CAPÍTULO VII
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS QUE ABASTECEN AL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SECCIÓN I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. II.383.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Cuencas altas y medias de las fuentes hídricas superficiales, áreas de recarga de acuíferos y subcuencas y microcuencas que abastecen de agua al Distrito Metropolitano de Quito.
Art. II.383.1.- FINALIDAD.- Esta ordenanza establece normas y acciones para la protección, conservación, recuperación, revalorización de las cuencas hidrográficas que abastecen de agua al Distrito Metropolitano de Quito, para procurar el suministro del recurso en cantidad, calidad y acceso en los diferentes usos (doméstico, industrial, agrícola, recreación y ecológico).
SECCIÓN II
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA
Art. II.383.2.- USO EFICIENTE DEL AGUA.- Todos los usuarios del agua, y las entidades municipales, deben impulsar el uso eficiente del recurso hídrico.
La Empresa Metropolitana de Agua Potable y Alcantarillado de Quito EMAAP-Q, desarrollará de manera inmediata un plan a diez años para la reducción de pérdidas causadas por fugas, agua no contabilizada, conexiones ilegales, y la optimización del abastecimiento ciudadano.
Con la participación de las entidades competentes al interior y fuera del Distrito, Consejo Nacional de Recursos Hídricos a través de la Agencia de Quito, y el Consejo Consultivo de Aguas, se realizará un Plan Director de gestión integrada de los Recursos Hídricos para la optimización de sus usos; agua y saneamiento ambiental, agrícola, industrial, energético y recreacional, que respete los ecosistemas.
Todas las acciones que se ejecutan en diferentes instancias deben estar enmarcadas en el Plan Maestro de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de la Calidad del Agua y el Plan Director de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. En la construcción del Plan Director, el FONAG deberá realizar consensos y acuerdos con todas las instituciones y organizaciones vinculadas con la gestión del recurso fuera del Distrito Metropolitano de Quito, previamente a su aprobación por el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. II.383.3.- DESCONTAMINACIÓN DE LOS RÍOS.- La EMAAP-Q ejecutará el Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado para la descontaminación y tratamiento de descargas de agua del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, descargas de origen doméstico y no doméstico.
La Dirección Metropolitana de Medio Ambiente velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas Ordenanzas sobre descargas de agua de origen no doméstico.
La EMAAP-Q velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas Ordenanzas sobre descargas de agua de origen doméstico.
Art. II.383.4.- PROTECCIÓN DE CUENCAS.- Para el manejo integrado de las cuencas hidrográficas se buscarán y propiciarán alianzas con usuarios, y en general con todos los actores de la sociedad ligados a la gestión del agua, en la búsqueda de decisiones basadas en la corresponsabilidad y el consenso.
La protección y rehabilitación de las fuentes y cursos de agua se fundamentarán en programas de intervención a largo plazo, que busquen la rehabilitación y preservación del ambiente, en especial de los medios bióticos y abióticos ligados a la captación, almacenamiento y transporte de agua.
Art. II.383.5.- GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.- Se impulsarán espacios de gestión de los recursos hídricos basados en la participación ciudadana, con representación pública y privada, que de manera democrática transparente y técnica, busquen optimizar su gestión.
Art. II.383.6.- CULTURA DE CONSERVACIÓN DEL AGUA.- Se impulsarán programas de educación, capacitación y formación en gestión integrada de los recursos hídricos que generen cambios conductuales en la sociedad, en búsqueda de una cultura responsable en el manejo del recurso.
SECCIÓN III
DE CONTRIBUCIONES E INCENTIVOS
Art. II.383.7.- CONTRIBUCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES DE AGUA.- Se ratifica la contribución del 1% del valor recaudado mensualmente por la EMAAP-Q, por concepto de los servicios de alcantarillado y agua potable, al Fideicomiso Fondo para la protección del Agua FONAG, entidad que se encargará de invertir éstos valores en programas y proyectos para la protección, conservación, recuperación y revalorización de las cuencas y recursos hídricos que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito.
Esta contribución de la EMAAP-Q se incrementará, a partir del segundo año de aprobada la presente ordenanza, en un 0,25% anual durante los siguientes cuatro años, hasta alcanzar el 2%, monto que se mantendrá y contribuirá a la búsqueda permanente del suministro de agua en condiciones adecuadas para el consumo.
Art. II.383.8.- BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES A PROTEGERSE.- Son objeto de protección las fuentes de agua superficiales y sus áreas de influencia directa, áreas de recarga y acuíferos de las cuencas y ecosistemas naturales que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito y sus áreas de influencia.
Art. II.383.9.- TRANSFERENCIA.- El Tesorero de la EMAAP-Q transferirá al FONAG la contribución mensual establecida por esta ordenanza, que equivale al 1% del valor recaudado por concepto de alcantarillado y agua potable, sin variación durante el primer año, y la incrementará al 1,25% en el año 2008, al 1,50% en el año 2009, al 1,75% en el año 2010, y al 2% en el año 2011, a partir del cual se mantendrá en el 2%.
Art. II.383.10.- REVISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA.- El valor estipulado como contribución del 2% podrá ser incrementado para un período posterior, a través de estudios de valoración económica ambiental y financiera ejecutados por el FONAG en el primer semestre del cuarto año, para análisis y aprobación del Concejo Metropolitano de Quito.
Art. II.383.11.- INCENTIVOS PARA LA CONSERVACIÓN DE CUENCAS.- Mediante estudios de valoración económica ambiental, se determinará el tipo de incentivos que se aplicarán a los propietarios particulares o comunitarios que de manera voluntaria se adhieran y participen en los programas y proyectos que el FONAG lleve a cabo para protección y recuperación de los ecosistemas a favor de las fuentes de agua.
Los incentivos que se apliquen deberán formalizarse mediante convenios entre los propietarios y el FONAG, y el período de duración será de mediano plazo (cinco a diez años) y largo plazo (diez a veinte años), con el fin de lograr mejores resultados en el manejo de los recursos naturales en las cuencas.
Art. II.383.12.- INFORME DE CONCESIONES Y USOS.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), en cada uno de sus actos administrativos de concesión de recursos hídricos que se encuentren dentro o afecten directamente al Distrito Metropolitano de Quito, deberá remitir una copia de la concesión a la DMMA. De igual manera deberá informar los resultados de los controles que ejecutan sobre las concesiones, así como los actos administrativos y legales que se sigan sobre dichas concesiones.