LEY DE CREACION DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE.
Decreto Supremo No. 2672. RO/ 645 de 13 de Diciembre de 1965.
Art. 1.- Créase, con personería jurídica, y con sede en la ciudad de Guayaquil, la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 695, publicado en Registro Oficial 92 de 5 de Agosto de 1966.
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Art. 2.- La Comisión tendrá como finalidad realizar las investigaciones y estudios necesarios para el desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, de acuerdo con el programa inicial preparado por el Consejo Nacional de Desarrollo, CONADE y a los programas futuros que elaborare dicha Comisión.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 000, publicado en Registro Oficial 693 de 11 de Mayo de 1995.
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Art. 3.- Denomínase Cuenca del Río Guayas al Sistema Hidrográfico de los Ríos Daule, Babahoyo y Guayas tal como se halla definida en el informe denominado "Investigaciones de las posibilidades de desarrollo en la Cuenca del Río Guayas del Ecuador" preparado con la Asistencia Técnica de la OEA y editado en 1964.
Comprende, igualmente, a la Península de Santa Elena, la que esta delimitada; por el norte, el límite actual entre las provincias del Guayas y Manabí; por el sur, el Océano Pacifico y el estuario del Río Guayas; por el éste, la Cuenca del Río Guayas, cuyo límite esta aquí definido en su mayor parte por el divortium aquarum de la Cordillera Chongón - Colonche; y por el oeste, el Océano Pacifico.
Nota: Inciso último agregado por Ley No. 239, publicado en Registro Oficial 371 de 16 de Febrero de 1970.
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Art. 4.- La Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) estar constituída en la siguiente forma:
a) Un representante del Presidente de la República, quien la presidir y tendráá su respectivo suplente;
b) El Secretario General de Planificación del Consejo Nacional de Desarrollo o su delegado;
c) Un Representante del Ministerio de Obras Públicas, quien tendráá el respectivo suplente;
d) Un Representante del Ministerio de la Producción, quien tendráá el respectivo suplente;
e) Un Representante del Ministerio de Recursos Naturales y Turismo, que ser un funcionario de dicho Portafolio que resida en Guayaquil, quien podrá ser subrogado por el suplente;
f) Un representante del Consejo Provincial del Guayas, quien tendráá el respectivo suplente; y,
g) Un Representante de la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos del Guayas, con su respectivo suplente;
h) Un delegado de las universidades y escuelas politécnicas cuya sede principal se encuentre ubicada en la cuenca del río Guayas, que ser designado por un colegio electoral convocado y presidido por el Presidente del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas, CONUEP;
i) Un representante principal y alterno por la provincia de Bolívar, que ser nombrado por el Congreso Nacional, el mismo que durar un año en sus funciones.
En caso del empate en las votaciones prevalecer el criterio que hubiere dado quien presida la sesión.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 695, publicado en Registro Oficial 92 de 5 de Agosto de 1966.
Nota: Literales a) e i) reformados por Decreto Supremo No. 1372, publicado en Registro Oficial No. 148 de 26 de Octubre de 1966.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 770, publicado en Registro Oficial No. 100 de 16 de Noviembre de 1970.
Nota: Literal b) sustituído y literales h) e i) agregados por Ley No. 000, publicado en Registro Oficial 693 de 11 de Mayo de 1995.
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Art. 4-A.- Los representantes a los que se refiere el artículo anterior deber n tener residencia en Guayaquil, y, preferentemente, deber n haber cursado estudios académicos de materias afines a la representación que ejercen, o tener conocimientos y experiencia suficientes en tales materias.
Los representantes de los que hablan los literales f), g), h) e i) del artículo 2 de este Decreto ser n electos por el Presidente de la República de la terna que presenten las instituciones que se mencionan en dichos literales.
Nota: Artículo agregado por Decreto Supremo No. 695, publicado en Registro Oficial 92 de 5 de Agosto de 1966.
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Art. 5.- No podrán ser miembros de la Comisión, las personas que desempeñaren funciones de elección popular.
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Art. 6.- Los Miembros de la Comisión durar n en sus cargos por un período de dos años.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 695, publicado en Registro Oficial 92 de 5 de Agosto de 1966.
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Art. 7.- Son funciones y atribuciones de la Comisión de Estudios de la Cuenca del Río Guayas:
a) Establecer las comisiones especiales que fueren necesarias para la labor de organización de los estudios y preparación del programa de desarrollo de la Cuenca;
b) Estudiar y aprobar los programas para estudios en la Cuenca del Río Guayas;
c) Coordinar a través de comisiones especiales la labor de las varias entidades que deben intervenir en los estudios y en la preparación del programa de desarrollo de la Cuenca del Río Guayas;
d) Preparar conjuntamente con el Consejo Nacional de Desarrollo, CONADE el programa de desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, sobre la base de los resultados obtenidos a través de los estudios realizados por esta Comisión;
e) Supervisar la ejecución de las investigaciones y estudios que se realicen en la Cuenca;
f) Estudiar y aprobar la proforma de Presupuesto Anual para los estudios de la Cuenca;
g) Contratar la realización de los estudios programados;
h) Negociar y celebrar contratos de préstamos internos y externos, para el financiamiento de los estudios y la ejecución de las obras programadas por la Comisión, dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Transformación y Desarrollo y de la política de endeudamiento externo que el Gobierno establezca. En el caso de préstamos se requerir la autorización de los organismos nacionales competentes;
i) Promover el interés y la participación de las instituciones públicas y privadas que funcionan en el rea, así como de la ciudadanía en general, en el desarrollo integral de la Cuenca del Río Guayas;
j) Nombrar al Director Ejecutivo de la Unidad de Acción que se menciona en el Art. 8 del presente Decreto;
k) Ejecutar aquéllas obras que, a juicio de la Junta de Planificación y previa autorización del Presidente de la República estuviere en capacidad de realizar, ya sea por si misma o mediante contrato. La ejecución de las obras que se autorizaren estar sometidas al control y supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y de Recursos Naturales y Turismo, debiendo, además, sujetarse al orden de prioridad determinado en el Programa de Estudios de la Cuenca del Río Guayas.
l) Presentar a consideración de la función Ejecutiva, un informe anual de sus labores cumplidas; y,
m) Dictar sus reglamentos internos.
n) Celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios para la ejecución y desarrollo de las obras programadas, como los de compraventa, arrendamiento y participación de empresas y cooperativas.
Nota: Literal h) sustituído y n) agregado por Decreto Supremo No. 1273, publicado en Registro Oficial 182 de 13 de Noviembre de 1972.
Nota: Literal k) reformado por Decreto Supremo No. 770, publicado en Registro Oficial 100 de 16 de Noviembre de 1970.
Nota: Literal d) reformado por Ley No. 000, publicado en Registro Oficial 693 de 11 de Mayo de 1995.
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Art. 8.- La Comisión contar con una Unidad de Acción que deber disponer del personal técnico y administrativo necesario para cumplir con sus funciones, las mismas que se especificar n en el reglamento interno de la Comisión.
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Art. 9.- La Unidad de Acción contar con un Director Ejecutivo que ser nombrado según lo dispuesto en el literal j) del Art. 7 del presente Decreto. El Director Ejecutivo deber ser un profesional con estudios académicos, de reconocido prestigio, en campos afines a las funciones de la Comisión y con experiencia en asuntos administrativos y técnicos. La imposición del Art. 5 del presente Decreto también ser aplicable al Director Ejecutivo.
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Art. 10.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Acción ser el representante legal de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Guayas.
Dicho funcionario participar en las sesiones de la Comisión y actuar como Secretario de la misma, y ser responsable de la dirección, coordinación y supervisión del trabajo técnico y administrativo que cumpla la Unidad de Acción de acuerdo con los programas de estudios aprobados por la Comisión. Además, tendráá a cargo las funciones y responsabilidades que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 695, publicado en Registro Oficial 92 de 5 de Agosto de 1966.
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Art. 11.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión y su Unidad de Acción deber n ser incluídos en el Presupuesto Anual para los estudios y operaciones en la Cuenca y ser n cubiertos con los recursos fiscales y de otra índole que se asignar n para la financiación de los mismos. LEY DE CREACION DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE
Art. 12.- La Comisión tendrá patrimonio propio, constituído por los siguientes recursos:
a) Las asignaciones que, para la ejecución de las obras programadas, se har n constar en el Presupuesto General del Estado;
b) Los aportes que, para el efecto, den las instituciones de la región;
c) Los préstamos internos y externos que obtuviere para el cumplimiento de sus propósitos;
d) Las herencias, donaciones y legados que se hicieren en su beneficio;
e) Los ingresos provenientes de los servicios prestados en relación con la ejecución y operación de las obras cuya realización le compete;
f) Los ingresos por concepto del cobro de tarifas, honorarios y utilidades por la prestación de servicios, realización de estudios o participación en el capital social de empresas de economía mixta o de otra naturaleza, en las que interviniere como accionista.
g. Nota: Literal derogado por Ley No. 000, publicado en Registro Oficial 693 de 11 de Mayo de 1995.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 1273, publicado en Registro Oficial 182 de 13 de Noviembre de 1972.
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Art. 13.- El presupuesto anual para los estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas deber ser aprobado por la Comisión de Presupuesto antes de ser puesto en vigencia.
Nota: Artículo sustituído por Decreto Supremo No. 695, publicado en Registro Oficial 92 de 5 de Agosto de 1966.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 14.- El Consejo Nacional de Desarrollo, CONADE podr entregar, por convenio, la administración de los fondos que obtuviere para la realización de los estudios en la Cuenca, a la Comisión creada por el presente Decreto, así como ceder el personal que hubiere contratado específicamente para la realización de los mismos.
Nota: Artículo reformado por Ley No. 000, publicado en Registro Oficial 693 de 11 de Mayo de 1995.
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Art. 15.- Nombrase Miembros de la Comisión a los siguientes señores:
a) Delegado de la Junta Militar de Gobierno, al señor Ing. Aníbal Santos Velasco;
b) Delegado del Ministro de Industrias y Comercio, al señor Francisco Pérez Castro;
c) Delegado del Ministro de Obras Públicas, al señor Ing. Martín Icaza Pérez;
d) Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería, al señor Luis Pino Yerovi; y,
e) Delegado del Ministro de Finanzas, al señor Fernando Manrique. L
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Art. 15-A.- El uso de las aguas de la Cuenca del Río Guayas ser regulado, de conformidad con la Ley de Aguas en vigencia, por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidr ulicos (INERHI), con el cual la CEDEGE suscribir los convenios que fueren necesarios.
Nota: Artículo dado por Decreto Supremo No. 1273, publicado en Registro Oficial 182 de 13 de Noviembre de 1972.
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Art. 15-B.- El Directorio de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, contar , además de los miembros que actualmente la integran, con un vocal representante del Ministerio de Finanzas, designado por el Titular de la Cartera.
Nota: Artículo dado por Decreto Supremo No. 1273, publicado en Registro Oficial 182 de 13 de Noviembre de 1972.
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DISPOSICION TRANSITORIA.- El Presidente del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas CONUEP, dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, convocar al colegio electoral para elegir al delegado de las universidades y escuelas politécnicas de la cuenca del río Guayas.
Nota: Disposición dada por Ley No. 000, publicado en Registro Oficial 693 de 11 de Mayo de 1995.
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ESTATUTOS DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE.
CODIFICACION Y REFORMA. Decreto Ejecutivo No. 424. RO/ 127 de 13 de Febrero de 1989.
TITULO I
CAPITULO I
Base Legal y Fines
Art. 1.- La Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, (CEDEGE) es una entidad con personería jurídica, con patrimonio propio y con sede en la ciudad de Guayaquil, creada mediante Decreto Supremo No. 2672 del 2 de diciembre de 1965 publicado en el Registro Oficial No. 645 del 13 de los mismos mes y año, reformado por los Decretos Supremos No. 695 y No. 1372 del 13 de julio y 26 de octubre de 1966, respectivamente, publicados en los Registros Oficiales No. 92 y 148 de 5 de agosto y 26 de octubre del mismo año, en su orden: por Ley No. 239 CLP, expedida por la Comisión Legislativa Permanente el 28 de enero de 1970 publicada en el Registro Oficial No. 371 del 16 de febrero de este mismo mes y año; por Decreto Supremo No. 770 del 11 de noviembre de 1970 publicado en el Registro Oficial No. 100 del 16 de noviembre de 1970; por Decreto Supremo No. 1273 del 7 de noviembre de 1972 publicado en el Registro Oficial No. 182 del 13 de noviembre de ese mismo año; por Decreto Supremo No. 983 del 25 de septiembre de 1974 publicado en el Registro Oficial No. 652 del 3 de octubre de 1974; por Decreto Supremo No. 07, del 5 de enero de 1976 publicado en el Registro Oficial No. 3 del 14 de enero de 1976; por Decreto Supremo No. 3797 del 7 de Agosto de 1979; publicado en el Registro Oficial No. 5 del 17 de agosto de 1979; y por Ley No. 130 del 20 de abril de 1983 publicado en el Registro Oficial No. 490 del 11 de mayo de 1983.
ESTATUTOS DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE CODIFICACION Y REFORMA
Art. 2.- CEDEGE tiene como finalidad realizar las investigaciones, estudios, obras y ejecutar programas y proyectos necesarios para el Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Guayas y de la Península de Santa Elena. Adicionalmente, ejecutar aquéllas obras que a juicio del CONADE y previa autorización del Presidente de la República estuviere en capacidad de realizar, ya sea por si misma o mediante contrato.
ESTATUTOS DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE CODIFICACION Y REFORMA
Art. 3.- Para efecto del cumplimiento de los fines de la CEDEGE se entender por Cuenca del Río Guayas el sistema hidrográfico de los ríos Daule, Babahoyo y Guayas en el sector comprendido en la región de la Costa del Ecuador entre 0 grados 15 minutos y 2 grados 25 minutos latitud Sur y entre 78 grados 40 minutos y 80 grados 30 minutos longitud Oeste. Sus límites son: al Este, la Línea divisoria de aguas de la Cordillera Occidental de los Andes; al Norte, una estribación de la misma Cordillera que se extiende hacia el Oeste y que separa la vertiente del Guayas, que desemboca hacia el Sur, de la del Esmeraldas, que desemboca hacia el Norte; al Oeste, la línea divisoria de aguas de una serie de montañas bajas que incluye, de Norte a Sur, la Cordillera de San Pablo de Balzar, los cerros de Puca y las Cordilleras de Colonche y Chongón; y, al Sur, una línea divisoria entre los ríos Taura y Charute que se desarrolla desde un punto situado entre las desembocaduras de los indicados ríos, en dirección Oeste - Este, hasta el divortium aquarum de la Cordillera Occidental de los Andes, en la provincia del Cañar.
Comprende, igualmente, a la Península de Santa Elena, la que est delimitada: al Norte, el límite actual entre las provincias del Guayas y Manabí; al Sur, el Océano Pacifico y el Estuario del Río Guayas; al Este, la Cuenca del Río Guayas, cuyo límite esta aquí definido, en su mayor parte, por el divortium aquarum de la Cordillera Chongón Colonche; y, al Oeste, el Océano Pacifico.
ESTATUTOS DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE CODIFICACION Y REFORMA
CAPITULO II
De los medios
Art. 4.- Los medios que CEDEGE utilizar para la consecución de sus fines ser n los siguientes:
a. Realizar investigaciones y estudios correspondientes al desarrollo integral, de conformidad a las necesidades prioritarias de las zonas;
b. Ejecutar obras, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de la zona; y los que el Gobierno Central le encargue;
c. Celebrar todos los actos, contratos y convenios que fueren requeridos para la ejecución de las obras programadas por CEDEGE;
d. Negociar y celebrar contratos de empréstitos internos y externos para el financiamiento de los estudios y la ejecución de las obras programadas; cumpliendo los requisitos establecidos en las Leyes;
e. Participar como accionista en Empresas Cooperativas que tengan carácter decisivo en el desarrollo de la Cuenca del Guayas;
f. Suscribir contratos de asesoría, cooperación y prestación de servicios a personas naturales y jurídicas; y,
g. Desplegar un amplio sistema de coordinación interinstitucional, tanto del sector del Gobierno Central como del Seccional y, de ser necesario, del sector privado en aras del desarrollo equilibrado e integral de la cuenca del Guayas y de la Península de Santa Elena para el cumplimiento de los objetivos de la institución.
ESTATUTOS DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE CODIFICACION Y REFORMA
CAPITULO II
Del Patrimonio y del Presupuesto
Art. 5.- El Patrimonio de CEDEGE esta constituído por los siguientes recursos:
a. Las asignaciones que, para la ejecución de los estudios y obras programadas, se hagan constar en el Presupuesto General del Estado;
b. Los aportes que, para el efecto, den las instituciones de la región;
c. Los recursos o fondos provenientes de empréstitos internos o externos que se obtuvieren para el cumplimiento de sus propósitos;
d. Las herencias, donaciones y legados que se hicieren en su beneficio;
e. Los ingresos provenientes de los servicios prestados en relación con la ejecución y operación de las obras, cuya realización le competen;
f. Los ingresos provenientes por cobro de tarifas, honorarios y utilidades por la prestación de servicios y realización de estudios;
g. Las utilidades provenientes de su participación en el capital social de Empresas de Economía Mixta o de otra naturaleza en las que interviene como accionista; y,
h. Otras que le fueren asignadas por leyes específicas.
ESTATUTOS DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE CODIFICACION Y REFORMA
Art. 6.- El Presupuesto de la Entidad se expedir como Anexo al Presupuesto General del Estado y de conformidad con las técnicas modernas que existen para la presupuestación por programas.
ESTATUTOS DE LA COMISION DE ESTUDIOS CEDEGE CODIFICACION Y REFORMA
& RO 118 ACM 43 19660913
PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR TERNAS DE COMISION DE ESTUDIOS, CEDEGE.
Acuerdo Ministerial No. 43. RO/ 118 de 13 de Septiembre de 1966.
Art. 1.- En el período comprendido entre el 1o. y el 10 de septiembre de este año, se reunir n en la ciudad de Guayaquil y constituir n un Colegio Electoral los Presidentes de las Cámaras de Comercio que estén comprendidas dentro del rea geográfica de la Cuenca del Río Guayas, conforme se determina en el Art. 3 del Decreto Supremo No. 2672, de 2 de diciembre de 1965, y designar n tres personas que tengan residencia en la ciudad de Guayaquil y hayan cursado estudios académicos en Economía o Ingeniería Comercial, o tengan conocimiento y experiencia suficientes en tales materiales, para que, de entre éllos, el Presidente de la República designe la persona que, en representación del sector comercial, formar parte de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas.
PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR LAS TERNAS DE LA COMISION DE ESTUDIOS DEL CEDEGE
Art. 2.- Las Cámaras de Industriales que estén igualmente comprendidas dentro del rea geogr fica de la Cuenca del Río Guayas, conforme se determina en el Art. 3 del Decreto Supremo No. 2672, de 2 de diciembre de 1965, designar n cada una dos delegados, los cuales habr n de reunirse en la ciudad de Guayaquil para constituir un Colegio Electoral en el período comprendido entre el 1o. y el 10 de septiembre de este año y conformar la terna de la que había el inciso h) del Art. 2 del Decreto Supremo No. 695 de 18 de julio de 1966.
Las personas con las que se conforme dicha terna deber n haber cursado estudios académicos en Ingeniería Química, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, o tener conocimiento y experiencia en materia industrial.
PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR LAS TERNAS DE LA COMISION DE ESTUDIOS DEL CEDEGE
Art. 3.- Los Presidentes de las Cámaras de Agricultura de la Primera, Segunda y Tercera Zona se reunir n en la ciudad de Guayaquil en el período comprendido entre el 1o. y el 10 de septiembre de este año y, constituídos en el Colegio Electoral, designar n las personas que conformar n la terna a la que se refiere el inciso g) del Art. 2 del Decreto Supremo No. 695, de 18 de julio de este año.
Las personas integrantes de esta terna deber n haber cursado estudios académicos de Ingeniería Agronómica o Medicina Veterinaria o tener reconocida experiencia en materias agrícolas o pecuarias.
PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR LAS TERNAS DE LA COMISION DE ESTUDIOS DEL CEDEGE
Art. 4.- Nota: Artículo derogado por Decreto Supremo No. 1372, publicado en Registro Oficial 148 de 26 de Octubre de 1966.
PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR LAS TERNAS DE LA COMISION DE ESTUDIOS DEL CEDEGE
Art. 5.- Los Colegios Electorales constituídos según los numerales precedentes, designar n de entre sus miembros un Presidente y nombrar n un Secretario ad - hoc, los cuales estar n obligados a dar a conocer al Presidente de la República, dentro de los tres días siguientes a la designación, la terna que hubiese conformado los Colegios Electorales respectivos.
PROCEDIMIENTO PARA CONFORMAR LAS TERNAS DE LA COMISION DE ESTUDIOS DEL CEDEGE
& RS 420 ACM 79 19860421
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA.
Acuerdo Ministerial No. 79. RO/ Sup 420 de 21 de Abril de 1986.
Art. 1.- Alcance.- Las presentes normas rigen sobre los servidores públicos que pertenecen a la Presidencia de la República, Dirección Nacional de Personal, Grupo de Coordinación de Desarrollo Administrativo, Secretaría Nacional de Información Pública, Secretaría de Desarrollo Rural Integral, e Instituto Nacional Galápagos. JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 2.- Selección de Puestos.- Para efectos de la aplicación de las presentes normas los servidores públicos se clasifican en profesionales, directivos, técnicos, administrativos, de servicios y docentes.
Solo habrá la posibilidad de la existencia de trabajos a tiempo parcial para los puestos profesionales y técnicos. No lo habrá para los puestos directivos, administrativos, de servicios y docentes. Los trabajadores y obreros se sujetar n a las normas del Código del Trabajo.
Para los propósitos de la aplicación de las presentes normas se entiende personal profesional a aquéllos que hayan obtenido título profesional en una Institución de Educación Superior debidamente reconocida por el Estado Ecuatoriano y que corresponda a las denominadas profesiones liberales, tales como Economistas, Administradores, Médicos, Odontólogos e Ingenieros.
Se entiende por personal técnico a aquéllos que han obtenido títulos de nivel medio conferidos por Institución Educativa legalmente reconocida por el Estado Ecuatoriano y que se refiere a conocimiento especializados en una rama técnica o científica.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 3.- Autorización.- El Secretario General de la Administración Pública autorizar en el respectivo nombramiento o contrato de prestación de servicios personales que el servidor público labore a tiempo parcial.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 4.- Casos especiales.- Si se presentaren casos especiales en los que servidores públicos o trabajadores, sin que se afecte el servicio público necesiten laborar a jornada parcial, presentar n la correspondiente solicitud y con el dictamen de la pertinente Oficina de Personal dicha solicitud ser aprobada, negada o suspendida, según las circunstancias.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 5.- Mínimo de Trabajo.- El sistema de labor a tiempo parcial en ningún caso ser menor a cuatro horas diarias y por tanto a veinte horas semanales.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 6.- Régimen Común.- El servidor público que labore a tiempo parcial estar sometido al régimen común de administración de personal en lo que se refiere a disciplina, jerarquización, asistencia, permisos, licencias, y demás derechos y obligaciones propios del servicio civil.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 7.- Aspectos Económicos.- La jornada parcial de trabajo no excluye el tratamiento común en materia de remuneraciones, viáticos, horas extras, beneficios sociales, aportes, descuentos y demás propios del servidor público.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 8.- Valoración de Puestos.- De conformidad con lo ordenado en el inciso segundo del Art. 3 de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Dirección Nacional de Personal calificar y valorar los puestos que por la naturaleza y requerimiento de los servicios deban ser desempeñados a tiempo parcial.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 9.- Régimen de Excepción.- Solo por excepción, con la aprobación previa del Secretario General de la Administración, y cumpliendo con los demás requisitos legales y siempre que el asunto interese y beneficie a la entidad los servidores que laboren a tiempo parcial podrán obtener y gozar de comisiones de Servicio para capacitación en los términos previstos en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 10.- Trabajo en otra Entidad Pública.- Los servidores públicos bajo el régimen de jornada parcial no podrán laborar en otra entidad del sector público.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 11.- Prohibición.- Prohíbese que los Asesores Abogados de la Presidencia de la República laboren a tiempo parcial y ejerzan su profesión en asuntos que directa e indirectamente se vinculen con la Administración Pública.
Los estudiantes no podrán obtener la condición de servidores públicos a tiempo parcial.
Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 283, publicado en Registro Oficial 469 de 1 de Julio de 1986.
JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
Art. 12.- Carrera Administrativa.- Los servidores públicos a tiempo parcial podrán ser calificados como de carrera de conformidad con la Ley y Reglamentos sobre la materia.
Fin Parte 1
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