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Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito (Ordenanza Sustitutiva del Título V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito) Capítulo VII.- Para la Protección de las Cuencas Hidrográficas que abastecen al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (ver páginas. 126 a 129)EL CONCEJO  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los informes Nos.  IC-2007-143, de 13 de marzo del 2007, IC-2007-166, de 15 de marzo del 2007, e IC-2007–218 de 5 de abril del 2007 de la Comisión de Medio Ambiente; y, 
Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, los artículos 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito; y 8 numeral 2 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde a la Municipalidad el control ambiental dentro de su jurisdicción;

Que mediante oficio No. 10551 de  6 de agosto del 2004, dirigido al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el señor Procurador General del Estado ratificó la competencia de la  Municipalidad  Metropolitana de Quito para el control ambiental dentro de su jurisdicción, incluyendo la facultad de emisión de la Licencia Ambiental para proyectos a ejecutarse dentro de su territorio;

Que la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), con competencia en prevención y control de la contaminación ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental y sus normas técnicas;

Que mediante escritura pública celebrada ante la Dra. Mariela Pozo Acosta,   Notaria Trigésima Primera de Quito,  el 25 de enero del 2000, se construyó el Fideicomiso Mercantil Fondo Ambiental para la Protección de las Cuencas y  Agua “FONAG”, cuyos  constituyentes originarios son la EMAAP-Q y The Nature Conservancy, habiéndose sumado la Empresa Eléctrica Quito S.A., La Cervecería Andina y la Cooperación Suiza en el Ecuador COSUDE, para proteger las fuentes de agua en el Distrito;

Que de acuerdo a los artículos 3, numeral 3; y  86 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado defender el patrimonio natural, así como garantizar el derecho colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

Que la misma Ley Suprema del Estado dispone en su artículo 86, numeral 3,  que es de interés público el establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a fin de conservar la diversidad biológica y sus componentes estructurales y funcionales;

Que el Estado ecuatoriano es suscriptor de la mayoría de instrumentos internacionales vigentes para la protección de la naturaleza, uno de los cuales es el Convenio de las Naciones Unidades para la Diversidad Biológica, que prevé la protección de la biodiversidad y el establecimiento de sistemas de áreas naturales protegidas nacionales, acorde con las recomendaciones contenidas en su Programa de Trabajo para Áreas Naturales Protegidas;

Que con sujeción a lo dispuesto en los artículos  228 y 238 del mismo texto constitucional, y  la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, en su artículo 2, numeral 1, se establece la autonomía y competencia de la municipalidad para regular el uso y adecuada ocupación del suelo dentro de dicha circunscripción territorial, con competencia exclusiva y privativa;

Que la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, mediante las Ordenanzas No. 095 y la No. 024, establece el Plan General de Desarrollo Territorial, así como el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, en ese orden, definiendo tres tipos principales de espacios como son el Suelo Urbano, el Suelo Urbanizable y el Suelo No Urbanizable, así como las limitaciones de uso a las que se hallan sujetos;

Que el Suelo No urbanizable del Distrito representa su mayor porcentaje y al mismo tiempo el espacio caracterizado por la presencia de recursos naturales como bosques, ríos y cuencas, quebradas, laderas y, en general, ecosistemas naturales, cuyos componentes y servicios ambientales son fundamentales para el equilibrio ecológico y la vida humana;

Que la protección y adecuada gestión de las áreas naturales ubicadas en el Suelo No Urbanizable, es uno de los objetivos previstos en el Plan Siglo XXI, en el Plan Maestro y Política de Gestión Ambiental del Distrito Metropolitano, así como en el Plan de Gestión Integral de la Biodiversidad del Distrito Metropolitano de Quito;

Que la mayor parte del Suelo No Urbanizable del Distrito Metropolitano de Quito se encuentra habitada por comunidades campesinas, indígenas y propietarios privados, y están representados por las Juntas Parroquiales, cabildos y organizaciones civiles, cuya participación es necesario propiciar a fin de procurar un manejo compartido del patrimonio natural;

Que es necesario unificar la serie de disposiciones legales ambientales que se encuentran actualmente dispersas, a fin de disponer de un texto legal ordenado y accesible;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 72 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.


EXPIDE

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL TÍTULO V, “DEL MEDIO AMBIENTE”, LIBRO SEGUNDO, DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Art. 1.- Sustitúyase el texto del Título V, del Medio Ambiente, Libro II, del Código Municipal, por el siguiente:
TÍTULO V
“De la Prevención  y Control del Medio Ambiente”


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