Lima (Proterra – SPDA*) y Buenos Aires (FARN*), hoy, las organizaciones jurídico ambientales existen prácticamente en todos los países y se orientan a áreas cada vez más especializadas.
En sus inicios, la práctica ius-ambientalista en Latinoamérica se concentro en tres campos definidos: la recopilación y proposición normativas y la litigación. Esto obedeció al hecho de que siendo una práctica nueva, fue imprescindible explorar el universo legislativo de cada país, lo cual permitió identificar vacíos, incoherencias, duplicaciones y otros aspectos que suponían un problema para el uso de ese marco legal en tareas concretas de protección ambiental. Paralelamente, también fue necesaria una etapa la proposición normativa, lo cual aunque fue un proceso lento, ha dado sus frutos en todos los ámbitos. Esto fue visible a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. A partir de ese año, prácticamente todos los países del orbe adoptaron una visión ambiental como política oficial de estado. Finalmente, el área de litigación, constituyó un ejercicio práctico de sometimiento de los cuerpos normativos al examen de los juzgados y tribunales. Este ejercicio, a la larga, permitió no solamente probar la aplicabilidad de las normas, sino también verificar hasta donde el aparato jurisdiccional de los países estaba preparado para defender los derechos ambientales y, sobre todo, educar ambientalmente a los funcionarios públicos y decisores políticos, que no siempre estuvieron dispuestos a cumplir con normas que hasta esos momentos habían sido olvidadas o, en el mejor de los casos, vistas como curiosidades legales.
Esas tres tareas que se realizaron durante la etapa precursora del derecho ambiental, se apoyaron mutuamente y permitieron consolidar una base conceptual, normativa y política de protección de los derechos ambientales que aunque todavía con vacíos e imperfecciones, es ya aceptada por todos y sobre la que se asienta el ejercicio del derecho ambiental hoy en Latinoamérica.
Sin desconocer que aún hay mucho por hacer en cuanto a las tareas citadas, la práctica del derecho ambiental requiere hoy de nuevos derroteros. Nuevas concepciones de gestión de los recursos naturales, nuevos escenarios socioeconómicos, nuevas realidades geopolíticas, nuevas demandas ciudadanas, significan hoy desafíos para esta práctica profesional. Su especialización, debe combinarse hoy con integración. Es así que el nuevo derecho ambiental y sus practicantes, deben mirar hacia nuevos horizontes conceptuales en donde encontrar respuestas para las interrogantes que plantean esos cada vez crecientes derechos difusos o derechos no individualizables, que son constantemente afectados por procesos que ya no necesariamente se originan o dependen de situaciones locales o al alcance de la voluntad de las instituciones o autoridades a las tenemos acceso. Esos horizontes están en el análisis socioeconómico, en la evaluación de la vulnerabilidad social y riesgo, en el análisis de los derechos humanos de tercera generación de la que pueden ser titulares sociedades, comunidades, grupos, súbita o sistemáticamente afectados por condiciones de procedencia incierta.
Es en este contexto de transición que profesionales del derecho y de disciplinas complementarias se han agrupado en un Consorcio, en el que se promoverá esa práctica profesional que las nuevas condiciones y demandas reclaman. Así pues, sin más preámbulos, bienvenidos al Consorcio para el Derecho Socio-Ambiental. B. R.