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SOMOS PARAMO, SOMOS SELVA,
SOMOS ISLAS ENCANTADAS,
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NADIE HARA DE NUESTRA VIDA MERCANCIA
NO ESTAMOS EN VENTA
NI ESTAMOS PARA ADORNAR MUSEOS

AQUÍ  ESTAMOS,
JUNTOS PODEMOS
AQUÍ NOS QUEDAMOS
           INDICE


I.  Introducción
II.  Estado de situación
III.  Pueblos indígenas y derechos humanos
IV.  Derecho a la vida, la integridad y la autodeterminación
V.  Derechos Sociales y Económicos de las Nacionalidades y Pueblos
    Indígenas: Derechos Territoriales

V.I  Situación de los Pueblos de frontera Norte
V.II  Agresiones al Territorio de la Nacionalidad Awá
V.III  Una territorialidad amenazada: Pueblos Kichwas y páramos
V.IV  Resistencia de la Comunidad Kichwa de Sarayaku
V.V  Estado, Petróleo y Pueblos Amazónicos

VI.  Derechos Políticos y a la no Discriminación
VI.  Pueblos indígenas, Estado y Cooperación Internacional
VIII.  Los derechos de las niñas, adolescentes y Mujeres Indígenas


I.     Introducción

1.     Persiste la discriminación: En las últimas dos décadas, a pesar de los avances formales en materia de reconocimiento de los derechos colectivos y del relativo fortalecimiento de una institucionalidad pública dirigida a promoverlos, protegerlos y hacerlos efectivos, la situación de los pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador no ha variado significativamente. Por el contrario, el empobrecimiento y el deterioro de las condiciones de vida son mayores. Las brechas de discriminación persisten y nuevas formas de violencia y segregación se han hecho presentes.

2.     Responsabilidad Estatal: El Estado ecuatoriano es debilitado por el proceso de ajuste y reforma estructural.  Sus instituciones se muestran insuficientes al momento de incorporar como política de Estado la igualdad en la diversidad. Por el contrario, el Estado alienta prácticas institucionales, corporativas, económico-financieras, de justicia y de ejercicio de la autoridad que vulneran los derechos humanos y los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

3.     Vulnerabilidad creciente: La vida, la integridad personal y la autodeterminación, como bienes supremos de los pueblos y nacionalidades indígenas son amenazados continuamente por factores exógenos, provenientes especialmente de la introducción de actividades económicas intensivas o extensivas en los territorios donde habitan, y de políticas de usufructo territorial y efectos derivados del Plan Colombia en las comunidades de la Frontera Norte. La extinción de pueblos en aislamiento voluntario , el desplazamiento forzoso de sujetos (especialmente mujeres) y comunidades de sus territorios, la compra ilegal de tierras, la invasión agresiva de modelos culturales y económicos del todo extraños a las cosmovisiones de cada nacionalidad y pueblo, la explotación de las mujeres y adolescentes en condiciones de servilismo o comercio,  el usufructo indebido de saberes colectivos y bienes indígenas, son consecuencias de estos procesos.

4.     Modelo y pueblos indígenas: El avance del modelo económico centrado en el mercado tiene repercusiones negativas en la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas. Las intervenciones de las empresas transnacionales de extracción de recursos naturales renovables y no renovables, de información, de las agencias multilaterales de crédito, la cooperación internacional y las organizaciones no gubernamentales signadas por modelos centrados en las estrategias de expansión de mercados y explotación de recursos, ocasionan graves lesiones en los pueblos y comunidades. La corriente principal de desarrollo que circula con la lógica de estos agentes se contrapone de modo esencial a la lógica de desarrollo de los pueblos y nacionalidades indígenas donde los derechos básicos a la vida, la tierra, los recursos, la cultura, la identidad y la libre determinación, son su corriente principal.

5.     Violencia de Estado: La segregación y la violencia consolidada por el Estado en contra de las formas socio-organizativas y los liderazgos indígenas del país ha tocado su punto más álgido en las movilizaciones indígenas del último quinquenio. Esto se refleja en la persecución de individuos por el solo hecho de ser indígenas o por portar cualquier signo de identidad. Además se visibiliza en el establecimiento de Estados de Emergencia que cobijan la persecución, el abuso de la autoridad y el fomento del racismo.

6.     Deber y derecho de la CONAIE: La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE, en ejercicio de su derecho a la promoción, protección y defensa de los derechos que a las mujeres y hombres pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador les asisten, emite su informe respecto a la situación de sus derechos humanos, teniendo como fundamento los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos con mecanismos o no para la vigilancia de su cumplimiento  así como otros instrumentos internacionales vigentes para el pueblo del Ecuador .

7.     Límites del presente informe: El presente informe lamentablemente no realiza una aproximación exhaustiva de la situación de los Derechos Fundamentales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador. Es un primer esfuerzo encaminado a dar cuenta de los aspectos generales de conculcación de derechos que inciden dramáticamente en la vida de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, dando cuenta al mismo tiempo, de algunos de los casos documentados y que serán visitados por el Señor Relator de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, en el transcurso de esta primera visita.

8.     Casos presentados: Los casos que se presentan como emblemáticos en el presente informe han sido recogidos en base a diversos criterios que han posibilitado un análisis mayor desde el equipo técnico multidisciplinario de la CONAIE. Pretenden dar cuenta de una realidad que amenaza al conjunto de Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador y las limitaciones para el ejercicio real de sus Derechos Fundamentales. Lamentablemente de estos casos se puede desprender una lectura general que puede implicar realidades similares, modelos que se están gestando en los cuales la exclusión de lo indígena podría ser una constante.

9.     Compromiso de seguimiento: La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE pretende con este informe dar inicio a la sistematización de la problemática que la exigibilidad del conjunto de los Derechos Humanos implica en el Ecuador, y se compromete, a actualizar el presente documento para seguir avanzando en la defensa de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.

10.     Plurinacionalidad: Cuando este informe exprese la Plurinacionalidad, se entenderá que: Es la organización jurídica-política del Estado con capacidad cuyas estructuras permita y estimule la participación directa de todos los sectores sociales, de los pueblos y nacionalidades existentes dentro de su territorio. Las estructuras de Estado plurinacional buscan principalmente: 
•     Ruptura democrática con el actual Estado uninacional y la construcción de uno plural que permita la participación de los pueblos indígenas y la sociedad en general  en su organización y conducción.
•     Superar las desigualdades económicas como fundamento básico para la superación de toda explotación y discriminación.
•     Transformación de la organización socio-cultural de la sociedad ecuatoriana  que se asienta sobre la base del racismo, la segregación. La construcción de una sociedad basada en la tolerancia y la interculturalidad.
•     La autonomía, dentro del Estado ecuatoriano, de los pueblos u nacionalidades  indígenas.   
Este proyecto no puede resolverse sino en el marco nacional, es una propuesta desde los pueblos y nacionalidades indígenas, pero necesita de la participación de la sociedad en su conjunto para su realización. 

11.     Territorios: Para todos los casos en que este informe se cite Territorio la CONAIE plantea que el conjunto de los derechos fundamentales y colectivos de los pueblos y nacionalidades son indivisibles de los derechos al territorio y todo lo que en él existe.


II. Estado de Situación

12.     Reconocimiento de los derechos colectivos: En 1998, enmarcado en una nueva Constitución Política, Ecuador suscribe un pacto político con sus ciudadanos y ciudadanas. Este pacto reconoce expresamente los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, así como la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-. Este reconocimiento, no es otra cosa, que la ratificación expresa de las brechas existentes en torno al bienestar, desarrollo e integridad personal y colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas y la urgencia de emprender acciones para erradicarlas.

13.     Universalidad e interdependencia de derechos: La comprensión de los derechos humanos como un sistema de interdependencia, universalidad y obligatoriedad, supone atender en la misma jerarquía el conjunto de derechos que asisten a las mujeres y hombres de pueblos y nacionalidades por el solo hecho de ser, seres humanos, así como aquellos que les afectan por su carácter de autodeterminación colectiva. Siendo así, luego del reconocimiento Constitucional, era de esperarse signos de ascenso en el bienestar de los pueblos y nacionalidades indígenas, sin embargo, las condiciones de vida se han deteriorado significativamente y los atentados contra la integridad colectiva son recurrentes.

14.     Nacionalidades y pueblos: La situación actual de las 13 Nacionalidades indígenas y los 13 Pueblos pertenecientes a la nacionalidad Kichwa de la Sierra  está signada por una intensa precarización de sus condiciones de vida .

15.     Empobrecimiento y pobreza extrema: La pobreza medida como necesidades básicas insatisfechas afecta al 89.90% de la población indígena (20 puntos por arriba del promedio nacional que es el del 61.3%) de la cual, el 69.84% padecen de extrema pobreza (aproximadamente 40 puntos por encima del promedio nacional que es del 31.9%); es decir, dramáticamente, la población indígena es la más pobre entre los pobres encontrándose diferencias de dos puntos en la relación hombres mujeres.

16.     Analfabetismo: Mientras que el país reporta un 10.3% de mujeres analfabetas y un 7.7% de hombres analfabetos, en el caso de pueblos y nacionalidades indígenas es del 29.78% encontrándose diferencias de cinco puntos entre mujeres y hombres. De las 732.083 personas analfabetas en el Ecuador 492.925 son indígenas, es decir, un 67.3%. El analfabetismo funcional es más dramático: el 52.2% de las mujeres son analfabetas funcionales, cuando el promedio nacional es del 21.7% frente a un 38.8% de los hombres con un promedio nacional del 10%.

17.     Permanencia en el sistema educativo: El acceso y permanencia en la educación es mínima. Solo un 1.83% de mujeres y un 2.95% de hombres de la población mayor de 15 años han culminado el bachillerato. Entre la población mayor a 24 años un 1.2% de mujeres y un 2.19% de hombres han accedido a instrucción superior.

18.     Salud e inclusión de la interculturalidad: Respecto a la salud, en la amazonía solo un 16.3% de comunidades tiene establecimientos de salud; en la sierra un 10.4% y en la costa un 10.38%. La asistencia al parto por agentes tradicionales de salud es significativa , pero siendo así para este caso y para el caso de la salud en general, el Estado no presta la atención debida a la incorporación de la variable cultural en la prestación de servicios. Esto es, la inclusión seria y con la inversión pública suficiente para fortalecer no solo la medicina indígena sino la prestación de servicios por parte de agentes tradicionales asegurando una adecuada y oportuna derivación en el caso de muerte previsible.

19.     Derechos colectivos: La aplicabilidad de los derechos colectivos está totalmente restringida debido a la ausencia de leyes secundarias para su ejecutabilidad mientras en contrapartida, existen políticas públicas y leyes que fomentan el uso indiscriminado del suelo, los recursos naturales renovables y no renovables y actividades económicas de uso ambiental. El 56.4% de comunidades en la amazonía desconocen sobre los derechos colectivos; un 44.4% en la costa y finalmente, un 61.38% en la sierra.

20.     Territorios en disputa: La vida de los pueblos y nacionalidades indígenas está en constante riesgo. El hecho de que sobre sus territorios ancestrales se encuentre el mayor porcentaje de recursos naturales, bosques nativos  y páramos  ocasiona una enorme presión sobre sus sistemas de vida.

21.     Genocidio étnico: Esta violencia ha llegado al extremo más ignominioso en la extinción del grupo Tagaeri en el inicio de este siglo  (escisión étnica del pueblo Huaorani) y la presión constante sobre el territorio de uso del pueblo Taromenani lo que ha ocasionado la necesidad de este pueblo de defender su territorio con los elementos que dispone (en los últimos tres años han sido consecutivos los contactos violentos) . Formas de instigación permanente a las nacionalidades amazónicas están asociadas a la extracción petrolera, maderera, los servicios ambientales  y a las plantaciones extensivas sobre el suelo amazónico.

22.     Territorios Andinos: En el caso de la sierra, la violencia también se manifiesta de múltiples formas. En este caso, son los pueblos indígenas de altura y los páramos, en tanto ecosistemas donde se ubican las fuentes de agua y sistemas bióticos de alta complejidad para el equilibrio climático, los asediados. Existen tierras altas que constituyen zonas de amortiguamiento en las cuales también los kichwas de la región andina habitan y organizan sus sistemas agrarios.


III. Pueblos indígenas y derechos humanos

23.     Pueblos indígenas: Se entiende por pueblos indígenas a los pueblos “cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”  y a los “pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas” .

24.     Ámbito del informe: Dado el enorme ámbito de seguimiento en materia de derechos humanos y pueblos indígenas, la CONAIE ha priorizado casos en los cuáles por acción, omisión o instigación del Estado, los derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas han sido conculcados o afectados. Estos derechos están en los ámbitos, tanto de los derechos humanos fundamentales como de los derechos colectivos.

25.     Diferenciación entre la concepción de derechos  humanos y su ejecutabilidad: El Ecuador ha ratificado los instrumentos internacionales en materia de promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas e incluso, existe una institucionalidad estatal encaminada al diseño de normas que permitan su aplicabilidad, y a políticas públicas que viabilicen su obligatoriedad o instancias de proyectos o inversión. Sin embargo, tal como lo hemos demostrado, los indicadores de calidad de vida y acceso a servicios sociales básicos ratifican la discriminación racial y la nula voluntad política para el disfrute pleno de sus derechos en igualdad. Derechos que no se viven ni preservan bajo las mismas estructuras jurídicas, culturales, de cosmovisión, de poder, de economía, de territorialidad, de espiritualidad, de conocimientos, de relación con la tierra que los derechos y estructuras desarrolladas por los ciudadanos y ciudadanas individuales.

26.     Ruralización de lo indígena: La máxima de “igualdad” ha sido utilizada por el Estado y los agentes corporativos como pretexto para el diseño y aplicación de  políticas conducentes a la ruralización del indígena y/o su campesinización cuando no a su exterminio. Ha sido utilizada también en la definición de políticas en el ámbito agrario, de tierras, de producción, aprovechamiento del suelo y comercialización, de usufructo de recursos en sus zonas, de actividades productivas que impactan a los núcleos culturales constitutivos de los pueblos y nacionalidades.

27.     Genocidio Cultural o Etnocidio: Acogemos el concepto de etnocidio como muerte a la diferencia. El etnocidio no adopta una actitud violenta sino una actitud que entiende al otro como el buen salvaje que puede ser “mejorado”. Ecuador, sigue intentando a través de todos los aparatos del Estado y sus leyes, “incorporar” a los “indios” a la vida nacional, a las formas dominantes de ejercicio de la “ciudadanía”, a la relación con el mercado con las reglas del mercado, a la protección social del Estado en tanto el mayor empobrecido(a) y/o marginado(a) o “subdesarrollado”, a la reducción de su fortaleza cultural y su identidad mediante prácticas que folclorizan, estereotipan, criminalizan o persiguen lo indio, a los servicios sociales básicos sin rasgos ni calidad intercultural. Etnias enteras han sido invadidas por modelos culturales exógenos a su vida ya sea por el aparcamiento de actividades mercantiles asociadas al turismo o la extracción de recursos naturales y su biodiversidad, o por la acción premeditada del mercado sobre sus tierras, territorios y culturas y sometidos a todos los factores que consuman su etnocidio. Sin duda alguna todas las nacionalidades y pueblos indígenas han sufrido distintas formas de etnocidio. Sin embargo el apremio que vive la nacionalidad Huaorani que en los últimos cincuenta años ha sido víctima de una nueva y dramática invasión y precarización cultural alentada por el Estado ecuatoriano han llevado a la CONAIE a levantar una investigación exhaustiva del caso y realizar la demanda respectiva ante los organismos internacionales como precedente que permita frenar el etnocidio contra cualquier pueblo o nacionalidad.

28.     Genocidio Etnico. El genocidio como cualquiera de los “actos (…), perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial (…) ” tiene su mayor expresión en la muerte del grupo humano en aislamiento voluntario Tagaeri, escisión del pueblo Huaorani. El Estado ha alentado la actividad petrolera, permite el negocio maderero ilegal, el turismo en zonas de incidencia directa en los territorios de uso de los pueblos en aislamiento voluntario, periodismo sensacionalista y venta ilegal de tierras. Todas estas actividades afectan directamente las posibilidades de sobrevivencia de los pueblos en aislamiento voluntario y utilizan o instigan a los clanes vecinos como abridores de caminos hacia el territorio Tagaeri_Taromenani. La única acción estatal en torno a la protección de estos pueblos que son los Decretos Ejecutivos 551 y 552  es en este momento es inejecutable, sobe los mismos, pesa la omisión de disposiciones legales internacionales sobre derechos humanos y ambientales. Los distintos eventos registrados dan cuenta del exterminio de esta población y precipitan el extermino del pueblo Taromenani y quizá otros, conocidos como Huiñatare.

29.     Vacíos normativos y permisividad estatal: La ausencia absoluta de una normativa explícita y en derecho para la explotación hidrocarburífera o de otros recursos no renovables o renovables en territorios ancestrales, que defiendan y promuevan el ejercicio de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades e integren indicadores que valoren la pérdida humana y cultural al momento de hacer la incursión extractivista como variables de aprobación o desaprobación de estos proyectos; intromisión de actividades productivas con prácticas violentas en territorios indígenas; acuerdos ilegales promovidos por agentes externos a pueblos indígenas en sus territorios; saqueo del conocimiento ancestral sobre la salud humana y sistémica así como de los recursos de la biodiversidad, son algunos de los hechos más recientes que conculcan la integralidad de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades. No olvidar el senialar las normativas secundarias decretos, reglamentos, acuerdos que conculcan los derechos colectivos.

30.     Derechos fundamentales y derechos colectivos: Para los pueblos y nacionalidades indígenas el ejercicio de la autodeterminación, permite el acceso al conjunto de derechos estipulados en el Convenio 169 de la OIT sin perder, por esto, ninguno de los derechos humanos fundamentales constantes en nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes. Por tanto, todas las afectaciones a los derechos humanos fundamentales son lesiones a los derechos colectivos de cada pueblo y nacionalidad.

31.     Violación del derecho al territorio: La violación del derecho al territorio se comete en el momento en que el Estado permite la extracción de recursos naturales sin consultas previas y sin políticas de participación claramente establecidas con los pueblos y nacionalidades indígenas. El irrespeto de la unidad que significa para los indígenas la tierra con la vida, así como de los territorios totales en los cuáles realizan su existencia son también violaciones a este derecho. En el caso Tagaeri-Taromenani deberá entenderse la defensa que practican consuetudinariamente de su territorio y su voluntad de aislamiento como una negativa a la invasión de cualquier tipo, incluso de otras etnias, a su territorio. Siendo así, la concesión petrolera en sus territorios es ilegal.


IV.     Derecho a la vida, a la integridad y a la autodeterminación

•     Declaración Universal de los Derechos Humanos
•     Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
•     Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
        discriminación racial
•     Declaración sobre el derecho al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo
         de 1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
        Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres

Caso

32.     Genocidio étnico del grupo indígena en aislamiento voluntario Tagaeri y riesgo de genocidio del grupo Taromenani y otros en aislamiento voluntario en la amazonía ecuatoriana.

33.     Genocidio cultural o etnocidio en el caso de la Nacionalidad Huaorani amenazada en su conjunto en tanto su territorialidad sufre varias intervenciones en perjuicio de los derechos territoriales y humanos en general de sus grupos.

Antecedentes

34.     Los clanes Huao Tiriro son el único pueblo vivo que habla esta lengua en el mundo.

35.     La CONAIE parte de la definición que sobre los territorios ancestrales e históricos mantienen las nacionalidades y pueblos indígenas. Es decir se opone a la intervención que el Estado ha realizado ilegítimamente sobre dichos territorios al regularlo como zonas de protección, con categorías de manejo ambiental, como zonas de explotación y concesiones a todo tipo de actividades extractivas, conservacionistas o productivas. En este sentido los contenidos de los decretos 551 y 552 son parte de la historia de intervención sobre la territorialidad de las etnias en aislamiento voluntario que promulgan una visión etnocéntrica no exenta de todo tipo de intereses sobre los territorios ancestrales, por tanto, no contiene garantías suficientes para el cumplimiento de los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indigenas. Sin embargo, es la única normativa que legalmente puede contener en la actualidad la violencia que se desarrolla contra estos grupos. 

36.     En mayo del año 2003, Ecuador repitió la historia. La muerte violenta de quince miembros del pueblo en aislamiento voluntario Taromenani y la noticia del exterminio del grupo Tagaeri escindido en los años 60`s de la nacionalidad Huaorani, fue recibida con el sensacionalismo esencial de la opinión pública y la total ignorancia estatal.

37.     Cinco años separaron esta masacre de la expedición del Decreto Ejecutivo 552 que proclamó la Zona de Intangibilidad Tagaeri-Taromenani; doce del régimen especial del Parque Nacional Yasuní; y, solo cuarenta, de la escisión de la nacionalidad Huaorani provocada tras es el asedio de misión evangélica (Instituto Lingüístico de Verano ILV) y la explotación petrolera .

38.     Desde 1949, año en el que inician las operaciones petroleras en la zona, hasta el año 1999, el Estado no reconoce la existencia de los pueblos en aislamiento voluntario y alienta la expansión de la frontera agrícola colonizadora y petrolera sobre su territorio . Es decir, toma decisiones explícitas tanto para la colonización amazónica como para intensificar la acción petrolera sin ningún marco jurídico regulatorio que precautelara la vida y la forma de vida de los pueblos amazónicos, menos aún, de aquellos para los cuáles la selva es su universo.

39.     Desde mediados de los años 50`s la porción de la nacionalidad Huaorani que apuesta por un contacto pacífico con sus vecinos , es reducida por la acción del Instituto Lingüístico de Verano mientras que la mayoría del pueblo Huao, opta por continuar en sus territorios habituales y defenderlos.

40.     En 1968 se descubre petróleo en la zona ocupada por la población Huaorani no contactada. En menos de cinco años el pueblo es sometido a las reglas del naciente Estado petrolero  y solo entre 100  a 200 individuos agrupados en familias persisten en mantener su aislamiento voluntario .

41.     Los contactos violentos que se sucedieron desde 1949, hasta hoy día, señalan al Estado por acción u omisión como el principal instigador y protagonista de la violación de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario.

42.     Desde el año 1937 el territorio habitual del pueblo Huaorani ha sido intervenido por la actividad petrolera . A pesar de los contactos violentos de los cuáles se tiene noticia en 1949 y del conocimiento expreso de la existencia de pueblos en aislamiento voluntario las actividades continúan y las políticas de extracción desconocen por completo los derechos de estas poblaciones .

43.     A principios del siglo XX la invasión cauchera sobre el amazonas trae consigo el exterminio casi total del pueblo Tzápara y las primeras noticias de la existencia del pueblo Huaorani. Dominaban la selva comprendida entre el norte del río Curaray, algunas cabeceras como en Nushiño y la banda sur del río Napo. Incluso en este periodo llegan a estar presentes en Arajuno y por el sur, extendían su territorio por los ríos Shiripuno, Tigüino, Tiputini, Tivacuno, entre otros. Hasta las primeras tres décadas del siglo XX la amazonía seguía siendo totalmente invisible para el Estado. Las noticias del petróleo precipitan sobre los Huaorani la drástica reducción territorial, la invasión y nuevas bajas entre sus miembros. De un enorme territorio dominado y luego del proceso de reducción evangelista sobre la etnia, en 1969 irónicamente “concede” a los Huaorani una extensión de 16.000 Has como reserva; en 1983, Oswaldo Hurtado “concede” el Protectorado a la mayoría de Huaorani reducido en las cabeceras del Curaray por el ILV ; en 1990 se “amplía” el ahora llamado territorio Huaorani a 612.650 con modificaciones que actualmente llegan a las 678.220 has, esta concesión se realiza obligando al pueblo Huao a aceptar la explotación petrolera y la superposición de parte del Parque Nacional Yasuní. En ningún caso se restablece el derecho conculcado; en 1999 con la publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo 552 el régimen territorial es aún más difuso y el territorio de los pueblos en aislamiento voluntario, Huao Tiriro, reducidos a una zona intangible irrisoria que queda expuesta a todo tipo de vulneraciones.

44.     La suscripción del Decreto se realiza luego de veinte años de luchas por actores sociales no estatales que configuraron una serie de hechos. El Vicariato Apostólico del Aguarico con sede en la ciudad Francisco de Orellana, provincia de Orellana, fue el pionero. En 1977 solicita al Gobierno Militar la ampliación de la zona de protección Huaorani; en 1983 el Gobierno declara para el pueblo Huaorani una reserva de 159.310 hectáreas; en 1985 se firma el Convenio para ejecutar el “Plan de Contacto Amistoso con los Tagaeri”; El intento desesperado de frenar la explotación petrolera para detener el genocidio Tagaeri tuvo uno de sus desenlaces más significativos en el martirio del Obispo Alejandro Labaka y la hermana Inés Arango; en 1988 la Conferencia Episcopal y el Vicariato Apostólico del Aguarico piden la suspensión indefinida de las actividades petroleras en la zona adjudicada al Bloque 17, territorio de vida del pueblo Tagaeri .

45.     Se suceden otras acciones: en 1990 el gobierno de Rodrigo Borja otorga el título legal del territorio; en ese mismo año la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana, CONFENIAE, presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos una petición a nombre de los Huaorani; en julio de 1991 se amplía la Reserva de Producción Faunística Cuyabeno; en octubre de ese año CONOCO se retira del Bloque 16; en diciembre de 1991 el Congreso de la Organización de la Nacionalidad Huaorani del Ecuador demanda la moratoria para actividades extractivas por 10 años; en octubre de 1992 la CONAIE envía una carta al gobierno exigiendo la moratoria frente a la explotación petrolera y la no construcción de la carretera del Bloque 16; en esa misma fecha se inicia una campaña internacional denunciando las actividades petroleras en territorio Huaorani y el Parque Nacional Yasuní; en 1995 el informe anual de la Organización de Estados Americanos (OEA) sugiere al gobierno del Ecuador establecer medidas especiales de protección Tagaeri; en junio de 1996 se inicia la auditoria ambiental a las actividades de la MAXUS en el bloque 16; en 1997 se crea el Comité de Apoyo al pueblo Tagaeri; en 1997 la Conferencia Episcopal Ecuatoriana envía al Ministro de Energía y Minas una carta solicitándoles la exclusión del Bloque 17 operado por la compañía Elf-Aquitaine ; en febrero de 1998 la ONAHE exige al CONPLADEIN (hoy CODENPE) la delimitación de las áreas habitadas por los Tagaeri Taromenani; en mayo de 1998 el Congreso ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos Colectivos de los pueblos Indígenas y Tribales;  en octubre de ese año se establece una comisión para impulsar la Declaración de zona intangible; en febrero de 1999 el Presidente de la República suscribe el Decreto .

46.     En ese mismo periodo el Estado: en marzo de 1989 concluye la fase de exploración del Bloque 16; en diciembre de 1992 autoriza la construcción de la carretera de 150 km y de un oleoducto paralelo al interior del Parque Nacional Yasuní, incluidos los ramales Bogi-Capirón y Tivacuno; en mayo de 1995 se concesionan varios bloques petroleros al interior del Parque Nacional Yasuní y el territorio Huaorani, que incluye el Bloque 31 en territorio Tagaeri-Taromenani a la compañía argentina Pérez Companc; en abril de 1998 ante la presión social el Ministro de Energía reafirma el contrato modificado de exploración y explotación del Bloque 17 que excluye la zona Tagaeri-Taromenani pero no la influencia de la industria en su supervivencia.

47.     El Decreto Ejecutivo de febrero de 1999, específicamente en su Artículo 1, Declara zona intangible de conservación vedada a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva , las tierras de habitación y desarrollo de los grupos Huao Tiriro en aislamiento voluntario conocidos como Tagaeri, Taromenani y otros grupos eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani en 1990 y del Parque Nacional Yasuní. En el Artículo 2 se señala que dentro de esta zona intangible se definirá, de acuerdo de estudios técnicos respectivos y en coordinación con los representantes de las población local, un área dentro del Parque Nacional Yasuní para que las poblaciones Quichua  a lo largo del río Curaray y las poblaciones del río Cononano puedan realizar sus actividades tradicionales de pesca y caza, así como actividades de turismo moderado. El Artículo 3, situaba la zona con una superficie de 700.000 hectáreas ubicadas en las parroquias Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, provincia de Orellana y en la parroquia Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza y daba como plazo de delimitación de la zona 120 días a cargo, es decir, bajo responsabilidad de una comisión compuesta por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Ambiente y el CONPLADEIN .

48.     Desde esa fecha hasta lo que transcurre del año 2006, el Estado no había cumplido con ninguna de las exigencias contenidas en el Decreto Ejecutivo.

49.     En la matanza de 15 personas pertenecientes al grupo Taromenani en mayo de 2003  el Estado no toma acción alguna por evitar nuevos enfrentamientos y el exterminio de este pueblo. En diciembre de ese mismo año ya se conocía de nuevas muertes del grupo, quizá un clan completo .

50.     En mayo de 2005, el Centro de Investigaciones Culturales de la Amazonía Ecuatoriana - CICAME y el Vicariato del Aguarico presentan un informe ante Naciones Unidas con el objeto de que la ONU reconozca el vacío legal que existe para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. El informe demostró el proceso de exterminio de estos pueblos y solicitó la inspección inmediata de la situación y recomendaciones al Gobierno ecuatoriano.

Acciones y omisiones del Estado ecuatoriano frente al caso Tagaeri-Taromenani

51.     A pesar del conocimiento expreso de la existencia de grupos Huaorani que optaron por el aislamiento voluntario el Estado hace caso omiso de su existencia y continúa una política de extracción de recursos no renovables en la zona sin normativa acorde con la realidad amazónica, su diversidad cultural y biótica, menos aún con la protección de los derechos de quienes decidieron permanecer sin contacto. Hasta el día de hoy esta omisión persiste.

52.     Con conocimiento expreso del perfil cultural del pueblo Huaorani y su sentido vital en la defensa de su territorialidad y la venganza de sus lazos familiares  caídos en enfrentamientos, el Estado ecuatoriano ha permitido la instigación al grupo Babeiri  como bisagra de aproximación a los territorios cercanos a los pueblos en aislamiento voluntario. Esta acción de bisagra cumplida por el grupo Babeiri ha sido usada por compañías petroleras que operan sin marcos normativos explícitos para la protección de la diversidad cultural en la zona, actividades madereras ilegales, turismo de aventura y/o ecoturismo, periodistas, instancias de  control del Estado y exploración científica sobre los recursos de la biodiversidad y recursos genéticos consolidadas.

53.     El grupo de Babe y su accionar, incluso, con la ruptura de sus reglas de guerra y venganza en la incursión de mayo de 2003, es el resultado de procesos sistemáticos de precarización de sus centros identitarios por parte de actores externos al pueblo. La invasión de la economía extractivista sobre el sistema de vida de este grupo se ha constituido  en una amenaza constante a la integridad de los clanes Huao Tiriro. El Estado debe reconocer su responsabilidad en la imposición de estos sistemas de vida que han acarreado la precarización de la vida de toda la población Huaorani.

54.     Las diversas acciones a favor de la vida de los Tagaeri-Taromenani trajeron como resultado el Decreto Ejecutivo 552, sin embargo su inejecutabilidad es una complicidad al genocidio de los pueblos en aislamiento voluntario. La protección de la Zona de Intangibilidad Tagaeri – Taromenani mantiene vigencia. Desde nuestra perspectiva, la declaratoria contenida en este Decreto y su inmediata ejecutabilidad constituye una emergencia nacional. El Estado es el responsable de omitir sus contenidos e incluso, de tomar medidas para evitar perversiones resultantes de su aplicabilidad como de su no aplicabilidad.

55.     El Estado posee mecanismos de control forestal que no accionan ni cumplen su rol en la zona bisagra de exterminio .

56.     El Estado ha omitido una normativa especializada para la explotación petrolera que proteja la vida como el bien jurídico esencial. No existe política pública alguna ni norma en relacionamiento comunitario que ponga orden en la zona, frene los excesos y castigue a los responsables de los etnocidios y genocidios.

57.     El Estado sigue haciendo concesiones petroleras en territorio intangible. El ejemplo más dramático es el Bloque 31 concesionado recientemente a la compañía brasileña Petrobras, en el centro del Parque Yasuní, en su núcleo de intangibilidad.

Las violaciones a sus derechos

58.     Violación del derecho a la autodeterminación: Sin la menor problematización de lo que significa el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, el Estado ecuatoriano ha omitido intencionalmente la característica esencial de los pueblos en aislamiento voluntario de continuar habitando en lo que es su universo sin contacto con otras civilizaciones. Dicha autodeterminación especial, demandaba y sigue demandando del Estado ecuatoriano, una acción específica para su protección, la cual debe incorporar como principio que la vida de los pueblos en aislamiento voluntario depende de que su universo permanezca intacto y de la paz de la región.

59.     Tal como sostiene Mikel Berraondo López la expresión máxima de su derecho a la autodeterminación supone el respeto de su decisión de mantenerse en aislamiento, (…) en la actualidad, la mayoría de los pueblos no contactados, son pueblos que han tenido contactos esporádicos o puntuales, que conocen sobre la existencia de otros pueblos y otras formas de vida, además de la suya, y que frente a esa opción deciden mantenerse aislados, sin mezclarse con esas otras forma de vida. Catalogamos esta decisión de mantener su aislamiento como la expresión máxima de su derecho a la autodeterminación porque se convierte en la llave que garantiza el respecto a sus formas tradicionales de vida” .

60.     Violación del derecho a la vida: En menos de cuarenta años la nacionalidad Huaorani y los grupos que optaron por un aislamiento voluntario han sido sometidos a:
-     Decenas de muertes acaecidas entre los años 49 y 50 del siglo pasado con el inicio de las operaciones de la compañía Shell, los puestos selváticos del ejército y las primeras colonizaciones en el área .
-     Muertes durante la reducción de la etnia en los años 70´s del siglo XX. Esta reducción fue organizada por el ILV y utilizada por el Estado para facilitar la incursión petrolera.
-     Muertes indistintas de personas pertenecientes a distintos grupos en aislamiento voluntario pertenecientes o del mismo tronco lingüístico Huao Tiriro en enfrentamientos con petroleros, ejército y con otros indígenas (Kichwas, Huaorani o en aislamiento voluntario).
-     El aniquilamiento progresivo del grupo Tagaeri en las dos últimas décadas del siglo XX y su exterminio total, si las noticias desde el año 2003 siguen confirmando su desaparición.
-     La masacre de mayo de 2003 contra el pueblo Taromenani instigada por agentes externos interesados en los recursos de la zona y el probable exterminio de un grupo de alrededor de 50 personas.

61.     La vida de los hombres, mujeres, niños, niñas y ancianos de los pueblos en aislamiento voluntario no ha sido protegida por el Estado ecuatoriano y su reconocimiento solo ha sido dado como parte de políticas públicas encaminadas al aprovechamiento de los recursos naturales de la zona y no, por su condición de humanidad y por su condición especial de aislamiento voluntario. A pesar de haber sido vedada a perpetuidad en el Decreto 552 cualquier actividad extractiva en la zona núcleo y solo actividades de bajo impacto en la zona de amortiguamiento, el Estado continúa impulsando una política energética y ambiental en contra de la vida de los pueblos en aislamiento voluntario.

62.     Violación del derecho a la paz: Aún siendo la cultura Huaorani una cultura de guerra, esta solo se activa con dispositivos explícitos culturalmente definidos y procesados con apego a reglas estrictas. Por tanto es también una cultura de paz y tienen derecho a preservarla. La instigación a la venganza intraétnica es una violación expresa del derecho a la paz.

63.     Violación del derecho al territorio: Sistemáticamente el Estado ecuatoriano ha violado el derecho al territorio de los pueblos en aislamiento voluntario. Sin universo (territorio) no hay vida para estos pueblos. Ninguna de las fórmulas utilizadas hasta el momento, restituyen su derecho territorial. El abuso, la ilegalidad, la negligencia y cuando no, la complicidad sobre el usufructo de los recursos ubicados en su territorio, es la ley imperante.

64.     Genocidio Cultural de la Nacionalidad Huaorani: los antecedentes expuestos evidencian claramente que este grupo indígena atraviesa por un proceso de Genocidio Cultural o etnocidio debido a las intervenciones y omisiones del Estado Ecuatoriano, sujetos de derecho privado nacionales e internacionales (corporaciones petroleras, madereras, mineras, forestales, conservacionistas , traficantes de tierras y biodiversidad) en la garantía de los Derechos Fundamentales de este sujeto colectivo. La CONAIE se encuentra determinando la doctrina sobre Etnocidio para incluirlo como parte del repertorio de los delitos de Genocidio, y así aportar en la configuración del Derecho Penal Internacional. Emprenderemos acciones de investigación hacia el resto de nacionalidades y pueblos indígenas que se encuentren en similares condiciones de vulnerabilidad.

Recomendaciones

65.     Se solicita expresamente al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, llamar la atención del Estado ecuatoriano sobre el continuo incumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, de los derechos colectivos y del derecho a la vida de los pueblos en aislamiento voluntario y determinar sus responsabilidades en su genocidio étnico.

66.     El Estado Ecuatoriano constituirá una comisión interdisciplinaria e interinstitucional para la realización de normas que preserven la autodeterminación de la verdadera territorialidad de los grupos Tagaeri-Taromenani. Dicha comisión estará presidida por la CONAIE e integrada únicamente por agentes probos y sin conflictos de interés . Dicha instancia no será utilizada para mediatizar la explotación petrolera ni ninguna otra actividad negada a perpetuidad en el territorio Tagaeri-Taromenani por el Decreto 552, ni servicios ambientales ni colonización o invasión de otras etnias sobre este territorio. Su creación precautelará de inmediato el derecho al aislamiento voluntario como derecho a la vida, la autodeterminación, el territorio y la paz y será su misión, promover y proteger a los pueblos indígenas de toda forma de genocidio étnico o cultural (etnocidio).

67.     El inmediato desarrollo de la normativa nacional necesaria para la promoción, protección y ejecutabilidad de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. Dicha normativa no podrá contradecir los derechos internacionales vigentes en el Ecuador, por tanto, no podrá contener ninguna forma jurídica que encubra o pretenda viabilizar la explotación de recursos naturales renovables y/o no renovables o servicios ambientales en su territorio.

68.     Declarar la moratoria inmediata de cualquier actividad petrolera en la zona intangible y en el Parque Nacional Yasuní, y la exploración y explotación del eje Ishpingo Tambococha Tiputini ITT. Se ha demostrado que los grupos en aislamiento voluntario recorren también el eje conformado entre los ríos Cachiyacu y Yasuní que atraviesan todos los bloques en operación al momento.  Supone una política petrolera racional. Si Ecuador recupera campos en operación de Petroecuador se pueden liberar áreas significativas de diversidad cultural y biológica de los impactos negativos de la industria petrolera sin someterlas a ningún tipo de régimen que permita su comercio ambiental.

69.     Sancionar de inmediato la extracción ilegal de madera y/o de cualquier otra actividad que lesione la paz de los pueblos en aislamiento voluntario. Esta medida supone, un plan inteligente de reconversión del sistema económico local en Tigüino, Ñoneno y el grupo de Dabo.

70.     Que recomiende al Ministerio de Ambiente controles reales y efectivos que eviten la salida de la madera de toda el territorio de los Grupos Huaorani en el marco de la exigibilidad de sus derechos.

71.     Urgir al Estado ecuatoriano y a los actores constantes en el Decreto Ejecutivo 552 la ejecutabilidad del mencionado Decreto y su desarrollo como normativa específica de protección de los pueblos en aislamiento voluntario. Esta comisión deberá partir de las iniciativas y propuestas recogidas en el conjunto de grupos de la Nacionalidad Huaorani y presentado con la CONAIE.

72.     La instancia creada deberá resolver estas recomendaciones en un plazo no mayor a seis meses, implementando medidas que paulatinamente eliminen las amenazas inminentes contra estos pueblos.

73.     En el caso de la Nacionalidad Huaorani en su conjunto se solicita al Relator promueva en el Sistema Internacional de Derechos Fundamentales el reconocimiento de este tipo de Genocidio.

74.     Medidas conducentes a frenar el Genocidio Cultural efectivizado con la implementación de políticas y normas hacia un modelo económico mercantil e integrado a la globalización, que impulsa el Estado Ecuatoriano en desmedro de su rol como garante de los Derechos y la Democracia.


V.      Derechos Sociales y Económicos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas

•     Declaración Universal de los Derechos Humanos
•     Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
•     Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
         discriminación racial
•     Declaración sobre el derecho al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
        1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención
         Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres

V. I.      Situación de los Pueblos de frontera

Caso:

75.     Conculcados los derechos sociales y económicos de los Pueblos indígenas, afroecuatorianos y población de frontera entre Ecuador y Colombia.

Antecedentes

76.     La frontera entre Ecuador y Colombia, se extiende por las provincias de Esmeraldas, en la Costa; Carchi, en la Sierra y Sucumbios en la región Amazónica. Allí habitan los Pueblos Indígenas: Awá, Kichwa de la Sierra, Cofán, Siona, Secoya y Kichwa de la Amazonia, cuyos territorios y relaciones de pertenencia no se encuadran en las divisiones políticas de los Estados.

77.     Los problemas para las comunidades de la zona se originan en: La implementación del “Plan Colombia”, el narcotráfico y la expansión de las empresas palmicultoras y petroleras y la indolencia de las autoridades.

78.     El Plan Colombia ha violentado los derechos fundamentales de los Pueblos indígenas,  en relación a su existencia y su territorio, porque: las fumigaciones han contaminado con venenos muy peligrosos el entorno, causando serias enfermedades en la población; además la operación de yunque y martillo hace que se ejerza una presión de militares de ambos países y guerrilleros en la zona, con demandas de aprovisionamiento, reposo y entrenamiento. La presencia militar altera las relaciones intra e inter comunitarias por la ingerencia en procesos de adopción de decisiones, gobernabilidad y administración de justicia; de otra parte, esta presencia masculina ha generado un cuadro social complejo consecuencia de las relaciones temporales que establecen con jóvenes mujeres indígenas que son seducidas y luego abandonadas. La extensión de la violencia hace que por ejemplo el 18 de agosto del 2004 en el sector Guadualito se amenace con masacrar a los habitantes del recinto Puerto Nuevo. Han habido denuncias de Puerto Mestanza y General Farfán también; la delincuencia común y los sicarios asociados a las empresas petroleras, y la utilización de mujeres, jóvenes y niños en labores de inteligencia e información, son riesgos no menores en esta situación.

79.     El narcotráfico, ha erosionado la cultura de siembra, ecológicamente armoniosa, introduciendo como elemento ilícito de sobrevivencia “el raspado”, es decir la sustitución de los cultivos tradicionales por el de la hoja de coca, a pequeña escala.

80.     La expansión de las empresas palmicultoras ha despojado progresivamente a las comunidades de sus territorios ancestrales, “en la actualidad más de 60 mil hectáreas están en sus manos, de ellas 30 mil están sembradas y las proyecciones hacen referencia al interés de llegar a los 150 mil has. con préstamos provenientes de Brasil” . El caso de Guadualito es paradigmático en cuanto a pérdida de territorio, ante el empuje de la empresa. Se ha comprobado el uso de Endusofán  que es un producto de alta toxicidad, que incluye daño genético.

81.     La ausencia de garantía estatal para el ejercicio de los derechos básicos de los Pueblos, se aprecia en: la falta de control por parte del Ministerio del Ambiente, en el caso de la contaminación; en la mínima efectividad de la policía nacional para asegurar la libertad de expresión y de tránsito en la zona; el ministerio de educación no puede garantizar la escolarización básica, dado el peligro para la integridad personal del profesor. La errónea titularización individual de los territorios, que permite la enajenación, dada desde la reforma agraria, ha roto la propiedad comunitaria.

82.     La conflictividad de la zona afecta de modo específico a las mujeres, niñas y adolescentes de las comunidades asentadas en zonas de influencia directa e indirecta del conflicto de Frontera Norte. La matrilocalidad acompañada con precarias condiciones de vida empuja a las adolescentes y niñas a salir de sus comunidades hacia centros poblados en condiciones totales de vulnerabilidad. El comercio sexual y la trata de personas crece en ciudades como Lago Agrio.  El Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata y Tráfico con fines de Explotación Sexual debe incluir la realidad de frontera norte desde una visión intercultural sin imposiciones etnocéntricas e intromisiones estatales que desestructuran los pocos mecanismos de contención comunitaria que aún funcionan en la zona.

83.     Los pueblos y nacionalidades de frontera norte advierten al Estado ecuatoriano sobre su responsabilidad de proteger de modo especial, los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes indígenas en situación de conflicto y sobre el “uso” y tratos crueles y degradantes de los cuales pueden ser víctimas con la intensificación del conflicto. Hasta el momento existe negligencia y vacíos en la comprensión de esta realidad específica.

Violaciones a los Derechos de los Pueblos Indígenas de Frontera

84.     Derechos Fundamentales: conculcados por la presencia de elementos  de diversas fuerzas militares en la territorialidad compartida en los Pueblos indígenas transfronterizos.

85.     Derecho a la Paz: Afectadas todas las formas de vida, producción y reproducción de los Pueblos de frontera. La violación de los principios de este derecho ocasiona una fortísima migración fruto de la violencia en este territorio; así como, oleadas de refugiados que huyen de la guerra en Colombia.

86.     Derecho a la Educación y Salud: el acceso de los miembros de los Pueblos Indígenas a políticas adecuadas de atención y garantía para la educación y salud es en extremo limitado por las condiciones de violencia, incursiones militares y desatención del Estado.

87.     Derechos Económicos: los Pueblos indígenas se ven imposibilitados de realizar las actividades que tradicionalmente llevaban adelante para su supervivencia. En la actualidad se encuentran constreñidos a aceptar las propuestas, proyectos y planes de desarrollo diseñados por fuera de su realidad civilizatoria y de sus propias necesidades. Dichos proyectos llegan frente a la desatención de políticas estatales de la mano de corporaciones transnacionales de la conservación, organismos no gubernamentales, agencias de la Cooperación Internacional; y, una laxa emisión de propuestas desde el Estado vinculadas con los intereses y óptica de la Cooperación Internacional.

88.     Derechos de las Niñas, Adolescentes y Mujeres: de una parte la situación de violencia en la zona de frontera ha desestructurado las matrices parentales de las familias y comunidades indígenas, ocasionando mayores índices de violencia intrafamiliar. De otra parte, las más afectadas en cuanto a la exigibilidad de sus derechos son este mismo sector. Existen evidencias de un mercado de trata de niñas, adolescentes y mujeres indígenas vehiculizado y fundamentado en la cultura de violencia imperante en la zona.

Acciones y Omisiones del Estado Ecuatoriano en relación

89.     El Estado Ecuatoriano autoriza la implementación del Plan Colombia en sus fronteras pese a la afección en la salud humana, ecológica, social y cultural de sus ciudadanas y ciudadanos.

90.     El Estado Ecuatoriano se involucra directamente en acciones de patrullaje contra insurgente y en contra de las actividades de narcotráfico alterando la vida de los Pueblos Indígenas en la zona de frontera.

91.     El estado no ha implementado políticas públicas ni una inversión específica para la protección de los grupos de frontera afectados por la  guerra.

92.     Los ministerios de Salud Pública, Bienestar Social, Educación no actúan para proteger la extrema vulnerabilidad de estas poblaciones.

93.     El ministerio de Ambiente ha dotado de concesiones y permisos de explotación forestal, producción palmicultora y otras actividades extractivas de alto impacto a la territorialidad y derechos de los Pueblos Indígenas conculcando sus derechos.

94.     Las instituciones estatales no han promovido políticas adecuadas para el ejercicio pleno del conjunto de derechos hacia las niñas, adolescentes y mujeres indígenas. En el caso de la Trata la problemática estructural se encuentra vinculada a la misma situación de guerra. Sin embargo, tampoco existen medidas que protejan en ninguna instancia estatal a estas mujeres.

Recomendaciones

95.     El Estado Ecuatoriano debe escindir todo compromiso de intervención en el Plan Colombia.

96.     El Estado debe generar políticas públicas encaminadas a proteger a los distintos sectores, pueblos y comunidades que viven en la zona de frontera norte, pues son una población altamente vulnerable por la situación de guerra de Colombia, por las afecciones al derecho a la paz, por las alteraciones que viven las estructuras familiares y comunitarias en esta zona y por los graves daños irrogados a su territorialidad y formas de vida tradicionales. Estas políticas deben estar realizadas en función de las prioridades de esta población y ser ejecutadas con ella.

97.     El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emprender las medidas diplomáticas adecuadas y frontales para demandar el resarcimiento moral y económico de los daños que la implementación del Plan Colombia han significado para los ecuatorianos y nuestro territorio; con especial énfasis en las consecuencias para la vida y derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.



V. II.          Nacionalidad Awá

•     Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
         racial
•     Declaración sobre el derecho al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 6 de marzo de
           1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención         
          Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres


Caso

98.    El Pueblo Awá fustigado por un conjunto de acciones vinculadas al denominado Plan Colombia, tales como las fumigaciones, la intervención de elementos de las FARC, de militares Ecuatorianos y Colombianos, influencia en todos los ámbitos del narcotráfico, migración producida por la violencia del conflicto interno colombiano. Y de otra parte, la intervención sobre los recursos naturales y el territorio desde las empresas madereras, los palmicultores, las normativas del Ministerio del Ambiente del Ecuador y actores privados de la conservación.

Antecedentes

99.     La nacionalidad Awá se encuentra conformada por 31.000 miembros  sobre un territorio colectivo remanente de 360.000 has ubicados en el noroccidente del Ecuador (provincias de Carchi, Esmeraldas e Imbabura) y en el sur de Colombia (departamentos de Nariño y Putumayo). La Nacionalidad mantiene un idioma y una cultura ancestrales: el Awá-pit, se encuentra organizada en cuatro organizaciones. En el Ecuador en la Federación de Centros Awá del Ecuador (FCAE), y en Colombia en el Cabildo Mayor Awá de Ricaurte (CAMAWARI), la Unidad Indígena del Pueblo Awá (UNIPA) y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP). Se encuentran ubicados en  las parroquias de Tululbi y Mataje, del cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas y en las parroquias Chical, Tobar Donoso y Jijón y Caamaño, de los cantones Tulcán y Mira, de la provincia del Carchi.  El territorio se encuentra en las estribaciones occidentales de los Andes, desde los 80 m.s.n.m hasta los 2200 m.s.n.m. son habitantes ancestrales de la región Biogeográfica del Chocó, un área que se extiende a lo largo de la costa pacifica de Sur América desde el sur de Panamá a través de Colombia y terminando en el noroccidente Ecuatoriano.

100.     La Federación de Centros Awá del Ecuador (FCAE) es una organización indígena de segundo grado con fines sociales, jurídicamente reconocida mediante acuerdo ministerial N° 912 del 15 de julio 1987 y Nº 3340 del 7 de septiembre 2001 del Ministerio de Bienestar Social, que representa a 22 centros comunales Awá jurídicamente constituidos con un total de población de 3.445 habitantes asentadas en 115.000 hectáreas de tierras comunales adjudicadas por el estado ecuatoriano ubicadas en las provincias de Carchi, Imbabura y Esmeraldas, en el Noroccidente del Ecuador. El territorio Awá ha sido reconocido por el estado ecuatoriano mediante diferentes acuerdos ministeriales: 1. Linderación del área de Asentamiento Tradicional de la Comunidad Indígena Awá por el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo ministerial Nº 016 el 13 de septiembre de 1986, 2. Posesión ancestral de la Comunidad Indígena Awá por el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante Resolución Nº 008 del 15 de febrero del 1995 y 3. Adjudicación de tierras por el Ministerio del Ambiente el 23 de enero 2006.

101.     Prácticamente el total de la población del territorio Awá vive en extrema pobreza y hasta por debajo de otras Nacionalidades indígenas en el Ecuador, de acuerdo al estudio del Programa Mundial de Alimentos PMA de las NNUU, 2005. Esta situación se debe a la ausencia y falta de atención de las autoridades e instituciones estatales ecuatorianas en el territorio Awá y sus inmediaciones. Ninguna comunidad Awá cuenta con servicios básicos de infraestructura, como son vías de acceso (con la excepción de Guadualito), electricidad, teléfono, agua potable, alcantarillado, centro de salud, colegio secundario, comisariato local.

102.     Esta región contiene los bosques más húmedos en la región andina y es reconocida internacionalmente como una de las áreas de mayor diversidad biológica en el planeta y una de las más amenazadas. Se convierten los territorios Awá en los remanentes bosques tropicales más grandes que quedan en las Costas Ecuatorianas .

103.     Existe por un lado presencia de grupos Colombianos en el territorio Awá ecuatoriano, y por el otro lado, permanentes patrullas y campamentos temporales del ejército Ecuatoriano en diferentes sitios del territorio, lo que provoca temores en la población local. Muchos Awá ecuatorianos tienen familia en las zonas de asentamiento tradicional Awá en Colombia, que en los últimos años han sido lugar de combates entre diferentes grupos armados y de fumigaciones aéreas, por lo cual viven en constante miedo. De esta manera, en el marco de una ofensiva del ejercito Colombiano en el territorio Awá en Colombia en junio 2005 se mato “accidentalmente” un indígena Awá, otros fueron secuestrados y maltratados, y más de mil indígenas abandonaron sus fincas y buscaron refugio en áreas más seguras, unos hasta en el Ecuador. Además, muchos Awá ecuatorianos trabajan periódicamente en áreas cercanas en Colombia, donde incluso algunos tienen fincas.

104.     En el marco del mismo Plan Colombia, en el departamento de Nariño, se están fumigando grandes áreas con una mezcla de glifosato y de otras sustancias, desde avionetas lo que afecta también la población y tierras en el Ecuador en lo referido a la salud humana, la flora y fauna de la que dependen para el desarrollo de su vida y la biodiversidad de su territorio. Con el objetivo de implementar el Plan Colombia se ha realizado  la apertura y pavimentación de dos nuevas vías que penetran la zona desde Ibarra y Esmeraldas, además   se han construido instalaciones militares. De esta manera la zona ha devenido en un verdadero centro de conflicto de la guerrilla, el narcotráfico y afecta de manera directa a las Nacionalidades Awá y  Chachi y los afro ecuatorianos, que habitan en todo el cordón fronterizo del noroccidente ecuatoriano. Otro fenómeno consecuencia de estas acciones es la migración de miembros de estos grupos humanos hacia ciudades en las cuales van aculturizándose a más de constituirse en parte de la población empobrecida o miserable.

105.     El estatus  legal  de Reserva Étnica Awá declarada como tal desde el 20 de diciembre de 1994 dado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, indica “La Unidad Técnico para el Ecodesarrollo de la Amazonía y Plan Awá ( UTEPA), dependiente de la Cancillería, lleva adelante el proyecto de adjudicación y  escrituración comunitaria del territorio de la Reserva Étnica Awá, cuya primera fase se cumplió en coordinación, con le Ministerio de Agricultura y Ganadería, entidad que mediante Acuerdo Ministerial N 01 de 13 de Septiembre  de 1988, fijo los linderos del área de asentamiento tradicional de la comunidad indígena Awá y se declaro como reserva étnica y forestal”.

106.     En el año 2006  el Ministerio de Ambiente cambia el status legal de la Reserva Etnica Awá por la de Bosque Protector. Esta última expresión esta implicando en su aplicación que el Ministerio del Ambiente extenderá las licencias de aprovechamiento forestal  entrando en colusión con los derechos territoriales de la nacionalidad.

107.     Las empresas madereras y sus subcontratistas e intermediarios han explotado prácticamente todos los bosques en el norte de Esmeraldas y presionan los centros Awá en Esmeraldas y en el Carchi (zona de Río Tigre - Las Golondrinas) para que les vendan sus árboles. También diferentes grupos de colonos, especialmente de la zona de Ricaurte, están aprovechando ilegalmente maderas en la zona. Las empresas madereras entran en las comunidades con diferentes estrategias, entre ellas el ofrecimiento de dinero, la construcción de vías, escuelas, centros de salud, el pago de profesores, etc., violando las leyes y derechos constitucionales y convenios internacionales de los Pueblos indígenas. Las empresas que han trabajado dentro o en áreas directamente aledañas al territorio Awá en los últimos dos años son: Grupo Álvarez Barba; Plywood Ecuatoriana S.A.; Contrachapados de Esmeraldas S.A. (CODESA); Grupo Peña Durini; y, Servicios y Trabajo Forestales S.A. (SETRAFOR).

108.     Según datos del Ministerio del Ambiente en los años 2004 y 2005 se otorgaron cinco licencias de aprovechamiento forestal industrial (extracción mecanizada con maquinaria pesada) dentro del territorio Awá. Las cinco licencias fueron otorgadas por el Ministerio del Ambiente y SIN autorización de los miembros de la Nacionalidad Awá ni del presidente de la FCAE . La FCAE ha iniciado varias denuncias en las oficinas del Ministerio del Ambiente y juzgados civiles contra madereros por la extracción ilegal de maderas del territorio Awá, entre ellos contra Plywood Ecuatoriana / Guido Rodríguez y SETRAFOR.

109.     El 8 de agosto 2002, el ex presidente Gustavo Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 2961, elaborado en conjunto por los Ministerios del Ambiente, Agricultura y Relaciones Exteriores y empresas palmicultoras . El decreto designa para uso agrícola un área de aproximada de 60.000 has (entre ellos partes del territorio Awá y 5.000 has de Patrimonio Forestal del Estado) del cantón San Lorenzo. El objetivo del decreto es legitimar las tierras que varias empresas palmicultoras han adquirido ilegalmente, ampliar su superficie y legalizar la tala de bosque que han realizado durante años sin contar con permisos ni estudios de impacto ambiental, ni tomar en cuenta a las comunidades locales.

110.     En la zona de San Lorenzo las empresas palmicultoras han talado hasta la fecha unas 9.000 has (estimación) de bosques y las han convertido en plantaciones de palma africana. Las empresas siguen comprando tierras y talando bosque para plantaciones que llegan hasta el límite del territorio Awá. Con la compra de los terrenos y su encerramiento y vigilancia por custodias privados armados las empresas bloquean los caminos ancestrales de acceso y salida al territorio Awa.

111.     Los centros Awá afectados son Guadualito, Mataje, Balsarenio, Pambilar y La Unión. En Guadualito quedaron contaminados las vertientes de agua usados por la comunidad lo que hizo necesario la construcción de un nuevo sistema de agua potable realizado por la Organización Internacional de Migraciones (OIM) en 2005.

112.     Existen varias concesiones mineras para la exploración y explotación de oro en el territorio Awá, que fueron otorgados por el Gobierno ecuatoriano en la década de los años 80. Desde su conformación, la FCAE se ha resistido a que empresas mineras entren en su territorio para realizar estas actividades. Dentro del territorio Awá están afectados el sector de Canumbí-Tobar Donoso y el centro Awá La Unión – Río Tululbi.

Acciones y omisiones del Estado Ecuatoriano en relación a la Nacionalidad Awá

113.     El poder Ejecutivo y Legislativo ha violado el conjunto de los Derechos Humanos que se encuentran obligados a garantizar a todos los ecuatorianos y ecuatorianas, al suscribir convenios y acuerdos para la implementación del Plan Colombia.

114.     Los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Ambiente han omitido sus obligaciones con la salud humana y ambiental al no realizar acciones de control y erradicación de las fumigaciones tóxicas en la zona de frontera que avanzan sobre el territorio ecuatoriano.

115.     El Ministerio de Ambiente del Ecuador ha incumplido su rol de controlar la deforestación en bosques nativos ampliando el ámbito de acción para las empresas madereras y concediendo permisos a empresas palmicultoras.

116.     El Ministerio de Energía y Minas ha violado los derechos territoriales, a la consulta y Consentimiento Fundamentado previo de la Nacionalidad Awá al otorgar concesiones para la exploración de oro.




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Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador - CONAIE

INFORME
Derechos Humanos, Nacionalidades  y Pueblos Indígenas en el Ecuador
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