“La Minería solo tiene sentido en aquellos países que NO cuentan con
otras alternativas" (*)
(*) UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y
Desarrollo), Los Países Menos Adelantados, Informe 2002. UNCTAD, 2002.
JUICIO A LA LEY DE MINERIA DEL ECUADOR
Aún durante el proceso de proposición y discusión de la Ley de Minería, su texto causó malestar en diversos sectores sociales del país, en particular en los campesinos usuarios de aguas, en el de los pequeños mineros, en el ambientalista y, en los pueblos indígenas. Estos sectores han realizado observaciones tanto a los proyectos como a la ley, una vez ésta expedida. Estas observaciones versan sobre los siguientes aspectos: la territorialidad indígena, la consulta previa, la calidad de las aguas, los ecosistemas críticos, los riesgos de desastres, entre otros, con los que según esos sectores, la Ley de Minería estaría infringiendo la Constitución Política del Estado Ecuatoriano debido a los impactos socioambientales que ésta promovería en su aplicación. De esta manera, según los opositores a la Ley en cuestión, se estaría afectando al derecho de los ecuatorianos al Sumak Kawsay o Derecho al Buen Vivir.
Con el fin de tener elementos para el análisis integral de la problemática surgida con la aprobación de la Ley de Minería, en este sitio se presentan los textos básicos que se han producido en torno a este tema y que permiten comprenderlo en toda su magnitud.
Aquí se incluyen diversos documentos relacionados con las acciones públicas de Inconstitucionalidad, presentadas ante la Corte Constitucional, en contra de los señores Presidente Constitucional de la República del Ecuador, del Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional; y, del Procurador General del Estado. Mediante estas acciones se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad, por el fondo y la forma, de la Ley de Minería (Registro Oficial No. 517 – del 29 de Enero de 2009, Suplemento).
Las demandas en cuestión son la presentada por el señor Marlon René Santi Gualinga, en su calidad de presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE (Acción No. 008-09-IN); y, por el Doctor Carlos Pérez Guartambel, en su calidad de presidente de los Sistemas Comunitarios de Agua de las Parroquias Tarqui-Victoria del Portete, de la Provincia del Azuay (Acción No. 011-09-IN).
Igualmente, por su gran valor referencial en el presente caso, se ofrece aquí una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, la que en un caso similar al que aquí se expone, consideró que “los recursos mineros no son renovables, lo que trae como consecuencia que su explotación indiscriminada, sin reportar rentabilidad aceptable y beneficios conlleva al empobrecimiento anticipado de las generaciones futuras”. Concordante con este razonamiento, la citada Corte, sentenció con la declaratoria de la Ley General de Minería de Honduras, al considerar que “la minería es por naturaleza insostenible, pues el agotamiento de los recursos es inevitable”
Como complemento a la informacion ofrecida, se presenta tambien una seleccion fotografica de ejemplos de contaminación por drenaje ácido de mina y algunos ejemplos de actividad minera a cielo abierto en diversas partes del mundo. Con la información que aqui se consigna, se quiere contribuir al debate sobre la cuestion minera en el Ecuador.
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