LEY Nº 2140

NOTA: La presente ley fue reformada mediante la “Ley Modificatoria de la Ley Nº 2140 para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (Ley N° 2335)”.  La versión completa de esta Ley Modificatoria se encuentra disponible en formato PDF.







G  A C E T A      O F I C I A L      D E     B O L I V I A

LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS
Y ATENCION DE DESASTRES

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO
OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES,
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- OBJETO. La Presente Ley tiene como objeto fundamental regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción  de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiados eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas.

ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTICULO 3.- PRINCIPIOS.-  Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:

a)     Obligatoriedad e Interés Colectivo.  La reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.
b)     Derecho a la Protección.  Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen  derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles  Desastres y /o Emergencias.
c)     Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
d)     Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos  y Atención de Desastres y/o Emergencias se ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón que la base del sistema son los Gobiernos Municipales, que deberán asumir esta responsabilidad en primera instancia.
e)     Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión  descentralizada se establece que cuando las capacidades técnicas y  de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel  departamental y si correspondiere a nivel nacional.
f)     Planificación  e Inversiones. La Reducción  de Riesgos  y Atención de Desastres y/o Emergencias son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo,  el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible.
g)     Integralidad.  Se establece que la gestión  de desastres en el marco de la presente Ley  debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y al Atención de Desastres, ambas claramente diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e interrelacionadas en sus objetivos.
h)     Educación. Los  procesos educativos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán  formuladas por el  Gobierno Nacional uniendo esfuerzos públicos y privados para su ejecución
i)     Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y la pluralidad de instituciones que conforman el Sistema, la estructura de éste y su organización jerárquica son las mismas que ejerce el Estado.

ARTICULO 4.- DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Ley se establecen  las siguientes definiciones:

a)     Reducción de Riesgos. Son  todas las actividades comprendidas en las fases de prevención, mitigación  y reconstrucción destinadas a impedir o reducir el eventual acaecimiento de un Desastre y Emergencia.
b)     Atención de Desastres y/o Emergencias. Son todas  las actividades que comprenden las fases de preparativos , alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a preparar a la población en caso de Desastres y/o Emergencias, a socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el desastre.
c)     Evaluación de Riesgos. Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de reducción de riesgos.
d)     Desastre.  Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental; y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
e)     Riesgos. Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, persona heridas, propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad económica detenida) en un lugar dad o y durante un periodo de exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgos es el producto  de la amenaza y la vulnerabilidad.
f)     Amenaza.  Es el factor externo de riesgo presentado por la potencial acaecencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas.
g)     Vulnerabilidad. Es el factor  interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser afectado.
h)     Emergencia. Es  la situación que se crea ante la presencia real o inminente de un fenómenos que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
i)     Prevención.  Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias.
j)     Mitigación. Son medidas o acciones  que tienen por objeto reducir los Riesgos frente a los Desastres y/o Emergencias.
k)      Alerta. –El estado que determina la probabilidad de existencia de una Emergencia o Desastre.
l)     Preparativos.  Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación.
m)      Respuesta. Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas.
n)      Rehabilitación. Es  la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
o)     Reconstrucción. Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre.
p)     Reactivación de Procesos. Las políticas y acciones mediante las cuales establecen las condiciones para generar el restablecimiento de los procesos  productivos, que han sido afectados  por un desastre natural y/o causado por el hombre.

TITULO II
SISTEMA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS  Y ATENCION
DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS (SISRADE)

CAPITULO I
CONCEPTO Y OBJETIVO

ARTICULO 5.- CONCEPTUALIZACION.  El Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos  y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos  y procedimientos que establecen entre  sí  como los recursos físicos, técnicos, científicos,  financieros y humanos  de las entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desde el ámbito  de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada  busca  el logro de los objetivos  definidos en la presente Ley.

ARTICULO 6.- OBJETIVOS. Los objetivos del SISRADE  son: Prevenir y Reducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambientales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelación de las partes que los conforman , la definición de responsabilidades  y funciones de éstas y la integración de esfuerzos  públicos  y privados en el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área de la Reducción de Riesgos como en el área de la Atención  de Desastres.

CAPITULO II
ORGANIZACIÓN

ARTICULO 7.- ORGANIZACIÓN. El SISRADE está compuesto por:

I.     Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE) como la instancia superior de decisión y coordinación; y cuyo mandato será ejecutado por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación .
II.     Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional , departamental y municipal vinculadas con la Reducción de Riesgos  y Atención  de Desastres y Emergencias , así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación  que actuarán  en el marco de la organización, responsabilidades y competencias que establece la presente Ley.

ARTICULO 8.- COMPOSICION DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.

I.     El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE), será  presidido por el Presidente de la República y está conformado por  el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo titular lo regirá en ausencia o delegación del Presidente de la República, así como por el Ministerio de Hacienda, Ministerio de la Presidencia, Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación y Ministerio de Gobierno.
II.     Otros Ministerios  serán convocados por el CONARADE de acuerdo a la naturaleza y efectos de los Desastres y/o Emergencias.
III.     De acuerdo a las circunstancias y para  el cumplimiento de sus atribuciones, el CONARADE podrá convocar a las instituciones  públicas, privadas  y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional,  vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

ARTICULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONARADE. El CONARADE tiene  como atribuciones definir estrategias, políticas  y normas nacionales para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, Reconstrucción y Reactivación de los Procesos Productivos , en las zonas por los desastres.

ARTICULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL Y DESARROLLO SOSTENBLE Y PLANIFICACION.  En  el marco de la gestión de Reducción de Riesgos  y Atención de Desastres y/o Emergencias:

I.     El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el marco del SISPLAN, tienen como responsabilidad: la coordinación de acciones orientadas hacia la reducción de riesgos frente  a desastres  que puedan ocasionar daños a la población , infraestructura, bienes del patrimonio cultural, medio ambiente y economía en general; en el Proceso de Planificación  para el Desarrollo.
II.     El Ministerio de Defensa  Nacional a través del Servicio  Nacional de Defensa Civil (SENADECI), tienen como responsabilidad: la Atención de Desastres  en el territorio nacional, a través de la preparación  de la población en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación  de acciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito  de evitar y disminuir  pérdidas humanas, materiales y económicas.
III.     En el marco de su jurisdicción  y competencia, las prefecturas Departamentales, los Gobiernos  Municipales, entidades Sectoriales y Regionales tienen como responsabilidad la formulación  y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para llevar a cabo actividades de reconstrucción , reactivación y recuperación  económica de los procesos  productivos de las zonas afectadas  por los desastres, bajo los principios de coordinación , concurrencia y subsidiariedad con los mecanismos  nacionales creados en la presente Ley.

ARTICULO 11.- PREFECTURAS DEL DEPARTAMENTO.  En el ámbito departamental , el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción  de Riesgos  y Atención  de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar  a una de las áreas funcionales de la actual estructura de la Prefectura la responsabilidad la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos  mencionados de acuerdo al correspondiente marco jurídico vigente.  Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar  las actividades referidas deberá coordinar con la representación  del  SENADECI , las acciones en materia de Atención  de Desastres y/o Emergencias.

ARTICULO 12.- GOBIERNOS MUNICIPALES.  En el ámbito Municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción  de Riesgos  y Atención  de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de la actual estructura del Gobierno Municipal la responsabilidad de asumir las actividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marco jurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar las actividades referidas deberá coordinar con la representación  del  SENADECI , las acciones en materia de Atención  de Desastres y/o Emergencias.

CAPITULO III
PLANIFICACION

ARTICULO 13.- PROCESO DE PLANIFICACION DE DESARROLLO

I.     La formulación y ejecución de las políticas nacionales de Reducción de Riesgos de Desastres, así como su inserción en los planes de desarrollo sectoriales, departamentales, municipales y de metropolización, debe realizarse en el marco de los procesos de planificación normados por el Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN).
II.     Todas las instituciones y servidores públicos  que tienen como responsabilidad la elaboración  de Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo al Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN), sean estos en el ámbito nacional, departamental, municipal o sectorial, deben  introducir , con carácter obligatorio en el proceso de planificación  la información  esencial de la temática de Reducción  de Riesgos de Desastres, de manera  que los objetivos,  políticas, planes, programas y proyectos  emergentes  de este proceso contengan  las previsiones necesarias  en términos de acciones  y recursos  para reducir  Riesgos  y  Atender  Desastres y/o Emergencias.

ARTICULO 14.- ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Todos los Planes de Ordenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajos de zonificación e identificación de áreas con altos grados de vulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Los municipios emitirán normas de prohibición de ocupación para fines de viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual esté implicada la permanencia o seguridad de las personas o los animales.


CAPITULO IV
RESPONSABILIDADES

ARTICULO 15.- PARTICIPACION PUBLICA Y PRIVADA.

I.     Todas las instituciones públicas que sean parte del SISRADE y que fueren convocadas por el CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales o municipales para colaborar en el SISRADE , están obligadas a participar  en el Sistema  dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.
II.     El CONARADE o las máximas autoridades ejecutivas departamentales y municipales podrán solicitar a las personas jurídicas o naturales  sujetos  de derecho privado el apoyo al SISRADE.

ARTICULO 16. DESIGNACION DE RESPONSABLES. Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas, Gobierno Municipales y otras entidades que formen  parte del SISRADE deben designar formalmente la dependencia responsable de coordinar las actividades de Reducción de Riesgos y Atención  de Desastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción, ante las instancias competentes en materia  de Reducción  de Riesgos  de Desastres por un lado y Atención de Desastres por otro.

ARTICULO  17.- RESPONSABILIDADES

I.     Todo servidor público que actúe  negligentemente o sea renuente en la prestación de la colaboración  al SISRADE será  pasible  a sanciones  establecidas en el ordenamiento jurídico  legal vigente.
II.     Las personas naturales  o jurídicas públicas o privadas que por dolo, culpa  o sabotaje pusieren en Riesgo u ocasionaren Desastres y /o Emergencias, serán  pasables a las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, vale decir responsabilidades administrativas, ejecutivas, civiles y/o penales.

TITULO  III
REGIMEN FINANCIERO

CAPITULO I
INVERSIONES

ARTICULO 18.- INVERSIONES PUBLICAS. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación deberá promover la incorporación  del componente de evaluación  de Riesgos en la normatividad vigente vinculada  al Sistema Nacional de Inversión  Pública.

ARTICULO 19.- INVERSIONES PRIVADAS.  Todas  las instituciones y autoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipal  responsables de regular las inversiones privadas, deberán normar y formular los instrumentos  y procedimientos  para la evaluación  de Riesgos de Desastres y/o Emergencias y las medidas de prevención y mitigación si correspondiesen.  El Sistema de Regulación  Sectorial (SIRESE), actuará de igual forma, en todo lo que sea de su competencia.

CAPITULO II
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS

ARTICULO 20.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

I.     El Servicio Nacional de Defensa Civil recibirá  del Tesoro General de la Nación  y/o de instituciones de carácter público o privado nacional o internacional, los recursos necesarios exclusivamente para la Atención de Desastres y(o Emergencias, centralizando dichos recursos, para  una eficiente y pronta distribución.  El  Servicio Nacional de Defensa  Civil  se convierte en institución  descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía  de gestión  administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional.
II.     La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF) creada mediante Decreto Supremo  25633 de fecha 7 de enero del año 2000, se convierte en institución descentralizada, como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio  de Defensa Nacional , encargada de captar y administrar las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y organismos internacionales y otros de carácter público o privado nacionales o extranjeros, interesados en prestar asistencia d  a la población boliviana para la Prevención  y Reconstrucción de zonas  afectadas por los Desastres.
III.     Las administraciones departamentales y municipales, incluirán en sus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesarios para la Reducción de Riesgos. Además, contemplará las contrapartes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, para la Rehabilitación, Reconstrucción y Reactivación Económica de los Procesos Productivos como consecuencia de los Desastres.

CAPITULO III

FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y DE REACTIVACION ECONOMICA

ARTICULO 21.- FONDO PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y REACTIVACION ECONOMICA

I.     Créase el Fondo de Reducción de Riesgos y Reactivación, bajo la tuición de la Presidencia de la República, con el objeto de captar y administrar contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas al ámbito del derecho internacional u otras de carácter público o privado, tanto nacionales como extranjeras.  La Presidencia de la República determinará la gestión y administración de Fondos, por el Sistema Nacional de Fondos.
II.     El objeto de su creación es la prestación, a la población boliviana, de asistencia financiera para la Reducción de Riesgos  y Reactivación Económica de los Procesos Productivos en las zonas afectadas por los desastres, en sus etapas de mitigación y prevención cuándo estos se produzcan por causas naturales, tecnológicas o generadas por la actividad humana, mediante concurso de proyectos de prevención y reactivación económica formuladas por los Gobiernos Municipales, pudiendo hacerlo mancomunada o independiente y las Prefecturas de Departamentos  de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.


TITULO IV
SITUACIONES DE DESASTRE

CAPITULO I
DECLARATORIA

ARTICULO 22.- RESPONSABILIDADES EN SITUACION DE DESASTRES O EMERGENCIAS.
Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), en coordinación con las autoridades competentes a nivel nacional, departamental y municipal la planificación , organización, ejecución, dirección y control de todas las actividades técnico-operativas necesarias para dar respuesta a una situación de Desastre o Emergencia, en el marco de los lineamientos establecidos por el CONARADE.

ARTICULO 23.- DECLARATORIA DE SITUACION DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA. El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo, previa recomendación  del CONARADE, la Situación de Desastre y/o Emergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según su magnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental o municipal.

ARTICULO 24.- CLASIFICACION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios:
1.     Nacional. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento.
2.     Departamental. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y
3.     Municipal. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio.

Clasificaciones podrán ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.

ARTICULO 25.- RETORNO A LA NORMALIDAD. El Presidente de  la República declarará mediante Decreto Supremo previa recomendación CONARADE el retorno a la normalidad.

CAPITULO II
REGIMEN ESPECIAL

ARTICULO 26.- REGIMEN ESPECIAL PARA SITUACIONES DE DESASTRES YO EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastre o Emergencia, conforme a los dispuesto en el Artículo 23 de la presente Ley, el CONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias ante las instancias legalmente competente en materia de expropiación, ocupación y demolición, imposición de servidumbres y solución de conflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y la reconstrucción.

ARTICULO 27.-REGIMEN NORMATIVO DE EXCEPCION PARA SITUACIONES DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS. Declarada la situación de Desastres y/o Emergencias conforma a lo dispuesto en esta Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

TITULO V
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION

CAPITULO UNICO
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION

ARTICULO 28.- SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION PARA LA REDUCCION DE RIESGOS Y ATENCION DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS.  Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas del SISRADE, promover la incorporación del componente de evaluación  de Riesgos  e información en materia de Desastres y/o Emergencias en los sistemas de información  sectoriales existentes, a fin de organizar un Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional, departamental y municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ABROGATORIAS, DEROGATORIAS  Y FINALES

DISPOSICION TRANSITORIA. Las personas jurídicas, entidades o grupo de personas independientes de su naturaleza o de la norma que las hubiese creado, que se encuentran realizando actividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano a la promulgación de la misma, deberán adecuarse a lo establecido  en ésta.

DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA. Se abrogan los decretos Supremos No 19386 de fecha 17 de enero de 1983 y No. 24680 de fecha 23 de junio de 1997.

Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a los 180 días desde su promulgación.

Se abrogarán todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés  Torres Ramírez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ,   Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suaréz, Oscar Vargas Lorenzzti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.


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