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JORNADA A TIEMPO PARCIAL EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
                   DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

    Los  servidores públicos que actualmente laboren a tiempo parcial continuar n  bajo este régimen y observar n las normas previstas en el presente  Acuerdo.

JORNADA  A  TIEMPO  PARCIAL  EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
  & RS 420         ACM  124        19860421

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA.
Acuerdo Ministerial No. 124. RO/ Sup 420 de 21 de Abril de 1986.

   REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y REPOSICION DEL FONDO FIJO DE CAJA
    CHICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DIRECCION NACIONAL
      DE PERSONAL, SECRETARIA NACIONAL DE INFORMACION PUBLICA,
         GRUPO DE COORDINACION DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
                      Y JUNTA DE RECLAMACIONES

    Art.  1.- El fondo fijo de Caja Chica se establecer  en todas las dependencias  administrativas  de la Presidencia de la República y sus Entidades  Adscritas,  previa  la  solicitud de la máxima autoridad de cada  unidad y la aprobación de Director Financiero. La designación de la  persona  encargada  de la custodia y manejo de los fondos fijos de Caja Chica ser  hecha por la m xima autoridad de la unidad. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  2.-  Los funcionarios y empleados que tengan que ver con el proceso  de  manejo  y reposición de los fondos fijos de Caja Chica se regir n  por lo dispuesto en los Arts. 201 y 372 de la Ley Orgánica de Administración  Financiera  y  Control;  por  las  Normas  Técnicas de Control  Interno  121-01, 121-02 y 121-03, así como por lo preceptuado en el presente Reglamento. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  3.-  Los  formularios  que se utilizar n para el proceso de manejo  y   reposición  de Caja Chica son: "Vale de Caja Chica" (form. TN-18)  y  "Resumen  de  Caja  Chica" (form. TN-17), cuyo diseño podrá variar,  en  acuerdo  con  los jefes de las diferentes unidades. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  4.-  El  monto  del  fondo,  para  todos  los  casos,  ser  determinado  por  el  Director Financiero. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  5.-  El  funcionario encargado del fondo fijo de Caja Chica ser   responsable  de  la recepción, control, custodia y reposición de los  recursos.  

FONDO  FIJO  DE  CAJA  CHICA  EN  LAS  OFICINAS  DE LA PRESIDENCIA
    Art.  6.-  Los formularios a que se refiere el Art. 3 deber n ser llenados  totalmente.  Los  formularios "Vale y Resumen de Caja Chica" deben  ser  prenumerados  en  cada una de las unidades administrativas donde  exista  el fondo fijo. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  7.- La omisión de cualquiera de los datos constantes en los formularios  determinar   la  inmediata  suspensión  de su trámite por parte  de  la Dirección Financiera o de los responsables de los fondos fijos,  donde  estos  existieren.  

FONDO  FIJO  DE  CAJA  CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  8.-  La  Dirección  Financiera  de  la  Presidencia  de  la República  y las Unidades Financieras de las Entidades Adscritas ser n las   encargadas   de  la  emisión,  control  y  distribución  de  los formularios, así como de mantener la existencia suficiente. FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  9.-  Para  la  emisión  de los referidos formularios deber  tomarse  en cuenta la Norma Técnica de Control Interno No. 121-01, que determina  que  ser n numerados al momento de ser impresos. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  10.-  La solicitud de desembolso de Caja Chica por parte de las  distintas  unidades  administrativas  de  la  Presidencia  de  la República  y  sus  Entidades  Adscritas  se  realizar   utilizando  el formulario  "Vale  de  Caja  Chica",  que  ser   proporcionado  por el responsable  del fondo fijo de Caja Chica. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  11.-  La  solicitud de desembolso de Caja Chica dirigida al Director  Financiero  o a los responsables de los fondos fijos de Caja Chica de la Presidencia de la República y sus Entidades Adscritas ser  aprobada  por el Director o Jefe Departamental de la respectiva unidad administrativa;   caso   contrario,  la  solicitud  ser   devuelta  al responsable  del  fondo  de  Caja Chica para su archivo. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  12.-  El  responsable  del  fondo  de  Caja  Chica, en cada oportunidad   que   realice   su  desembolso  autorizado  mediante  el respectivo  "Vale  de Caja Chica", hará firmar a la persona que recibe el  dinero  en la correspondiente casilla. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  13.-  El  Vale de Caja Chica, justificativo del desembolso, ser  archivado por el responsable del fondo de Caja Chica al igual que los  documentos  que  justifican el gasto efectivo. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  14.-  El  responsable  del  fondo  esta en la obligación de requerir  y adjuntar los vales, facturas o comprobantes justificativos del  gasto.  Estos  documentos  servir n  de respaldo al "Vale de Caja Chica"  y ser n archivados hasta que realice la reposición. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  15.-  La  Dirección  Financiera,  a través de la Sección de Contabilidad,  verificar ,  analizar ,  liquidar   y contabilizar  los vales correspondientes a los fondos fijos de Caja Chica. 

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art. 16.- La solicitud de reposición del fondo fijo de Caja Chica ser   preparada  por  el responsable del fondo, una vez que los gastos lleguen  a  alcanzar entre el 50% y el 60% de la cantidad establecida, para  lo  cual  deber   llenar  el  formulario  Resumen de Caja Chica, registrando  los siguientes datos: fechas, número de comprobante (Vale de  Caja  Chica),  en  forma  secuencial  y ordenada, concepto de cada valor,  valor  y  aplicación  presupuestaria. Se anexar  al resumen de Caja   Chica   "Los   valores  de  Caja  Chica",  utilizados  con  los comprobantes soportes y m s documentos probatorios.

    El  "Responsable  del  Fondo"  lo firmar  y fechará, llenando los demás datos que el formularios establezca.

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  17.-  La  Dirección  Financiera  y  los responsables de los fondos  fijos  dar n atención oportuna a las solicitudes de reposición de  los fondos rotativos de Caja a fin de facilitar su administración.

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
    Art.  18.-  La  Sección  Contabilidad  de la Dirección Financiera ser n la encargada de revisar la veracidad de los actos consignados en la  solicitud  de  reposición del fondo de Caja Chica, así como de los valores  recibidos  o  facturas  que  se  encontraren  dentro  de el y cotejar  los valores con los documentos justificativos anotados.

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA
   Art.  19.- Efectuadas las verificaciones indicadas en el artículo anterior  se pondrá el visto bueno en la casilla "Control Previo" y se enviar   al  Director  para su autorización final, quien firmar  en la casilla  correspondiente y luego ordenar  la elaboración del cheque de reposición.

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA

    Art.  20.-  El  presente  Reglamento  regir   adicionalmente a lo preceptuado  en  el  Reglamento  del Fondo Fijo de Caja Chica expedido mediante  Acuerdo  Ministerial  No.  464,  de  6  de  agosto  de 1979, publicado  en  el  Registro  Oficial No. 13, de 29 de los mismos mes y año.

FONDO FIJO DE CAJA CHICA EN LAS OFICINAS DE LA PRESIDENCIA

  & RS 420         ACM  130        19860421

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA.

Acuerdo Ministerial No. 130. RO/ Sup 420 de 21 de Abril de 1986.

  INSTRUCTIVO PARA LA TOMA FISICA DE INVENTARIOS Y TRASPASO INTERNO
   DE ACTIVOS FIJOS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DIRECCION
      NACIONAL DE PERSONAL, SECRETARIA NACIONAL DE INFORMACION
            PUBLICA, GRUPO DE COORDINACION DE DESARROLLO
              ADMINISTRATIVO Y JUNTA DE RECLAMACIONES

     Art.  1.-  La  toma física de inventario en la Presidencia de la República  y  sus  Entidades  Adscritas  ser   realizada  por una sóla comisión, tanto en las oficinas principales como en las delegaciones y oficinas  provinciales,  a  fin  de  garantizar  la  aplicación  de un criterio  uniforme  en  la  identificación y valoración de los bienes.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.  2.- Mientras se realice la toma de inventarios no se podrá autorizar  traslados,  bajas  o  cualquier  otra operación referente a activos   fijos.  Las  nuevas  adquisiciones  ser n  notificadas  a la comisión por el Guardalmacén de la respectiva entidad, tan pronto como se  produzcan. 

NORMAS  PARA  LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  3.-  La  comisión que realiza la toma física de inventario actuar  bajo la supervisión y control del Director Financiero y estar  integrada por:

    -  El responsable de la Sección Control de Bienes de la Dirección Financiera;
    -  El  responsable  del  Control  de  Bienes  de  cada una de las Entidades Adscritas; y,
    -  El Guardalmacén de cada una de las Entidades Adscritas.

NORMAS PARA  LA  ADMINISTRACION  DE  ACTIVOS  FIJOS  DE  LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.  4.-  En la toma de inventarios se observar n las siguientes medidas:

    1.  La  comisión  realizar   la toma física de inventarios de los bienes   que   pertenecen  a  cada  entidad,  tanto  de  sus  oficinas principales,  como  en  las  respectivas  provincias,  para lo cual se diseñar  un plan de ejecución y movilización.
    2.  Para  la  toma  física de inventarios la Dirección Financiera diseñar  y proporcionar  un formulario que se denominar   "Inventarios de Activos Fijos".
    3.  Para  la  identificación de los bienes se utilizar  un código que  deber   ser  marcado (de preferencia con pintura) en un lugar que permita su localización en caso de traslado o baja.
    4.  En  cuanto  a  la  valoración  de  los  bienes la comisión se limitar  a dar valor únicamente los activos fijos, "Muebles y Enseres" y  a  "Maquinaria  y  Equipos".  Excepcionalmente,  cuando  se creyere conveniente,  podrán  utilizarse  para la valoración los documentos de soporte que mantiene la Dirección Financiera.

    La   valoración   de   los   activos  "vehículos",  "Edificios  e Instalaciones"   y   "Terrenos"   corresponde   solo  a  la  Dirección Financiera.  Por  lo  tanto,  la  comisión  encargada  de  levantar el inventario físico se abstendrá  de valorar estos rubros.
    5. El Inventario levantado por la Sección Control de Bienes en el formulario  "Movimiento  de  la  Cuenta  Inventario"  y cuyos listados existen actualmente, ser  utilizado para confrontar la toma física.
    6.  El  plan  para  la toma de inventarios deber  considerarse el tiempo  requerido  y  la revisión final de la información contenida en los   formularios  y  la  elaboración  del  informe. 

NORMAS  PARA  LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
   Art.  5.-  Para la actualización futura de los inventarios, en el caso  de  incrementos y bajas, la información deber  ser remitida a la Sección  Control de Bienes y se realizar  mediante el formulario "Acta de  entrega  -  recepción".  En cuanto a traslados internos de activos fijos  se  utilizar   el  formulario "Traslado de Activos Fijos" y así mismo  se  comunicar   a  la Sección Control de Bienes.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  6.-  En  la  Presidencia  de  la República y sus Entidades adscritas se establece el siguiente plan de cuentas:

    1.        ACTIVOS
    1.2.      ACTIVO FIJO
    1.2.01    MUEBLES Y ENSERES
    1.2.05    VEHICULOS
    1.2.08    MAQUINARIA Y EQUIPO
    1.2.11    INMUEBLES
    1.2.35      CONSTRUCCIONES   INSTITUCIONALES.  

NORMAS   PARA  LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  7.-  El  activo  fijo  representa  el  monto de los bienes tangibles de la entidad que reúnan las siguientes características:

    - Que su duración en uso sea por lo menos de un año.
    - Que sea usados en las actividades propias de la Institución.
    - Que no exista la intención de venderlos.
    - Que su costo individual sea igual o mayor a S./ 1.000,00.

    Igualmente  se  incluir  dentro de este grupo a los bienes que se los  adquiera  o  existan en grandes volúmenes y cuyo costo individual sea  igual  o  superior a S/. 200,00.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  8.- En general se mantendrá  el control de activos fijos en forma individual por cada uno de los artículos que lo componen.

    Sinembargo,  varios  artículos  podrán registrarse como uno sólo, cuando  el  retiro  de  uno de ellos cause pérdidas en el valor total, ocasione  la  utilidad  de los demás o produzca pérdida del sentido de unidad.  

NORMAS  PARA  LA  ADMINISTRACION  DE  ACTIVOS  FIJOS  DE  LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  9.-  Siempre  que  sea  factible  de individualizar costos adicionales a los de compra de un activo fijo deber n ser considerados como  parte  del  costo actual del bien. Los costos adicionales pueden corresponder a gastos de instalación, montaje, transportes, etc. y que se  incurren  hasta  cuando  el  activo  entra  en uso.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

     Art.  10.-  Para  el  Registro  de  activos  fijos  donados a la Presidencia  de  la República y Entidades Adscritas se consideran como valor  de  los  mismos el precio corriente de mercado a la fecha de la donación  y de no ser posible contar con esta información, el registro se hará al costo que estimen peritos avaluadores. Cuando se conozca el valor  registrado  por el donante este puede ser considerado como dato referencial   para   la   asignación   del   valor.  

NORMAS  PARA  LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art. 11.- Las adiciones y mejoras se consideran, en general, como gastos,  excepto  los casos especificados en cada uno de los conceptos definidos  en  los artículos siguientes.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.  12.- Al menos una vez al año deber  constatarse físicamente las  existencias  de  activos fijos. Las diferencias que se determinen deber n ser analizadas a fin de realizar los ajustes correspondientes, previa  autorización  del Secretario General de la Administración y de las  m ximas  autoridades  de las Entidades Adscritas a fin de regular los  saldos contables con los del inventario físico. Como resultado de las constataciones físicas se elevar  un informe al Secretario General de  la  Administración  para  la  determinación  de responsabilidades.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  13.-  En  cuanto  a  bajas  de  activos  se observar n las disposiciones  del reglamento e instructivo respectivo.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.  14.- El funcionario encargado del "Control de Inventarios", al  igual que el Guardalmacén respectivo, cumplir n con su control por intermedio de tarjetas k rde, xde cada uno de los activos fijos en las que  deber n  constar fecha de adquisición marca, nombre, tipo, color, código, valor, dependencia que utiliza, ubicación y otras referencias.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.  15.- Los activos fijos ser n entregados por el Guardalmacén de  la  respectiva Institución al delegado de la oficina, por medio de una  acta  entrega  - recepción, la cual ser  suscrita por el Director Financiero  y por el encargado de la Sección Control de Bienes.

NORMAS PARA  LA  ADMINISTRACION  DE  ACTIVOS  FIJOS  DE  LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  16.-  Cuando un servidor se separe definitivamente, deber  entregar al Jefe Departamental o al Guardalmacén correspondiente todos los  bienes  que  se  encuentren  bajo  su  cuidado o responsabilidad, mediante  una acta de entrega -  recepción cuyo contenido har  conocer al  encargado  de  la Sección Contabilidad de la Dirección Financiera.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.   17.- Cuando un activo fijo sea adquirido en la Presidencia de  la República o en sus Entidades Adscritas se ingresar  a la cuenta "Almacén",  de  la  cual  se  realizar   el egreso correspondiente con información   inmediata  al  responsable  de  la  Sección  Control  de Inventarios, para el tr mite respectivo.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  18.-  El  jefe de cada unidad administrativa y el personal delegado  ser n  los responsables directos de los activos fijos que se encuentran a su cuidado y no permitir n que ningún bien sea trasladado de   su  unidad  a  otra  similar,  sin  que  exista  la  autorización correspondiente   del  Director  o  Jefe  Departamental  y  el  debido conocimiento   del   responsable   del   control  de  bienes  de  cada Institución. 

NORMAS  PARA  LA  ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS  DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  19.-  Para  los  efectos  de  traspaso  de  bienes  deber  utilizarse  el  formulario  "Traspaso  de Activos Fijos", el cual ser  proporcionado  por  la  Dirección  Financiera  de la Presidencia de la República y contendrá  la siguiente información:

    a) Nombre, descripción y código del activo fijo.
    b)   Departamento  y  unidad  administrativa  actual  donde  esta utilizándose el activo fijo.
    c) Valor del mismo.
    d)  Departamento y unidad administrativa a donde se lo transfiere o ingresa.
    e)  Observaciones:  se  anotar   con que oficio se solicitó y con cual  se  autorizó  y  se  indicar   si  el  traspaso  es definitivo o temporal, en este último caso el lapso.

    El  formulario  ser  suscrito por los Jefes Departamentales y por las  dos  personas  responsables del uso y custodia. Además firmar  el responsable  del  control  de inventarios de la Dirección Financiera y ser   legalizado  por  el  Director Financiero de la Presidencia de la República. 

NORMAS  PARA  LA  ADMINISTRACION  DE  ACTIVOS  FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  20.-  El  Director  Financiero  de  la  Presidencia  de la República  queda facultado para absolver cualquier consulta o vacío de este instructivo.

NORMAS PARA LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     DISPOSICION  TRANSITORIA: Cuando se integre la auditoría interna de la Presidencia de la República un delegado de esta unidad integrar  la Comisión de que trata el artículo 3, con calidad de observador y de manera   permanente  mientras  dure  el  inventario. 

NORMAS  PARA  LA ADMINISTRACION DE ACTIVOS FIJOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

  & RO 356         ACM  223        19860116

DESBUROCRATIZACION DEL SENAC.
Acuerdo Ministerial No. 223. RO/ 356 de 16 de Enero de 1986.
                            INFORMACION

    1.-  De conformidad con el Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 601, publicado  en  el  Registro Oficial No. 148 de 20 de marzo de 1985, en todos  y  cada  uno  de los Departamentos de la Secretaría Nacional de Información   Pública   y   secciones   correspondientes,  Secretarías Regionales,  Corresponsales  Provinciales y Radio Nacional del Ecuador con  sus  Secciones en Quito, Guayaquil y Loja, se colocar n avisos en los sitios m s visibles en los que se indicar n el horario de atención al   público  y  el  nombre  del  funcionario  encargado  de  dar  las informaciones requeridas por los usuarios.

    El  funcionario  designado  ser   responsable  de  la atención al público e informar  sobre los requisitos para los trámites solicitados y sobre el plazo en que ser n despachados.

    2.-  El  horario de atención al público estar  comprendido dentro de las ocho (8) horas laborables diarias.

DESBUROCRATIZACION DEL SENAC

                      Despacho de Solicitudes

    -  Toda petición, solicitud o reclamación por escrito, después de ser  registrada  en  la  Secretaría  del Despacho del señor Secretario Nacional  y previo su conocimiento, pasar  al Departamento respectivo, según  la  materia que trate. para su atención dentro del plazo máximo de 48 horas.

    -  La  tramitación de las mismas, correr  a cargo del funcionario respectivo,  quien  dentro  de  24  horas  revisar   la  documentación presentada  y si faltare algún documento de los establecidos en la Ley o en los reglamentos, lo comunicar  de inmediato al interesado para su cumplimiento y prosecución del trámite.

    -  Con  la  documentación  completa  presentada,  el  funcionario designado  elaborar  el informe correspondiente, para luego ser puesto en  conocimiento del señor Secretario Nacional de Información para que haga  las  observaciones  correspondientes y luego sea suscrita por el Secretario  Nacional  de  Información  Pública.

DESBUROCRATIZACION DEL SENAC
                             Consultas

    -  Si  se  tratare,  de  consultas  de carácter general o de mera información   que   fueren   presentadas   por   escrito   los   jefes departamentales respectivos les atender n dentro de 48 horas.

    -  Si  las  consultas  fuesen  telefónicas  o  telegráficas sobre información  general o sobre el estado de los trámites, el funcionario que   atiende   las   observar    inmediatamente  por  la  misma  vía. DESBUROCRATIZACION DEL SENAC
               Certificaciones y Copias de Documentos

    -  Las  solicitudes sobre certificaciones o copias de documentos, de  ser  procedentes  y  de  acuerdo  al Art. 160 de la Ley de Régimen Administrativo  ,  ser n despachados dentro de 24 horas, por orden del Jefe  de  Oficina respectiva y suscritas por el Secretario Nacional de Información Pública.

DESBUROCRATIZACION DEL SENAC
                          Documentaciones

    -  Para  la tramitación de cualquier asunto se exigir  únicamente los  requisitos  y documentos, determinados en las respectivas leyes y reglamentos que están vigentes a través de SENDIP.

    -  Ser n  admitidas  como  pruebas  las  fotocopias de documentos originales;   públicos   o   privados,   siempre   que  se  encuentren certificados por el funcionario correspondiente.

    -  La Cédula de Identidad y de Ciudadanía es suficiente documento para establecer el nombre, edad, estado y nacionalidad de una persona.
    -  Son válidas y ser n admitidas para el trámite las traducciones de  documentos extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 6 del Decreto 601.

DESBUROCRATIZACION DEL SENAC
                      Disposiciones Generales

    Toda  petición,  reclamación  o consulta que fuere presentada por cualquier  persona  natural  o jurídica a esta Secretaría Nacional, de ser  de  su  competencia,  ser   atendida  y  resuelta oportunamente y comunicada al interesado, mediante oficio.

    -  Prohíbese  a  cualquier  funcionario o empleado que tenga a su cargo  la tramitación de una petición o solicitud, dejar el expediente o  documentación  bajo  llave,  en  el evento que tenga que ausentarse temporalmente  de  su oficina, por asuntos inherentes a sus funciones. En  este  caso  deber   encargar  la custodia de dicha documentación o expediente   a   cualquier  otro  funcionario  o  empleado  del  mismo departamento,  designado  por  el  titular,  para  que sea aquél quien proporcione  la  información  correspondiente,  en  caso  que esta sea requerida.

    -  Como  consecuencia de lo prescrito en el artículo anterior, se prohibe  a  los  funcionarios y empleados de la Secretaría Nacional de información   Pública   excusarse   de   proporcionar  la  información solicitada  alegando  la ausencia del funcionario o empleado encargado del  trámite.  Los  Jefes  Departamentales  están  en la obligación de cuidar  que permanentemente haya un empleado o funcionario que este en capacidad de proporcionar la información que se solicita.

    - Todos los funcionarios y empleados de la Secretaría Nacional de Información  Pública  (SENDIP),  están  obligados  a  cumplir  con las disposiciones  del  Decreto  No.  601  y  con  los  contenidos en este Instructivo,  caso  contrario  ser n sancionados de conformidad con la Ley  de  Servicio Civil y Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones   establecidas   en   el   Código  Penal  y  Leyes  conexas.

DESBUROCRATIZACION DEL SENAC

  & RS 420         ACM  128        19860421

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Acuerdo Ministerial No. 128. RO/ Sup 420 de 21 de Abril de 1986.

     REGLAMENTO PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAS AL PERSONAL DE LA
    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL,
        SECRETARIA NACIONAL DE INFORMACION PUBLICA, GRUPO DE
            COORDINACION DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO Y
                       JUNTA DE RECLAMACIONES

    Art.  1.- El reconocimiento y pago de horas extras efectuar  solo en  el  caso  de la necesaria ejecución de labores fuera de la jornada normal  de trabajo y cuando estas no puedan ser cumplidas dentro de la misma.

    Como  requisito  previo  se  deber   contar  con autorización del Director Administrativo en el caso de la Presidencia de la República o de  las  m ximas  autoridades en el caso de cada Institución Adscrita.

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

     Art.  2.-  La  Dirección  Financiera  de  la  Presidencia  de la República,  para  la  liquidación  y  pago  de  horas  extras,  deber  sujetarse  a  las Disposiciones Generales del Presupuesto General  del Estado  de cada año y a las señaladas en los artículos 31 de la Ley de Servicio  Civil  y  Carrera  Administrativa  y  23  y 24 de  la Ley de Remuneraciones,  con respecto a los empleados que tienen nombramiento; en  tanto que para los choferes y contratados a jornal deber  observar las  normas  pertinentes  del  Código del Trabajo.

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art. 3.- Los pagos por horas extras se efectuar n una sóla vez en cada  mes  y  dentro  del  rol  de  pagos correspondiente a la segunda quincena  por  trabajo extraordinario ya efectuado en el mes inmediato anterior  y  en forma conjunta para todo el personal de la Presidencia de  la  República  y  de  sus Entidades Adscritas.

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
     Art.  4.-  Los  responsables  de  cada unidad administrativa son directamente  responsables  al acreditar el número de horas trabajadas fuera  de la jornada normal de trabajo. La Jefatura de Personal deber  realizar  todos  los  controles  que  sean necesarios, informando a la Dirección  Financiera  las  novedades  que  existan.  En  el  caso  de choferes, exclusivamente los funcionarios que los tengan a su servicio podrán  acreditar  las  horas  extraordinarias trabajadas.

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.  5.-  La  Dirección  Financiera  diseñar   y  distribuir  en cantidades  suficientes  un  formulario  que  se  denominar   "Orden e Informe  de  Trabajo  Extraordinario", el que deber  ser remitido, con las  autorizaciones  a  que  se  refiere el artículo 1, a la Dirección Financiera,  dentro  de los primeros 5 días laborables de cada mes. Si el formulario es remitido con posterioridad el pago se diferir  al mes siguiente. 

REGLAMENTO,  PAGO  DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art.   6.-   El   formulario   "Orden   e   Informe   de  Trabajo Extraordinario"  deber   ser  preparado  en  original y dos copias. El original  con destino a la Dirección Financiera; la primera copia a la Jefatura  de  Personal,  para  el  debido  control de asistencia; y la segunda  copia al archivo de la unidad administrativa correspondiente.

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    Art. 7.- La numeración de control del formulario "Orden e Informe de   Trabajo   Extraordinario"   ser    realizado   por   cada  unidad administrativa. 

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
    DISPOSICION   TRANSITORIA.-   Hasta  que  la  Presidencia  de  la República  suscriba  con  las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional un Convenio  que  regule  las relaciones económicas por los servicios que prestan   esas  Instituciones,  la  Presidencia  de  la  República  no reconocer   a  ese personal valor alguno por horas extras.

REGLAMENTO, PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

  & RO 111         DEJ  351        19890118

DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Decreto Ejecutivo No. 351. RO/ 111 de 18 de Enero de 1989.
    Art.  1.-  Sustitución:  Sustitúyase  la  Oficina Coordinadora de Asuntos  Laborales  del  Sector  Público  por la Dirección de Asesoría Jurídica  como  dependencia de la Presidencia de la República, para el asesoramiento  y  patrocinio  del  Jefe  de  Estado y de la Secretaría General  de  la Administración Pública.

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    Art.  2.-  Estructura Orgánica: La Dirección de Asesoría Jurídica esta  integrada:  por  el  Despacho  del  Director;  el  Despacho  del Subdirector;  cinco  Areas  de  Asesoría: de Asuntos Constitucionales, Administrativos  e  Internacionales;  de Asuntos Civiles y Penales; de Asuntos  Laborales  y  Sociales;  de  Asuntos  Tributarios,  Fiscales, Bancarios   y   de   Presupuesto;  de  Asuntos  Económicos,  Agrarios, Industriales  y  Comerciales;  y,  una  Unidad  de  Informática Legal.

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    Art. 3.- Recursos Humanos: La Dirección de Asesoría Jurídica está integrada:

    a)  El  Despacho  del  Director:  por  el  Director  de  Asesoría Jurídica,  un Asistente Administrativo de la Presidencia y un Auxiliar de Servicios Generales de la Presidencia;
    b)  El  Despacho  del Subdirector: por el Subdirector de Asesoría Jurídica,  un Asistente Administrativo de la Presidencia y un Auxiliar de Servicios Generales de la Presidencia;
    c)  Las  Areas de Asesoría: por un Asesor Jurídico, un Consultor, un  Asistente  Administrativo  de  la  Presidencia  y  un  Auxiliar de Servicios Generales de la Presidencia, por cada Area; y,
    d)  La  Unidad de Informática Legal: por un Consultor, un Técnico en   Sistemas  Administrativos,  un  Asistente  Administrativo  de  la Presidencia y un Auxiliar de Servicios Generales de la Presidencia.

    Este   personal  podrá  ser  incrementado,  por  necesidades  del servicio. 

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    Art.  4.-  Nombramientos: El personal de la Dirección de Asesoría Jurídica, ser  nombrado:

    a) El Director de Asesoría Jurídica y los Asesores Jurídicos: por el Presidente de la República; y,
    b)  Los  Consultores  y  demás  servidores  de  esta  Dependencia Administrativa:   por  el  Secretario  General  de  la  Administración Pública. 

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    Art.   5.-   Requisitos:   Los  requisitos  académicos  para  ser designados  Director  y  Subdirector  de  Asesoría Jurídica y Asesores Jurídicos,  ser n  discrecionales  del Presidente de la República. Los requisitos   para  ser  nombrado  Consultor,  ser n  de  criterio  del Secretario  General  de  la  Administración  Pública.  Para  los demás servidores  de  esta  Dirección, se observar n los requisitos exigidos para funcionarios similares de la Administración Pública.

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    Art.  6.-  Funciones  del  Director  de  Asesoría  Jurídica:  Son funciones del Director de Asesoría Jurídica:
    a) Asesorar y patrocinar al Presidente de la República;
    b) Asesorar al Secretario General de la Administración Pública en los asuntos legales de esa Secretaría de Estado;
    c) Dirigir y controlar la gestión de las Areas de Asesoría;
    d) Asignar al Subdirector de la Asesoría Jurídica, a los Asesores Jurídicos  y  Consultores,  según su especialización, a las diferentes Areas de Asesoría;
    e)  Elaborar el programa de trabajo de la Dirección y someterlo a la aprobación del Presidente de la República;
    f)  Aprobar  los proyectos de informe de los Asesores Jurídicos y responsabilizarse de los mismos ante el Presidente de la República;
    g)  Presentar  al  Presidente  de  la  República,  anualmente, el informe de labores de la Dirección;
    h)  Convocar y dirigir sesiones de trabajo, de Asesores Jurídicos y Consultores, cuando fuere necesario;
    i)  Conceder  a  los  funcionarios  y  empleados de la Dirección, licencia conforme a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;      j)  Expedir instructivos que regulen el funcionamiento interno de la Dirección;
    k) Delegar sus funciones, al Subdirector de Asesoría Jurídica o a los Asesores Jurídicos; y,
    l)  Los  demás  deberes y atribuciones que determinen la Ley, los Reglamentos,  y  el  Presidente de la República.

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    Art.  7.-  Funciones  del  Subdirector  de Asesoría Jurídica: Son funciones del Subdirector de Asesoría Jurídica:

    a) El desempeño de una de las  reas de Asesoría Jurídica;
    b) La coordinación del trabajo de la Asesoría Jurídica; y,
    c)  Subrogar  al  Director  de  Asesoría  Jurídica. 

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    Art.  8.-  Funciones  de los Asesores Jurídicos: Son funciones de los Asesores Jurídicos:

    a)  Atender  el  despacho de los asuntos jurídicos y elaborar los proyectos  de  informes, relacionados con el  rea de Asesoría a la que están designados;
    b)  Realizar Investigaciones científicas en el campo del derecho, elaborar  proyectos,  preparar  estudios,  y, en general, ejecutar los trabajos  que  por su importancia y complejidad les sean asignados por el  Director  de  Asesoría  Jurídica,  en  las  respectivas  Areas  de Asesoría;
    c)  Cumplir  con diligencia y esmero las comisiones y actividades que les encomiende el Director de Asesoría Jurídica;
    d)  Informar  del  desempeño  de  sus  funciones  al  Director de Asesoría Jurídica; y,
    e)  Los  demás  deberes y funciones que les asigne el Director de Asesoría Jurídica.

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    Art.   9.-   Función  de  los  Consultores:  Es  función  de  los Consultores  apoyar  a  los  Asesores Jurídicos en el desempeño de sus actividades,  con  diligencia  y  esmero,  en cada una de las Areas de Asesoría  a que fueron asignados.

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    Art. 10.- Funciones del Personal Administrativo: Las funciones de los  demás  servidores  de  la Dirección de Asesoría Jurídica, son las señaladas  en  las leyes y reglamentos de la materia para funcionarios similares  de  la  Administración  Pública,  y  los que le señalare su superior  jerárquico.

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                      DISPOSICIONES GENERALES

    Art.  11.- Subrogación al Director de Asesoría Jurídica (sic): En caso  de  ausencia  o  falta temporal el Director de Asesoría Jurídica ser   subrogado  por el subdirector de esta Dependencia; y, a falta de éste,  el  Director  designar   a  un subrogante de entre los Asesores Jurídicos. 

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    Art. 12.- Prohibición para Asesores y Consultores: Los Asesores y Consultores  de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la  República  no podrán ejercer la profesión ni desempeñar otro cargo público,  con  excepción  de la cátedra universitaria; sin embargo los Asesores  y  Consultores  Abogados podrán defender las causas propias, las  de  su  cónyuge  y  las de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad  y  segundo de afinidad.

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    Art.  13.-  Funcionarios en Comisión de Servicios: El Director de Asesoría   Jurídica  podrá  solicitar  al  Secretario  General  de  la Administración  Pública,  con anuencia del Presidente de la República, se declare en Comisión de Servicios a cualquier funcionario del Sector Público,  a  fin  de  que desempeñe las funciones de Asesor Jurídico o Consultor  de  la  Dirección. 

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    Art. 14.- Solicitud de Informes: El Director de Asesoría Jurídica podr   solicitar a cualquier funcionario de la Administración Pública, informes,  respecto  de los asuntos que se traten en esta Dependencia.

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    Art.  15.- Asignación de Recursos: Los recursos financieros de la Dirección  de  Asesoría Jurídica, ser n aprobados por el Presidente de la República, de acuerdo a la Planificación que anualmente le presente su  Director. 

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                      DISPOSICION TRANSITORIA

    Art.  16.-  La  Dirección  Nacional  de Personal revalorizar  los puestos  de  Director y Subdirector, Asesor Jurídico y Consultor de la Dirección  de  Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, de conformidad   con  la  Ley. 

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                       DISPOSICIONES FINALES

    Art.  17.-  Derógase  el  Decreto  No.  471  de enero 28 de 1985, publicado  en  el  Registro  Oficial No. 118 del 4 de febrero de 1985, disponiéndose  que  los recursos humanos, materiales y presupuestarios de  la  Oficina  Coordinadora de Asuntos Laborales del Sector Público, pasen  a  la  Dirección  de  Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República,  y  sus  funciones,  establecidas  en  el  artículo  1  del mencionado  Decreto, a la Dirección Nacional de Personal.

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  & RO 127         DEJ  424        19890213



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