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Legislacion Ambiental Relevante
Páramo Andino Ecuador
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,

LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos
(Gaceta Oficial Nº 39.095 del 9 de enero de 2009)

La Asamblea Nacional de La República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente

Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto: Esta Ley tiene por objeto conformar y regular la gestión integral de riesgos  socionaturales y tecnológicos, estableciendo los principios rectores y lineamientos que  orientan la política nacional hacia la armónica ejecución de las competencias concurrentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en materia de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

Artículo 2.- Gestión Integral de Riesgos: La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es un proceso orientado a formular planes y ejecutar acciones de manera conciente, concertada y planificada, entre los órganos y los entes del Estado y los particulares, para prevenir o evitar, mitigar o reducir el riesgo en una localidad o en una región, atendiendo a sus realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas.

Artículo 3.- Alcance de la Ley: La presente Ley se circunscribe a los riesgos de carácter socionatural y tecnológico, originados por la probabilidad de ocurrencia de fenómenos naturales o accidentes tecnológicos potenciados por la acción humana que puedan generar daños sobre la población y la calidad del ambiente.

Artículo 4.- Principios: La gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, y los procesos,  competencias, funciones y acciones a ella vinculadas, se rige por los principios de  legalidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, probidad, corresponsabilidad, desconcentración, descentralización, cooperación y coordinación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 5.- Definiciones: A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entiende por:

1. Amenaza. Probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad,  en un sitio específico y dentro de un período de tiempo definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente.

2. Desastres. Alteraciones graves en las personas, los bienes, los servicios y el  ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

3. Emergencias. Alteraciones en las personas, bienes, servicios y ambiente causadas  por un evento natural o generado por la actividad humana que no excede la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

4. Evento adverso. Manifestación de un fenómeno natural, tecnológico o provocado por el hombre en términos de sus características, magnitud, ubicación y área de influencia.

5. Mitigación. Es toda acción orientada a disminuir el impacto de un evento generador de daños en la población y en la economía.

6. Preparación. Conjunto de medidas y acciones llevadas a efecto para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

7. Prevención. Conjunto de medidas cuyo objeto es impedir o evitar que eventos naturales o generados por la actividad humana causen daños, emergencias o desastres.

8. Reconstrucción. Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo que asegure su sustentabilidad.

9. Rehabilitación. Reconstrucción a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico como consecuencia de una emergencia o un desastre.

10. Respuesta. Ejecución de las acciones previstas en la etapa de preparación y que, en algunos casos, ya han sido antecedidas por actividades de alistamiento y movilización, motivadas por la declaración de diferentes estados de alerta. Corresponde a la reacción inmediata para la atención oportuna de la población.

11. Riesgo construido. Son aquellas condiciones generadas por el Estado, el sector privado o la sociedad en general que pudieran causar o potenciar desastres de carácter socionatural o tecnológico.

12. Riesgo socionatural. Peligro potencial asociado con la probable ocurrencia de fenómenos físicos cuya existencia, intensidad o recurrencia se relaciona con procesos de degradación ambiental o de intervención humana en los ecosistemas naturales.

13. Riesgo tecnológico. Peligro potencial generado por la actividad humana relacionado con el acceso o uso de la tecnología, percibidos como eventos controlables por el hombre o que son fruto de su actividad.

14. Vulnerabilidad. Condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina.

Las Normas Venezolanas COVENIN, las normas de la Organización Internacional para la Normalización (ISO), en vigencia, así como las aprobadas en los tratados, acuerdos, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela son supletorias en cuanto a los términos no definidos en este artículo. Los cambios que estas definiciones puedan tener en el tiempo, que no sean contempladas en los mencionados instrumentos, serán establecidos por Resolución del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

Artículo 6.- Obligaciones del Estado: A los efectos de esta Ley, el Estado debe:

1. Garantizar que las acciones propias de la ordenación del territorio y de la planificación del desarrollo a todos los niveles de gestión, eviten potenciar o incrementar las condiciones de vulnerabilidad o de amenazas en el país.

2. Propiciar la ejecución de acciones orientadas a la reducción de la vulnerabilidad existente.

3. Fortalecer las actividades de prevención, mitigación y preparación en todas las instancias de gobierno, así como en la población, con el propósito de reducir los riesgos socionaturales y tecnológicos.

4. Fortalecer las capacidades institucionales requeridas para las labores de reconstrucción ante la ocurrencia de desastres en el territorio nacional.

TÍTULO II
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS SOCIONATURALES Y TECNOLÓGICOS

Capítulo I
Política Nacional de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

Artículo 7.- Objeto de la Política Nacional: La política nacional de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos es transversal a todas las instancias del Poder Público y a los particulares. Contiene el conjunto de lineamientos emitidos por el Estado dirigidos a evitar o disminuir los niveles de riesgos socionaturales y tecnológicos en todo el territorio nacional, y  generar las capacidades para afrontar las emergencias y desastres, fomentando la  incorporación activa de las instituciones privadas, así como la participación permanente de la comunidad.

Artículo 8: Lineamientos de la Política Nacional: La transversalidad de la política nacional de la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos se desarrollará a través de los siguientes lineamientos:

1. La Comisión Central de Planificación garantizará que las instituciones incorporen criterios de reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos, como parte de la sustentabilidad del desarrollo.

2. La Comisión Central de Planificación establecerá las directrices para la formulación de planes especiales de reducción de riesgos para los escenarios de riesgo construidos en los distintos niveles de gestión.

3. El ente rector del Sistema Nacional de Salud, garantizará el diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública, de eventos generadores de daño y riesgos sanitarios y fitosanitarios.

4. El ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverá la generación de conocimientos relativos a los niveles de amenaza, vulnerabilidad y riesgos en los distintos espacios geográficos y el libre acceso a dicha información.

5. El ente rector del Sistema Educativo Nacional, incluirá los contenidos vinculados con las amenazas y vulnerabilidades a los fines de prever y mitigar los riesgos existentes y de convivir con los riesgos específicos de cada zona geográfica.

6. Todos los proyectos para obras de infraestructura deberán contemplar criterios de reducción de riesgos a fin de garantizar la preservación de la población y la sustentabilidad de dichas inversiones.

7. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos supervisarán y evaluarán periódicamente las condiciones de vulnerabilidad de todos los inmuebles.

8. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y aplicarán mecanismos de fiscalización, seguimiento y control, que garanticen que el desempeño de los órganos y entes sea en el marco de competencia y acorde con los niveles de riesgo sectorial y territorial.

9. Los órganos contralores de la gestión integral de riesgos, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que la ciudadanía esté permanentemente informada acerca de cómo convivir con niveles específicos de riesgo local, prevenirlos y prepararse para responder ante emergencias y desastres.

10. Las instituciones públicas y privadas, destinarán los recursos humanos, materiales, técnicos y económicos requeridos para responder oportuna y coordinadamente ante aquellos eventos adversos que pudieran afectar cualquier zona del país.

11. Todas las instituciones públicas deben garantizar su preparación para la instrumentación de manera rápida, diligente, coordinada y efectiva de acciones de  respuesta y rehabilitación en caso de emergencias o desastres.

12. Los órganos de administración de desastres coordinarán la ejecución de las acciones de rehabilitación de los servicios básicos en el menor tiempo posible.

13. Todas las instituciones públicas involucradas en la reconstrucción de zonas afectadas por desastres, cumplirán las acciones establecidas en el plan respectivo y considerando los lineamientos especiales establecidos en esta Ley.

14. Los órganos y entes públicos competentes desarrollarán y aplicarán el marco jurídico e institucional requerido para impedir la impunidad ante las pérdidas humanas, materiales y daños al ambiente asociados a acciones u omisiones que se deriven de la consolidación de escenarios de riesgo y se traduzcan en desastres.

15. El órgano rector de la información y la comunicación promoverá y vigilará que los medios de comunicación, públicos y privados, transmitan de manera permanente mensajes relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

Artículo 9.- Implementación de la Política Nacional: La política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos se implementará con el concurso, responsabilidad y funciones atinentes a todos los órganos y entes públicos y privados, para garantizar el manejo y respuesta oportuna y coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables para su desarrollo. Así mismo, se garantizará la participación directa de
los ciudadanos en la toma de decisiones sobre políticas, programas y proyectos orientados a dar respuesta a los riesgos socionaturales y tecnológicos de su comunidad.

Capítulo II
Institucionalidad de la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

Artículo 10.- Del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos: Se crea el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Riesgos Socionaturales y Tecnológicos como ente rector de la política nacional en esa materia. Tendrá una Secretaría Técnica como órgano ejecutor.

Artículo 11.- Organización y Funcionamiento: El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, y deberá reunirse bimestralmente o cuando lo considere necesario.

Artículo 12.- Atribuciones del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos: El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer las directrices para la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos en la formulación de los planes, programas y actividades nacionales, estadales, municipales, locales, comunales, sectoriales y especiales de desarrollo de la Nación.

2. Aprobar los mecanismos para la ejecución, seguimiento y evaluación de los lineamientos generales para la reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos.

3. Aprobar los lineamientos generales de coordinación para la administración de emergencias y desastres.

4. Promover planes y programas específicos destinados a reducir las condiciones de riesgo existente en la Nación.

5. Establecer estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los órganos y entes públicos, tanto en reducción de riesgos socionaturales y tecnológicos como en preparación y respuesta ante emergencias y desastres.

6. Fomentar la creación de sistemas de información que sirvan de soporte, para mejorar la capacidad técnica de las actuaciones institucionales y garantizar la disponibilidad de información histórica y el acceso a las experiencias en el tema.

7. Fomentar el desarrollo de procesos educativos e informativos destinados a insertar la prevención de riesgos socionaturales y tecnológicos en la cultura institucional y ciudadana.

8. Establecer la conformación de comités de trabajo y equipos multidisciplinarios especializados, para realizar acciones vinculadas con el cumplimiento de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

9. Promover el desarrollo de la normativa requerida para la instrumentación de la política nacional de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

10. Promover mecanismos que garanticen la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres.

11. Fomentar la participación activa y permanente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

12. Aprobar los mecanismos que garanticen la participación directa de los ciudadanos  en los asuntos relacionados con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos de su comunidad.

13. Designar a la entidad financiera estatal que se encargará de la administración de los recursos para la reconstrucción de las zonas afectadas por desastres.

14. Aprobar la creación de mecanismos e indicadores que evalúen la gestión de  riesgos socionaturales y tecnológicos, emergencias y desastres en los distintos niveles del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

15. Conocer de los recursos ejercidos contra los actos administrativos emitidos por la  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

16. Conocer de las denuncias y reclamos provenientes de la contraloría social y dictar as directrices para su debida atención.

17. Aprobar las directrices generales para el funcionamiento y contenido del Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

18. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 13.- Integración del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y  Tecnológicos:  El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos está integrado por el Presidente de la República quien lo preside, y por los titulares de los despachos ministeriales del poder popular a los que correspondan las áreas de planificación, desarrollo, ordenación del territorio; política interior; salud, seguridad y defensa; vivienda y hábitat; ambiente; infraestructura; y ciencia y tecnología; un representante de los gobernadores y otro de los alcaldes, el Coordinador Nacional de Bomberos, el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y el Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.

El Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos podrá incorporar de forma temporal o permanente a representantes de otros organismos, instituciones u organizaciones públicas o privadas, entre otros, según lo considere conveniente.

Artículo 14.- Del Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos: En cada estado funcionará un Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos  Socionaturales y Tecnológicos, en los mismos términos descritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a su respectivo Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con el objeto de dar cumplimiento a la política nacional en la materia y coordinar las actividades a ella vinculada, en su ámbito territorial. El Gobernador de estado designará la instancia que hará seguimiento a las decisiones de dicho Gabinete.

Artículo 15.- Atribuciones del Gabinete Estadal de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y
Tecnológicos: Los Gabinetes Estadales de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tendrán las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la política estadal de gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos, en concordancia con la política nacional en la materia.

2. Dictar los lineamientos para la administración de emergencias y desastres.

3. Proponer directrices para la formulación de los planes y programas especiales estadales, municipales, locales, comunales y sectoriales, destinados a consolidar las actividades relacionadas con la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos en el desarrollo regional.

4. Garantizar la sustentabilidad de las acciones previstas en los planes de reconstrucción que se ejecuten en áreas afectadas por desastres en su jurisdicción.

5. Imponer las sanciones administrativas respectivas por el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad y protección.

6. Garantizar la inclusión de la variable riesgo en los instrumentos de planificación de las políticas de desarrollo estadal, municipal y comunal.

7. Diseñar y aplicar estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos de su jurisdicción que tengan incidencias directas en la gestión integral de riesgos socionaturales y tecnológicos.

8. Fomentar procesos educativos e informativos destinados a incorporar la prevención de riesgos en la cultura institucional y ciudadana.

9. Las demás que le atribuyan el ordenamiento jurídico vigente.

….

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