del sector industrial, como resultado de los procesos de producción.
2. SERVICIO ESPECIAL COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.
3. SERVICIO ESPECIAL HOSPITALARIO.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que desempeñan actividades similares.
4. SERVICIO ESPECIAL INSTITUCIONAL.- Es el manejo de los residuos generados en los establecimientos educativos, gubernamentales, militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.
5. SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA Y RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación, madera, materiales ferrosos y vidrio mezclado con escombros; ceniza producto de erupciones volcánicas y chatarra de todo tipo.
6. SERVICIO ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS.- Es el manejo de residuos especiales que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos,  corto punzantes,  explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos, e inflamables, así como los empaques o envases que los hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.

SECCIÓN III
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. II.347.- Son obligaciones y responsabilidades en el aseo de la ciudad, las que se detallan a continuación:

a) De las obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos,  privados y  religiosos:
1. Mantener limpias las aceras, parterres centrales y la mitad de la calzada correspondiente a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines;
2. Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles, parterres centrales y la mitad de la calzada;
3. Denunciar por escrito ante el Comisario Metropolitano de  Salud y Ambiente de la zona respectiva, si algún vecino depositó basura fuera del frente correspondiente a su inmueble o de cualquier otra manera inadecuada. En el caso de no tener responsabilidad en  la infracción, el propietario presentará   copia de la denuncia respectiva y la debida razón de su entrega,  a fin de que sea exonerado de la sanción correspondiente;
4. Diferenciar y separar en la fuente los desechos orgánicos e inorgánicos, y  disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, según las disposiciones emitidas por la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente;

b) De las responsabilidades de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos, privados y religiosos:
1. Depositar la basura en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, etc., según lo determine la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, respetando los colores que servirán únicamente para los siguientes residuos:
•   De cualquier color, para residuos orgánicos.  Excepto negro y rojo.
•   Color negro para residuos comunes inorgánicos.
2. Colocar los desperdicios en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, en el horario fijado para el efecto;
3. Retirar el recipiente inmediatamente después de que se haya realizado el proceso de recolección;
4.  Mantener los zaguanes, la acera y el parterre correspondiente a su inmueble, libre de ventas informales, exhibición de productos u otras actividades no autorizadas. La Municipalidad mediará para el desalojo de las ventas informales, para lo cual tendrá la debida asistencia del personal de la  Policía Metropolitana;
5.  En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán los propietarios, administradores o constructores, según sea el caso;
6.  En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios religiosos y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán sus representantes legales;  deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedores para la basura, en un sitio visible, para uso de sus clientes, estudiantes visitantes feligreses y de los transeúntes;
7.  En los mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de las calles aledañas;

c)  De la responsabilidad de los propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:
1.  Mantener el área circundante en un radio de 10 metros,  totalmente limpia;
2.  Disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para la basura, de acuerdo a los colores establecidos en el literal b), punto 1, de este artículo, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.) serán definidas y proporcionadas por la   Dirección Metropolitana de Medio Ambiente;
3. Sacar la basura en los horarios y frecuencias establecidos;
4. Declarar, en el caso de los industriales, el tipo de desechos que van a desalojar y realizar la disposición adecuada de estos de conformidad a las políticas de gestión de residuos y a las instrucciones que emita la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente;

d) De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:
1.  Disponer de un basurero plástico con tapa dentro de la unidad, al alcance de los pasajeros;
2.  Depositar los desechos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte;
3. Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrán limpia la estación o terminal;

e)  De las responsabilidades de los propietarios de animales:
1.  Mantener la atención necesaria para que el animal doméstico que circule en la vía pública no la ensucie;
2.  De producirse este hecho, el propietario o quien conduzca el animal limpiará el desecho producido por su mascota;
3. Conducir las mascotas y animales domésticos por la vía pública sujetos con una correa y bozal;

f) De las responsabilidades de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito:
La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por sí misma, o a través de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:
1. Proporcionar a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito un servicio adecuado de barrido, recolección diferenciada, transferencia, transporte y disposición final de los residuos sólidos domésticos;
2. Proporcionar servicios especiales adecuados de recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos industriales, comerciales, hospitalarios, institucionales y peligrosos;
3. Establecer horarios, cumplir con las frecuencias de recolección de residuos urbanos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del Distrito Metropolitano;
4. Barrer las aceras y calzadas frente a inmuebles de propiedad municipal o pública, de servicio comunal y parques públicos;
5. Transportar los desechos recolectados y disponer de ellos en la forma más adecuada;
6.  Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los desechos o de sus subproductos, o producir por sí misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, energía eléctrica, abono orgánico u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos;
7.  Proveer como parte del mobiliario urbano, cestas o canastillas para basura que se ubicarán en las aceras del distrito, de acuerdo a las características que se determinen, en coordinación con las organizaciones comunitarias y sociales, según su necesidad;
8.  Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, así como los operadores de aeropuertos y terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para basura y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes;
9. Prohibir y prevenir la incorporación de niños en el manejo de desechos sólidos;
10.  Impulsar proyectos de protección especial y restitución de derechos de los niños minadores  e implementar un sistema de seguimiento a través de  la  Fundación Patronato, las Administraciones Zonales, el COMPINA y la Junta Metropolitana de Protección de la  Niñez y la  Adolescencia;
11. Instalar Puntos Limpios a través de contenedores para residuos domésticos peligrosos, papel, cartón, plástico y vidrio en: centros comerciales, estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan del espacio y seguridad necesarios;
12. Además de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente regulará todo lo concerniente a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, consecuentemente las Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo Público se sujetarán a las disposiciones establecidas por la   Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, así como lo harán las empresas generadoras y comercializadoras de residuos;
13.  La  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente contratará, con recursos del Fondo Ambiental, el servicio de supervisores para el control de la recolección diferenciada y disposición final;
14.  La  Municipalidad se garantizará, previa a la aprobación de cualquier acto o espectáculo público masivo en estadios, parques, avenidas, etc., que la empresa organizadora presente el plan de ubicación de contenedores móviles, misma que deberá ofrecer las garantías necesarias para la limpieza del área pública de influencia del acto o espectáculo una vez concluido éste;
Las Comisarías y la  Policía Metropolitana exigirán en todo momento las acciones de limpieza correspondientes; y,

g) De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos públicos y de los propietarios de los locales de diversión:
1.  Contar con el permiso respectivo de la DMMA y, si son espectáculos, los demás requisitos constantes en la  Ordenanza de Espectáculos Públicos, antes de realizar cualquier evento público;
2.  Informar a las empresas concesionarias del servicio, el horario en que se va a programar el respectivo evento público;
3.  Cancelar el valor por la recolección de desechos que   realice por sí misma o por empresas prestadoras del servicio de aseo, de conformidad con el reglamento respectivo, a quienes presten el servicio;
4. Los propietarios de negocios públicos tales como: bares, discotecas, centros nocturnos y similares, están obligados a mantener limpios los frentes de sus negocios so pena de someterse a la sanción correspondiente;

Art. II.347.1.- DE LOS PUNTOS LIMPIOS Y LOS CONTENEDORES:
a) La   Dirección Metropolitana de Medio Ambiente determinará la ubicación, especificaciones técnicas (incluyendo la aprobación del diseño de los contenedores) y disposición de los Puntos Limpios dentro del Distrito Metropolitano de Quito;
b) Todos los sitios de expendio de combustible o estaciones de gasolina, universidades, colegios, centros comerciales, supermercados, serán Puntos Limpios y consecuentemente es obligación de dichas instalaciones disponer del espacio necesario y ubicar los contenedores según lo dispuesto en el párrafo anterior;
c)  Todos los Centros Educativos deberán tener contenedores móviles para el depósito diferenciado de la basura dentro de sus locales;
d)  En los espacios públicos como parques y plazas la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente podrá ubicar Puntos Limpios con los recursos provenientes del Fondo Ambiental, o a través de donaciones o de la participación de la  Empresa Privada;
e)  Los Centros Comerciales y Mercados deberán tener contenedores móviles para el depósito diferenciado de la basura dentro de sus locales.

Art. II.347.2.- DE LOS INCENTIVOS Y LOS PREMIOS:
a)  El Municipio de Quito podrá determinar los incentivos necesarios para fomentar la  Producción  Más Limpia de las Empresas (P+L), así como también para las empresas que valoricen o usen como materia prima productos a reciclarse provenientes de los Residuos Sólidos Urbanos.  De la misma manera se determinarán incentivos en apoyo a las iniciativas comunitarias que tiendan a un manejo responsable de los Residuos Sólidos Urbanos;
b)  El Municipio de Quito premiará con un reconocimiento público a los supermercados y mercados que colaboren con la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

SECCIÓN IV
DEL SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA, Y RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS.

Art. II.348.- DE LA COMPETENCIA EN EL CONTROL DE LOS ESCOMBROS, TIERRA DE EXCAVACIÓN Y RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS.-  El ente competente para definir políticas y todos los aspectos relacionados con el manejo de los escombros, tierra de excavaciones, ceniza volcánica y chatarra es el Concejo Metropolitano de Quito, a propuesta de la  Dirección  Metropolitana de Medio Ambiente. La recolección y disposición adecuada de los escombros, tierra y residuos asimilables a escombros producidos durante emergencias o desastres naturales y que afecten al Distrito, contará con el apoyo de las dependencias municipales y de las empresas metropolitanas.

Art. II.348.1.- DE LA OBLIGACIÓN DE UNA ADECUADA DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS, TIERRA, Y RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS.-  Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros tierra de excavación, es responsable de los efectos negativos por su inadecuada disposición final.
Se debe denunciar la disposición inadecuada de escombros en quebradas o sitios no autorizados, sustentándose en algún medio de verificación como fotografía o video y anotando la placa del vehículo infractor, de ser el caso. Estos datos se  presentarán  al Comisario Metropolitano de  Aseo, Salud y Ambiente de la zona respectiva, quien emitirá la sanción correspondiente.
La inadecuada disposición final de escombros, tierra, y residuos asimilables a escombros, dará lugar a la sanción correspondiente.

Art. II.348.2.- DEL SERVICIO ESPECIAL DE ESCOMBROS, TIERRA, Y RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS.-  Las empresas concesionarias o contratistas  calificadas como gestores ambientales de acuerdo a los Arts. II 381.8 y II 381.9 del capítulo V de esta ordenanza, prestarán el servicio de recolección y disposición de escombros, tierra de excavación y residuos asimilables a escombros, y harán conocer al público la forma de acceder al servicio y las tarifas que se aplican, de conformidad con el reglamento respectivo que emitirá  la DMMA.

Art. II.348.3.- Los particulares, sean estos personas o empresas, podrán transportar los escombros, tierra y residuos asimilables a escombros, siempre que se sujeten a las normas respectivas, y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados.

Art. II.348.4.- DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra, son los autorizados por la DMMA.  Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de la  DMMA.  Esta Dirección deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Además, informará por escrito a las administraciones zonales donde puede ser transportado cada tipo de material.

Art. II.348.5.- DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ESCOMBROS.-  Los escombros depositados en los sitios definidos por la DMMA no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales u hospitalarios. Los escombros conformados por concreto rígido, no podrán tener una dimensión superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5 m.

Art. II.348.6.- DE LA   PERMANENCIA DE ESCOMBROS.-  El productor tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrá ocupar el espacio público o afectar el ornato de la zona, en concordancia con las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes.

Art. II.348.7.- DE  LA   LIMPIEZA DEL SITIO DE EXCAVACIÓN O DEMOLICIÓN.-  El productor o constructor será responsable de la limpieza del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esa actividad, así como de la forma de transporte y disposición de los escombros y de los desechos asimilables a escombros.

Art. II.348.8.- DEL PERMISO DE MOVILIZACIÓN DE ESCOMBROS.-  Las empresas que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general ambiental expedido por la DMMA, quien determinará los lugares adecuados en coordinación con la  Cámara de la  Construcción de Quito, que será el único documento que autorice la circulación con este tipo de desechos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado si es que la DMMA o los Comisarios Metropolitanos de  Salud y Ambiente constatan la inobservancia de lo dispuesto en este capítulo y en las normas pertinentes.

Art. II.348.9.- DE LA   CIRCULACIÓN.-  Los transportadores de escombros o tierra estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por las ordenanzas correspondientes y el permiso ambiental emitido por la  DMMA para la protección del medio ambiente y el ornato de la ciudad, respecto del manejo de escombros, volumen de carga,  uso de carpas, señalización y horarios para el desarrollo de esta actividad.
Serán responsables de la correcta ejecución de esta operación el propietario del vehículo, el del predio en que se haya efectuado la excavación, demolición o construcción y el contratista.
Quienes incumplan lo dispuesto en los artículos precedentes serán sancionados conforme lo determina este capítulo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. II.348.10.- Cuando este servicio sea proporcionado directamente por una empresa autorizada, el productor deberá cubrir el valor que este servicio demande.

SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE DESECHOS HOSPITALARIOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS

Art. II.349.- MOVILIZACIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS, INDUSTRIALES Y  PELIGROSOS.-  Para el transporte y movilización de desechos industriales, hospitalarios y peligrosos, será requisito indispensable el permiso ambiental expedido por la DMMA, que será el único documento que autorice la circulación de vehículos con este tipo de desechos o cualquier otro que se asimile.
Los transportadores  estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección  Metropolitana de Medio Ambiente respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. II.350.- DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL.-  Los únicos sitios para recibir desechos hospitalarios e industriales  peligrosos, son los autorizados por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente.  En estos casos se deberá informar por escrito a las dependencias de control de movilización sobre los sitios a los que puede ser transportado determinado tipo de material.

Art. II.351.- Los desechos hospitalarios potencialmente infecciosos  deberán ser dispuestos  adecuadamente, mediante  procesos de  incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.

Art. II.352.- OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN EN LA   FUENTE DE LOS RESIDUOS HOSPITALARIOS.- Todos los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, laboratorios universitarios y otros establecimientos que desempeñan actividades similares, deberán diferenciar los desechos orgánicos e inorgánicos de los cortopunzantes y patógenos, y los dispondrán en recipientes distintos y claramente identificados.
Las fundas que lleven los desechos hospitalarios potencialmente infecciosos serán de plástico de alta densidad de color rojo, y observarán las normas de seguridad para este tipo de desecho.
En cada institución se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para disponer los desechos potencialmente infecciosos y se prestará facilidades para su recolección.

Art. II.353.- SERVICIO ESPECIAL HOSPITALARIO.- Los desechos orgánicos e inorgánicos  no infecciosos serán entregados al servicio normal de recolección de basura, en las frecuencias establecidas. Los desechos hospitalarios potencialmente infecciosos serán entregados al servicio especial diferenciado de la Empresa que tenga la prestación de este servicio, quien debe contar con frecuencias, seguridades,  tratamiento y disposición final específicas.
El generador deberá cubrir el valor que este servicio demande, de conformidad con el reglamento respectivo.

SECCIÓN VI
DE LA   DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS NO PELIGROSOS

Art. II.354.- La disposición final de los residuos sólidos urbanos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios y botaderos controlados, bajo procedimientos autorizados por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, manejados técnicamente y con respeto al medio ambiente. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están  prohibidos.
Los residuos sólidos urbanos también podrán servir como insumos para la conversión en energía eléctrica, o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnica y ambientalmente operadas.

Art. II.355.- La  Municipalidad, a través de la  Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, deberá mantener actualizados los registros de los sitios posibles que puedan servir para la disposición final de los residuos sólidos urbanos.

Art. II.356.- Las iniciativas comunitarias, barriales o parroquiales, referentes a la disposición final y procesamiento de los residuos sólidos urbanos, deberán contar con la aprobación de  la  DMMA.
Por su parte, la Municipalidad Metropolitana de Quito, a través de la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, promoverá e incentivará la participación de la ciudadanía en la gestión integral de los Residuos Urbanos.

SECCIÓN VII
DEL CONTROL, ESTÍMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE ASEO DEL ESPACIO PÚBLICO


Art. II.357.- CONTROL.-  Las Comisarías de Salud y Ambiente en cada una de las administraciones zonales,  para el cumplimiento de este capítulo y normas conexas, juzgarán y sancionarán a los infractores y, en general, tomarán todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad y erradicar el trabajo infantil en el minado de desechos sólidos. El control se realizará también por parte de la   Policía  Metropolitana, autoridades competentes y los veedores cívicos ad honórem.

Art. II.357.1.- ESTÍMULO.-  La  Municipalidad, a través de las administraciones  zonales, brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas,  organizaciones de comerciantes o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo al reglamento que se dictará al efecto.
Los estímulos también se extenderán a quienes trabajen en la erradicación del trabajo infantil en el manejo de desechos sólidos; en estos casos, las Administraciones Zonales coordinarán con el Patronato Municipal San José.

Art. II.357.2.- CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.-  En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la   Sección III de este capítulo, de cuidar la limpieza y el medio ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:

1. CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán reprimidos con  multa de 0.1 RBUM (Remuneración Básica Unificada) dólares americanos quienes cometan las siguientes contravenciones:
a) Tener sucia y descuidada la acera y calzada del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
b) No retirar el recipiente o tacho de basura inmediatamente después de la recolección;
c) Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;
d) Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, cáscaras, goma de mascar, papeles, plásticos y desechos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y el conductor;
e) Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado o recolección de basura;
f)  Sacudir  tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;
g) Escupir, orinar o defecar en los espacios públicos;
h) Transitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;  
i) Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y, en general, los espacios públicos;

2. CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES
Serán reprimidos con multa de 0.5 RBUM dólares americanos, quienes cometan las siguientes contravenciones:
a) Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos, esto es en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
b) Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases;
c) Lavar vehículos en espacios públicos;
d) Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;
e) Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;
f) Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal;
g) Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de su recolección;
h) Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;
i) No disponer de un basurero plástico y con tapa dentro de los vehículos de transporte masivo;
j) Arrojar a la vía pública, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías y objetos o materiales sólidos;

3. CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán reprimidos con  multa de 1 RBUM dólares americanos, quienes cometan las siguientes contravenciones:
a) Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos, o arrojar en ellos despojos de aves o animales;
b) Utilizar el espacio público para exhibir mercaderías de cualquier tipo o para realizar actividades de mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad;
c) Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción y escombros; 
d) Mantener o abandonar en los espacios públicos vehículos fuera de uso y cualquier clase de chatarra;
e)  Destruir  contenedores,  papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de desechos;
f) Quemar llantas, cualquier otro material o desecho en la vía pública;
g) Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de desechos;

4. CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán reprimidos con la multa de 1.5 RBUM dólares americanos, quienes cometan las siguientes contravenciones:
a) Arrojar escombros, materiales de construcción,  basura y desechos en general a la red de  alcantarillado, quebradas y cauces de ríos;
b) Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización de chatarra y repuestos automotrices;
c) Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo público que haya sido organizado y que tenga el permiso  otorgado por la DMMA;
El conductor del vehículo que cometa la contravención de cuarta clase será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607A (607.1) del Capítulo V, De las Contravenciones Ambientales, del Código Penal de la  República del Ecuador.

5. CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES.- Serán reprimidos con multa de 4 RBUM, quienes cometan las siguientes contravenciones:
a) Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria;
b) No respetar la recolección diferenciada de los desechos hospitalarios y otros desechos especiales;
c) No disponer los desechos hospitalarios y peligrosos, según lo establecido en este capítulo;
d) Propiciar la combustión de materiales que generan gases tóxicos;
e) Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);
f) Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, y arrojen la basura en la vía pública;
g) Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demás materiales tóxicos;
h) No contar con los respectivos permisos de movilización y circulación, según sea el caso;
i) No cancelar el pago correspondiente a la gestión de los desechos hospitalarios peligrosos;
j)  Las empresas públicas o privadas que promuevan o incorporen niños, o adolescentes menores de dieciocho años en actividades relacionadas con los desechos sólidos;
El ciudadano o representante legal de la empresa que cometa una contravención de quinta clase será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607A (607.1) del Capítulo V, De las Contravenciones Ambientales, del Código Penal de  la   República del Ecuador;

6. CONTRAVENCIONES ESPECIALES Y SUS SANCIONES.- Serán reprimidos con la siguiente escala de multas,  quienes cometan las distintas  contravenciones especiales que se detallan a continuación:
a) Colocar la basura en la vereda sin una previa separación en la fuente, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente:
a.1) Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios, se considerará el número de medidores de energía eléctrica que tenga el edificio comparado con el número de pisos de éste, siendo válido el número mayor resultante de dicha comparación y será el dato referencial para que se impute la multa;
a.1.1) Para los domicilios particulares de hasta tres plantas o medidores de energía eléctrica: 0.1 RBUM;
a.1.2) Los edificios de oficinas o viviendas  pagarán:
•     De 4 a 10 pisos o medidores de energía eléctrica: 0.2 RBUM.
•     De 11 pisos o medidores de energía eléctrica en adelante: 0.1 RBUM más un 0.1 RBUM por cada piso o medidor de energía eléctrica adicional.
a.1.3. Los conjuntos residenciales  pagarán:
•     De 1 a 10 casas o  departamentos: 0.1 RBUM.
•     De 11 casas o departamentos en adelante: 0.1 RBUM más un 0.1 RBUM por cada casa o departamento adicional.
a.2. Los establecimientos educativos  pagarán 1 RBUM.
a.3. Las Universidades pagarán 3 RBUM.
a.4. Los Centros Comerciales y los Mercados  pagarán 2 RBUM.
a.5. Los establecimientos comerciales o industriales que estén sujetos a:
•     Guías de prácticas ambientales,  pagarán lo estipulado en el Art. II.381.44  Categoría  II, literal e, del capítulo V de esta  Ordenanza.
•     Auditoría ambiental,  pagarán lo estipulado en el Art. II. 381.28  Categoría II, literal d, del capítulo V de esta  Ordenanza.
b)  No disponer de suficientes Contenedores Móviles para el recogimiento selectivo de la basura, según las especificaciones técnicas emanadas por la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente.
b1) Establecimientos educativos: 1 RBUM.
b2) Universidades: 3 RBUM.
b3) Mercados: 1RBUM.
b4) Centros Comerciales: 5 RBUM.
c) No disponer de contenedores móviles en cualquier acto público masivo en estadios, parques o avenidas, cuando éstos hayan sido organizados por personas particulares sean éstas naturales o jurídicas: 3 RBUM.
d) No realizar la limpieza de las áreas públicas de influencia del acto o espectáculo público posterior a su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado por la DMMA: 5 RBUM.
El ciudadano o representante legal de la empresa que cometa una contravención especial será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607A (607.1) del Capítulo V, De las Contravenciones Ambientales, del Código Penal de  la   República del Ecuador.

Art. II.357.3.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado cada vez con el recargo del cien por ciento sobre la última sanción y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 607A (607.1) del Capítulo V, De las Contravenciones Ambientales, del Código Penal de la  República del Ecuador.

Art. II.357.4- DESACATO A LA  AUTORIDAD.- Quien al infringir las normas, sea encontrado in-fraganti por una autoridad municipal, será puesto a órdenes de la autoridad competente.
Art. II.357.5.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la  municipalidad  para corregir el daño causado.

Art. II.357.6.- ACCIÓN PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano, incluido los supervisores de las empresas concesionadas para la gestión de los residuos,  pueda denunciar ante la  Policía Metropolitana y las Comisarías Metropolitanas de  Salud y Ambiente de las Administraciones Zonales respectivas, las infracciones a las que se refiere este capítulo.

Art. II.357.7.- La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por los Comisarios Metropolitanos de Salud y Ambiente de las Administraciones Zonales, que serán entes de control de aseo de la ciudad y para su ejecución contarán con la asistencia de la  Policía Metropolitana, y de ser necesario con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección.

Art. II.357.8.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.-  Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente sección será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales.
Los  contraventores  serán  sancionados por los Comisarios Metropolitanos de  Salud y Ambiente, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, los Comisarios Metropolitanos de  Salud y Ambiente  llevarán un registro de datos.
El procedimiento a aplicarse para el juzgamiento de las infracciones administrativas que contiene este capítulo, será el señalado en el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal, y en forma supletoria, en lo que no se oponga, se aplicará el procedimiento señalado en el Código de la Salud para el juzgamiento de infracciones.

Art. II.357.9.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores a través de las Administraciones Zonales, formarán parte de sus recursos financieros y servirán para consolidar el sistema de control sanitario en la ciudad.
Cuando la  Policía Metropolitana intervenga, recibirá el 20% de los fondos recaudados por multas, para mejorar las prestaciones a sus miembros.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda más los intereses se cobrará en la carta de pago del impuesto predial, para lo cual las administraciones zonales deberán remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Metropolitana Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente.
Así mismo, los fondos recaudados por concepto de multas  por no separar en la fuente los desechos orgánicos de los inorgánicos, así como de no disponerlos en recipientes adecuados, y todo lo referente al Art. II.357.2 en sus numerales 1.a, 2.a, 2.h y, de las Contravenciones Especiales y sus sanciones, serán cargadas y cobradas en las planillas de Agua Potable, y el monto de su recaudación se dividirá en un 70% para cubrir los costos de las Comisarías Metropolitanas de Salud y Ambiente donde se haya generado la infracción y cobro de la multa respectiva, y el 30% será destinado para el Fondo Ambiental.
Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial que no deba cumplir con el capítulo V y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la  Comisaría Metropolitana de  Salud y Ambiente, y de no hacerlo, se cancelará la patente municipal.
Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el respectivo Comisario Metropolitano de  Salud y Ambiente podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del distrito.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por vía coactiva.

Art. II.357.10.- Para efectos de aplicación de la presente sección, incorpórase el siguiente glosario:

GLOSARIO

BASURA.-  Se  entiende  por basura todo desecho sólido o semisólido, de origen animal, vegetal o mineral, susceptible o no de descomposición, que es descartado, abandonado, botado, desechado o rechazado por domicilios, comercios, oficinas o industrias.

BIODEGRADABLES.- Propiedad de toda materia orgánica susceptible de ser metabolizada por medios biológicos; consecuentemente, tiene la capacidad de fermentar y ocasiona procesos de descomposición.
En esta clasificación se incluyen: cáscaras de alimentos en general, de huevos, nueces, desechos de horchata, té o café, papel de servicio usado (papel de baño, papel de cocina), cabello cortado, plumas, desechos de jardín o huertos, desechos de plantas ornamentales o restos vegetales, desechos sólidos de cocina, desechos de madera sin laqueado o pintura, astillas, viruta, paja usada por animales domésticos, etc.

BASURA  RADIOACTIVA.-  Aquella  que  emite  radiaciones electromagnéticas en niveles superiores a las radiaciones naturales.

BASURA POTENCIALMENTE INFECCIOSA.- Aquella que  se genera en las diferentes etapas del tratamiento a la salud (diagnóstico, tratamiento, inmunización, investigación, etc.) y contiene patógenos en cantidad o concentración suficiente para contaminar a la persona expuesta a ellas.

CONTENEDOR.- Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones normalizados y con dispositivos para facilitar su manejo.

CONTENEDOR MÓVIL.-  Contenedor con ruedas dispuesto al interior de establecimientos que tienen alto volumen de concurrencia para facilitar el depósito de residuos diversos.

DESECHO ORGÁNICO.- Es el subproducto de organismos vivos, susceptibles de descomposición.

DESECHO SÓLIDO.- Todo objeto, substancia o elemento en estado sólido, generado y considerado sin utilidad por el ser humano, que se abandona,  bota o rechaza y al que ya no puede reciclarse o reutilizarse.

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO.- Son las empresas,  públicas o privadas, que han sido encargadas por la  Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, sea por vía de creación, contrato o concesión, para que presten todas o cualquiera de las fases de la gestión integral de los residuos sólidos, esto es, el barrido, recolección, transferencia, selección, transporte, reciclaje, industrialización o disposición final.

ESCOMBROS.- Desechos sólidos inertes producidos como efecto de demolición, reformas constructivas o viales, y que está compuesto de hierro, ladrillos,  tierra,  tierra cocida, materiales pétreos, calcáreos, cemento o similares.

ESPACIO PÚBLICO.- Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por espacio público al conjunto de bienes de uso público establecidos en los artículos 263 y 267 de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada; además se considera como espacio público y por tanto su limpieza es responsabilidad compartida entre la  Municipalidad y la comunidad, a las vías, carreteras, calles, aceras, pasajes, avenidas, parterres, plazas, parques, jardines y zonas verdes, quebradas, ríos, áreas recreacionales, túneles, puentes peatonales, paradas de buses, mobiliario urbano y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común y general de los ciudadanos del distrito. Se exceptuarán por su carácter no público los patios interiores, lotes privados, centros comerciales, condominios, edificios y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal.

GESTORES DE RESIDUOS.- Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, calificadas por la DMMA, responsables del manejo, gestión, recolección, transporte, transferencia o disposición final de los residuos.

MINADO.- Es la actividad de rebuscar los residuos sólidos para extraer diversos materiales.

MOBILIARIO URBANO.- Muebles y elementos desmontables o fijos, de diseño estandarizado y aprobado por la  Municipalidad (entre ellos, paradas de buses, cabinas telefónicas, bancas, luminarias, rótulos, canastillas  para  basura,  protectores para árboles, baterías sanitarias, casetas de venta para comerciantes minoristas), colocados en  el  espacio público para facilitar las actividades de los habitantes, contribuir a mejorar la imagen estética de la urbe y la relación del habitante del Distrito Metropolitano con su entorno, sin afectar al patrimonio ni a la calidad del medio ambiente.

NO BIODEGRADABLES: Son los residuos que no se pueden o son de muy difícil biodegradación, y que por su naturaleza no pueden ser mezclados con los residuos biodegradables, como, y sin exclusión, materiales reciclables ( plástico, vidrio, papel, cartón, chatarra, metales ferrosos y no ferrosos, desechos textiles, aceites minerales, lubricantes, residuos de pintura, solventes) y materiales no reciclables ( residuos de baño, envases tetrapack, espumaflex, PS, pañales desechables, compresas higiénicas, algodón, cenizas, colillas, fósforos usados, desecho de barrido, medicamentos, u otros).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Mecanismo social que permite a los ciudadanos como individuos o a sus organizaciones, tomar parte en la gestión de la cosa pública y que, concomitantemente, posibilita a las autoridades municipales concertar con ellos soluciones a sus problemas ambientales, de obra pública, tributaria e incluso territorial.

PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA.- Es el conjunto de estrategias preventivas aplicadas a procesos, productos y servicios con el fin de reducir los riesgos al ambiente y a las personas.

PUNTOS LIMPIOS.- Son depósitos alternativos de residuos sólidos domésticos peligrosos, accesibles a vehículos móviles y que acogen contenedores para las recogidas selectivas y separadas de estos residuos.

RECICLAJE.- Proceso que comprende la separación, recuperación, clasificación, comercialización y transformación de los residuos sólidos o productos que han cumplido su ciclo de vida, para ser insertados en un nuevo proceso productivo.

RESIDUO.- Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda  o  del  que tenga la intención o la obligación de desprenderse.

RESIDUOS ASIMILABLES A ESCOMBROS. Son aquellos que se generan de las actividades de demolición de construcciones, erupciones volcánicas, chatarra, vidrio o madera, que se encuentren mezclados entre si, impidiendo su separación.

RESIDUOS DOMÉSTICOS PELIGROSOS (RDPs). Son aquellos que por su característica física o química como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad o inflamabilidad,  o de riesgo biológico, puedan causar daños al ser humano o al medio ambiente, como, y sin exclusión,  pilas, baterías, residuos de aceite de motor, residuos de combustibles, latas de barnices y pinturas, residuos y envases de insecticidas, destapa caños, desinfectantes, lámparas fluorescentes, entre otros.

RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES E INSTITUCIONALES ASIMILABLES A DOMÉSTICOS (RICIA): Son los residuos  provenientes  de comercios, oficinas, industrias, hospitales e instituciones, así como otros residuos, que por su naturaleza o descomposición, puedan asimilarse a los residuos domésticos o domiciliarios, pero que por su volumen de generación no pueden ser entregados al servicio de recolección ordinario.

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- Residuos domésticos, de comercios, oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o descomposición, puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito (Ordenanza Sustitutiva del Título V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito) Capítulo VII.- Para la Protección de las Cuencas Hidrográficas que abastecen al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (ver páginas. 126 a 129)EL CONCEJO  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los informes Nos.  IC-2007-143, de 13 de marzo del 2007, IC-2007-166, de 15 de marzo del 2007, e IC-2007–218 de 5 de abril del 2007 de la Comisión de Medio Ambiente; y, 
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