Derecho Ecuador sudamerica politicoambiental
Consorcio para el
Derecho Socio-Ambiental
D
Vulnerabilidad Social y Riesgo
Páramo Andino Ecuador
2.2 Las acciones de presión y la agenda pública: los medios de comunicación, las comunidades y organizaciones sociales y ambientales.

Una vez que se presento jurídicamente la acción de amparo, el 14 de diciembre de 1999, y teniendo la confirmación de que fue sorteado y recayó donde el Dr. Vicente Sylva Vizcarra Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, fue  acogido para su tramite, pero lo increíble es que el mismo día que se presenta la demanda  la Ministra del Ambiente Yolanda Kakabadse hace declaraciones a los medios de comunicación, en el cual afirma que “La Ley no es para sancionar a los que queman sino para proteger el páramo y regular su uso. El objetivo es prevenir para que no suceda lo mismo que en Esmeraldas, donde los palmicultores ofrecieron sembrar solo en áreas donde no existía bosques nativos y ahora han destruido todos los bosques”  .

Con estos elementos de juicio, inmediatamente  se  puso en macha la  estrategia  a los medios de comunicación tanto de prensa escrita, de radio y televisión. Se redacta un  boletín de prensa, el cual es publicado más tarde por algunos medios de prensa escrita del país. Se redacta una serie de boletines de prensa indicando la importancia biológica de la zona y recalcando las especies que advierten desaparecer.

Continuando con el proceso de comunicar el caso a la sociedad civil por medio de la prensa escrita y después de tener poca acogida en Diciembre del 1999; durante el mes de Enero del año 2000 se retoma con fuerza el caso y se publica dichos boletines de prensa en los periódicos El Comercio, El Hoy, El Telégrafo, La Hora y Ultimas Noticias, apareciendo en los grandes titulares denuncias  tales como “Piden emergencia ecológica para Esmeraldas”,
“ Prohibirán la Deforestación”, entre otros.

Paralelamente se realizó acercamientos a los grupos sociales y organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales, informando sobre el problema en Esmeraldas y al mismo tiempo se extendió una invitación para que apoyen la acción de amparo ante el Juez que tramita la acción legal. Es así que el Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente- CEDENMA , acogiendo el pedido respalda la petición de amparo planteada en todas sus partes argumentando que es un “pedido realista y que va en beneficio de todo el país”.

Hubo algunos respaldos por ONG’s  y organizaciones civiles como el Colegio Nacional de Ingenieros Forestales del Ecuador –CONIFOR y el Colegio de Ingenieros Forestales de Pichincha-CIFOP  los cuales se adhieren y respaldan la acción legal. En solidaridad por la causa,  Bird Life Internacional, a través de la Oficina Regional de las Américas, envía un comunicado al Juez que estaba a cargo del caso en el cual le da a conocer con argumentos científicos y técnicos la importancia de proteger los ecosistemas del Chocó, del valor genético y la biodiversidad existente en la zona por todas estas razones es de interés público que el Estado ecuatoriano tome acciones pertinentes para la preservación de los bosques de la provincia de Esmeraldas.

Por todo lo expuesto y en vista de que pasaron más de 60 días de no sustanciar la acción legal de petición de amparo cuando en la Constitución indica que se dará trámite en no  más de 4 días, el juez procede a negar la petición de amparo constitucional. Es importante recalcar que cuando el Señor Juez Décimo de lo Civil del Pichincha  convocó a la audiencia pública sobre la acción de amparo la Ministra del Ambiente anterior, Yolanda Kakabadse, eludió asistir confirmando que existía una actitud confusa por parte de la autoridad ambiental y el juez.

Así, se procede a presentar la apelación el 14 de febrero del año 2000, la cual recae en la Segunda Sala del Tribunal Constitucional con el número 245-2000 RA desde el 3 de marzo del 2000. Con fecha 3 de agosto del 2000  se solicita a los Señores Miembros de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional que dicte una resolución para este caso. 

Con el resultado obtenido y con el afán de difundir el rechazo del juez, la apelación así como difundir el problema ambiental de San Lorenzo- Esmeraldas, se inicia otra ronda de boletines de prensa en la cual se da a conocer la apelación ante el Tribunal Constitucional.

Se aprovechó el momento para informar el proceder inconstitucional del Juez, además de advertir de las consecuencias socioeconómicas en la zona, como el desplazamiento masivo de pobladores que han enajenado sus bosques por ínfimas sumas de dinero  e indicar que es hora de poner fin y evitar que se consuma un nuevo ecocidio en el territorio  nacional a vista y paciencia de las autoridades ambientales. Los boletines de prensa tuvieron acogida por parte de la prensa nacional y local de la provincia verde.

Después de una serie de boletines de prensa, se da a conocer que el Distrito Forestal de San Lorenzo aplicó una multa a la empresa palmicultura “Palmera de los Andes S.A”. por destruir 332 hectáreas de bosque. La multa impuesta fue de 2’492.280 dólares. Con todos los argumentos mencionados, el CEDENMA reitera una vez más el apoyo al amparo constitucional y solicita arbitrar las medidas necesarias de protección de la naturaleza en el norte de Esmeraldas.


2.3 La incidencia en las diferentes instancias del poder político.

Después de haber transcurrido más de seis meses en los cuales se presentó el Amparo Constitucional con fecha 14 de febrero del 2000, de haber accedido a todos los medios de comunicación para difundir el problema ambiental y la negligencia existente por parte de las autoridades ambientales en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas y de contar con el respaldo de las organizaciones sociales,  ambientales de la provincia y del país, mas la participación directa de la Defensoría del Pueblo, y al no obtener ninguna respuesta ni resolución por parte de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, se busca el apoyo de las diferentes instancias del poder político para hacer respetar la Constitución de la República del Ecuador, las leyes así como los convenios y tratados internacionales para el cumplimiento que protegen los derechos humanos, sociales, económicos, culturales en los que se encuentran inmersos los derechos colectivos y ambientales o difusos.

A continuación se presenta una cronología de las acciones realizadas:

o    Con fecha 11 de septiembre del 2000,  se denuncia el caso ante el Señor Diputado Carlos González,  Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional,  en el cual se indica la actitud negligente del Gobierno Nacional, y del Ministerio del Ambiente, parte del Ministro Arq. Rodolfo Rendón Blacio, como de la Ex Ministra Yolanda Kakabadse, por no haber tomado  una acción efectiva para impedir que se ocasione la violación de los DESC, a los derechos colectivos y ambientales, por parte de las empresas de palma africana en la zona norte de la provincia de Esmeraldas.

o    Se presento a la Segunda Sala del Tribunal Constitucional información documentada de la sanción impuesta por el Jefe del Distrito Forestal Provincial de Esmeraldas, el 14 de marzo del 2000, con el N° 083-2000, mediante la cual multa a Palmeras de los Andes S.A. en la suma de $2,492.280 dólares, además se indica que es muy raro que dichas multas no se hayan hecho extensivas a las otras empresas palmicultoras, que se encuentran en el Informe del Ministerio del Ambiente, Distrito Forestal Provincial de Esmeraldas, Oficina Técnica San Lorenzo, con  oficio N°43 O.T.S.L. con fecha 12 de noviembre de 1999.

o    Se documenta e informa que   el Arq. Rodolfo Rendón Blacio,  Ministro del Ambiente, expide los acuerdos ministeriales números 26, 27 y 28, el 12 de julio del 2000, publicados en el registro Oficial N°135 del Lunes 7 de Agosto del mismo año, a favor de las Empresas, Palmeras de los Esteros, Palmas del Pacífico y Palmeras de los Andes. Se indica que no es posible que decisiones gubernamentales ex –post encubran infracciones ambientales cometidas y de esta manera validen intervenciones depredadoras anteriores, sin las respectivas autorizaciones previas, sin estudios de impacto ambiental ni planes de manejo, sin permisos para tumbar árboles, todo esto antes de desarrollo de sus actividades. Dichos acuerdos ignoraron que existe un amparo constitucional pendiente de resolución ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional

o    En la misma comunicación se exalta la necesidad de  que la INDA esclarezca la compra de tierras así como demostrar que dichas áreas no se encuentren dentro del Patrimonio Forestal del Estado o del Sistema Nacional de Areas Naturales y Protegidas. Además que se informe de las acciones realizadas ante los problemas de 176 perjudicados como señala el artículo de El Comercio Sección B del día Sábado 11 de diciembre de 1999  en el cual se indica  que la INDA se encuentra involucrado en la disputa.

o    Se solicita a la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional que solicite copias certificadas al Ministerio del Ambiente y Agricultura  de la documentación pertinente del caso. En la mencionada  denuncia se encuentra la información solicitada a los Ministerios del Ambiente y de Agricultura. En uno de los puntos se solicita la comparecencia de los Ministros del Ambiente, Agricultura y de la Ex Ministra Yolanda Kakabadse, ante la Comisión de Fiscalización del Honorable Congreso Nacional, así como solicitar al Tribunal Constitucional la resolución del Amparo Constitucional, a la segunda Sala, caso N° 245-2000, del 3 de marzo del 2000.

o    Con fecha 13 de octubre del 2000, el Sr. Ministro del Ambiente, Rodolfo Rendón, se pronuncia, atendiendo a los requerimientos del Sr. Diputado Carlos González, expresados en el oficio 121 CFCP de septiembre del 2000 sobre la denuncia presentada, en el cual adjunta una ayuda memoria especificando en la pagina dos como anexo del oficio 0696 MA en donde indica que la empresa PALECEMA es ilegítima propietaria de una parte del bloque 13 del Patrimonio Forestal del Estado, además, señala con fecha septiembre 2000, que la única empresa que ha presentado los documentos requeridos es Palmera de los Andes; y que también se envió al área en donde se encuentran ubicadas dichas empresas equipos técnicos de inspección de la Dirección Nacional Forestal el 29 de septiembre, e indica que no se les permitió el acceso a las propiedades de esta y a otras empresas palmicultoras. Esta  información fue lo único que envió el Ministerio del Ambiente en respuesta a la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional, sin embargo, Sr. Ministro de Agricultura de ese entonces, en ningún momento emitió respuesta al caso.

o    La Comisión de Fiscalización del Congreso, representada por el Sr. Carlos González, en vista de la respuesta obtenida, solicita la comparecencia de los señores Ministros del Ambiente, Agricultura y Director de la INDA, paralelamente solicita que el denunciante presente todos los documentos sobre el caso, a su vez una explicación más amplia de los fundamente  legal, técnica y científica la denuncia, lo cual conllevo a tener muchas reuniones de trabajo por el lapso de algunas semanas, en la que se pudo analizar a profundidad toda la información existe y poder tener todo listo para la comparecencia de los señores ministros y director del INDA.

o    En la Comparecencia de los Señores Ministro de Agricultura, Galo Plaza Pallares y Ministro del Ambiente, Redolfo Rendón Blacio,  ante la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional, presidida por su Presidente Diputado Sr. Carlos González, en primera instancia los Ministros ni el Director del INDA entregaron documentos de descargo de lo solicitado ni contaron con el respaldo de documentación para las exposiciones, en respuesta a las preguntas durante la comparecencia.

El Diputado Carlos González, demostró claramente que existían anomalías por parte del INDA, las cuales tenían  que ser aclaradas tanto por el Ministro de Agricultura como presidente del directorio del INDA, y por el Ministro del Ambiente como responsable de hacer prevalecer el Patrimonio Forestal del Estado y las Areas Naturales Protegidas. En la sesión el Diputado González reitera una vez más y en presencia de los comparecientes que las empresas palmicultoras están en Patrimonio Forestal del Estado como lo certificó el Señor Ministro del Ambiente en la comunicación del 13 de octubre del 2000, dirigida al  Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional.

o    Como resultado de la comparecencia de los Señores Ministros, se establece un consenso para conformar una comisión de trabajo en la cual se determinaría  exactamente el área afectada por la presencia de palmicultores y madereros. Con la información obtenida los Ministros contrarían con elementos contundentes  para hacer prevalecer la Constitución, la ley Forestal y de Gestión Ambiental. También se decide que trabajar en conjunto con los Ministros o delegados y la Comisión de Fiscalización para preparar un borrador de proyecto en el que se determine el futuro del INDA.

o    Con la información obtenida en la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional, el 8 de diciembre del 2000,  se presenta una petición  para incorporar al expediente  del Amparo Constitucional N° 245-2000-RA, un documento en el cual señala que las empresas palmicultoras han omitido la ley, al mismo tiempo que, no ha existido ninguna autoridad que exija la entrega de los documentos previos, que respalden la intervención en zonas de bosques primarios tales como estudios de impacto ambiental, planes de manejo, autorizaciones para cortar árboles; como también documentación que demuestran que la empresa PALECEMA es la  ilegitima  propietaria de una parte del Bloque 13 perteneciente al Patrimonio Forestal del Estado. Hasta el 29  de septiembre del 2000, los equipos técnicos de inspección de la Dirección Nacional Forestal, no les fueron  permitidos ingresar a las áreas  en posesión de las empresas palmicultoras. 

o    Con el respaldo de todos los argumentos legales, técnicos y científicos,  LA  SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, con fecha 14 de marzo del 2001, comunica al demandante, en referencia al caso signado con el  N° 245-2000-RA, resolver lo siguiente:

1.  “Revocar la resolución subida en grado y, en consecuencia, se concede el Amparo Constitucional  solicitado por Alfredo Luna Narváez; Byron Real López y Raúl Moscoso  Alvarez, en los términos que se han planteado su demanda respecto de la tala del bosque natural primario en la zona norte de la provincia de Esmeraldas”

2. “Exigir, bajo prevenciones legales, al señor Ministro del Medio Ambiente adecue sus actuaciones a los mandatos legales y constitucionales en lo que se refiere a protección ambiental y de la naturaleza”; y,

3.     “Devolver el expediente al Juez de instancia para los efectos previstos en el Art. 55 de la Ley del Control Constitucional.- NOTIFÍQUESE”. La resolución fue conocida el 2 de abril del 2001”  . Ver la mencionada resolución en el anexo # 1.

o    El 20 de abril de 2001, se solicitó al Arq. Rodolfo  Rendon,   se entregue copias  certificadas de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo con la respectiva cartografía  que fueron presentadas por las empresas Palmicultores de San Lorenzo, así como de las empresas que van a ser autorizadas por parte del Ministerio del Ambiente, esto último se dio a conocer en una reunión efectuada el 6 de abril de 2001,  mantenida con el Ministro del Ambiente. 

o    La documentación solicitada es complemento del proceso que se lleva a cabo con el fin de conocer las fechas de presentación de los estudios técnicos, ubicación geográfica,  nombre de las empresas, propietarios o accionistas, funcionarios que realizaron los análisis técnicos, inspecciones previas, argumentos legales para las respectivas autorizaciones. La información fue solicitada para contar con el respaldo de más  argumentos técnicos y legales  para dar a conocer al señor Juez y que tenga más elementos de juicio para el cumplimiento del Amparo Constitucional. Sin embargo, la mencionada solicitud nunca fue atendida por el Arq,  Rendon  Ex Ministro del Ambiente, ni tampoco por la sucesora Señora  Lourdes Luque de Jaramillo.

o    Con la resolución del Tribunal Constitucional, se acudió por repetidas ocasiones  al juzgado para obtener una cita y conocer de las accione legales realizadas,   sin obtener una respuesta positiva por parte del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha,  Dr. Vicente Sylva Vizcarra.

o    Con este antecedente se procede a presentar el 29 de agosto del 2001, una petición formal ante  el Defensor del Pueblo, Dr. Claudio Mueckay Arcos, para que disponga la vigilancia del debido proceso en lo relativo al cumplimiento de la resolución del Tribunal Constitucional en la cual el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha de fiel cumplimiento de acuerdo al Art. 55 de la Ley del Control Constitucional. Con una  respuesta positiva por parte   del  Defensor del Pueblo,  se acudió conjuntamente con  el abogado designado al Juzgado  Décimo Civil de Pichincha sin tener ninguna respuesta  positiva.

o    Transcurrido  14 meses de la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional y después de toda la incidencia y cabildeo realizado para constatar las acciones tomadas por el Juez Décimo de los Civil de Pichincha, sin ninguna respuesta favorable, se procedió a desarrollar una nueva estrategia amparada en la Constitución Política del Ecuador.

o    El  15 de mayo del 2002 se denuncia ante el Dr. Armando Bermeo, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, de acuerdo a las obligaciones y atribuciones de dicha institución, especificados en los artículos 206 de la Constitución, se solicita se actúe de oficio ante el Juez Décimo de los Civil para el fiel cumplimiento de la resolución mencionada. La comunicación estuvo dirigida con copia a la Comisión de Fiscalización y Control Político y Comisión Anticorrupción.

o    El 25 de junio del 2002, la Judicatura pone en conocimiento del denunciante mediante oficio 114-P-CNJCRH-2002, en la cual da a conocer la respuesta dictada por el Sr. Juez Décimo de lo Civil de Pichincha dirigida al Presidente de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura en la que el Dr. Vicente Sylva Vizcarra “mediante providencia del 9 de mayo del 2002, de oficio dispuso que la Sra. Ministra del Ambiente, de cumplimiento a lo ordenado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, en especial en lo referido al numeral segundo de la resolución.

Si la Constitución Política establece que la función judicial es independiente de las otras funciones del Estado, jurídicamente es imposible que un juzgado de lo civil efectúe el seguimiento a una secretaria del Estado”. En el literal IV, “nuevamente, mediante providencia del 12 de junio del 2002 a las 14h45 y de oficio, con fundamento de la Ley de Control Constitucional se requiere a la señora Ministra del Ambiente, a fin de que cumpla con lo ordenado por el Tribunal Constitucional, y al efecto se solicita el informe correspondiente en el término de tres días”. 
Este informe se obtuvo por intermedio del Abogado Carlos Carbo Cox, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio Ambiente en el cual indica que dio cumplimiento a la providencia del Sr. Juez Décimo de lo Civil de Pichincha del 12 de julio del 2002 y notificada el 13 del mismo mes y año.

o    El Director Nacional de Quejas de la Defensoría del Pueblo, Dr. Rubén Chávez del Pozo con oficio N°03639 del 17 de julio del 2002,  da a conocer que la institución no está en facultad de hacer cumplir la resolución de amparo constitucional emitida por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional. Argumenta que en la Constitución, Art. 96 y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en el Art. 8, Art. 2 en los literales  a y b en los cuales se determina los deberes, atribuciones y funciones, en las cuales no consta la petición solicitada. Sin embargo, con estos antecedentes, la Dirección Nacional de Quejas, “ considera de su deber informar a usted que debe ejercer las acciones legales, para hacer valer sus derechos, el desacato constituye un delito penal, por lo que usted debe iniciar la acción correspondiente ante los jueces competentes”
 
o    El 15 de mayo del 2002 se presenta una queja al Sr. Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado, amparado en los Art. 211 y 212 de la Constitución Política de la República, en la cual se solicita se sirva hacer cumplir al Ministerio del Ambiente, Agricultura y Ganadería e INDA, la reversión del Patrimonio Forestal del Estado, conforme a la resolución del Amparo Constitucional N° 245-2000-RA, de fecha Quito 14 de marzo del 2001, cuyo patrimonio en mención en la actualidad sigue en posesión de las empresas palmicultoras. Dicho documento fue enviado con copia a la Comisión de Fiscalización y control Político, Comisión Anticorrupción y Defensoría del Pueblo.

o    El 11 de septiembre del 2002, se recibió el oficio N°29327, del Ing. Hernán Estupiñán  Maldonado, Director de Control de Obras Publicas, en representación del Contralor General del Estado, en el cual manifiesta  que, la Dirección a su cargo realiza un examen especial a los procesos forestales instaurados por el Distrito Forestal Esmeraldas en contra de la Compañía Palmera de los Andes, al mismo tiempo que el control ambiental para el cumplimiento de los planes de manejo en las provincias de Esmeraldas y Amazónicas; destaca que: “El INDA se  ha atribuido funciones que le corresponden al Ministerio del Ambiente, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Forestal, al haber adjudicado 472 ha. Del Patrimonio Forestal del Estado, a la empresa Palmera de los Andes, ubicadas en el Bloque 13, coordenada UTM aproximadamente 756969 y 10141060.

Al mismo portafolio se le realizó un examen especial a la Reserva Ecológica Cayapas-Mataje, determinado que los infractores de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, indemnicen con el valor por  hectárea determinado por el Contralor General por la tala de manglar” .

Además indica que, un equipo de la Dirección se halla ejecutando un examen especial a la valoración de tierras a cargo de la DINAC, adjudicaciones realizadas por el INDA y la Administración del Patrimonio Forestal del Estado por parte del Ministerio del Ambiente, en la cual se determinara si existen adjudicaciones realizadas por el INDA dentro del Patrimonio. También, en el oficio se da a conocer del Decreto Ejecutivo número 2961 de agosto 8 del 2002 expedido por Presidente Constitucional de la República en el que  hace referencia a los planes de explotación agrícola y desarrollo sustentable en la zona norte de la provincia de Esmeraldas.

o    El 15 de mayo del 2002 se presenta al Doctor Marco Morales, Presidente del Tribunal Constitucional, la petición que ordene al Juez Décimo de lo Civil de Pichincha dar fiel cumplimiento a la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional. Esta petición fue enviada con copia a la Comisión de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional, Comisión Anticorrupción y  Defensoría del Pueblo.

o    El día 30 de mayo del 2002, con oficio N°188-TC-P-002,  se tiene una respuesta del Dr. Marco Morales, Presidente del Tribunal Constitucional,  donde indica que: “ Se me solicita que ejecute una resolución adoptada por la Segunda Sala de este Tribunal. El artículo 67 del Reglamento de Trámite de Expedientes para el Tribunal Constitucional faculta al Presidente de esta Magistratura para ejecutar las resoluciones adoptadas por el Pleno del Organismo, mas no las adoptadas por una de sus Salas, razón por la cual no puedo absolver favorablemente su petición”

o    Con esta respuesta se dirige una petición al Señor Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, solicitando que se sirva pedir al Dr. Vicente Silva Vizcarra, Juez Décimo  de lo Civil de Pichincha, de cumplimiento a la resolución N°245-2000RA, en amparo al Art. 55 de la Ley de Control  Constitucional.

o    El Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con fecha 04 de julio de 2002, comunica al Lic. Alfredo Luna que: “en lo principal, se les hace saber a los accionantes que según el artículo 55 de la Ley de Control Constitucional, deben acudir ante el Juez de Instancia para que de cumplimiento de la Resolución dictada  por  la Segunda Sala del Tribunal Constitucional de 14 de marzo del 2001, a las 9H15.- Notifíquese”.     

o    En fecha 31 de mayo del 2002, en comunicación dirigida a la Dra. Mariana Yépez de Velasco,  Ministra Fiscal del Estado, amparado de acuerdo a las obligaciones y atribuciones del Ministerio Público  contemplados en los Art. 219 en concordancia con el Art.3 numeral 6 de la Constitución  Política del Estado, se solicita ordenar la vigilancia del fiel cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional dado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional con N° 245-2000-RA, de fecha 14 de marzo del 2001, donde no sé a dado cumplimiento a la revisión del Patrimonio Forestal del Estado y  Sistema Áreas Naturales Protegidas.

o    En referencia a la petición el 11 de junio del 2002, con oficio N° 0002937, la Dra. Mercedes Jiménez de Vega,  Secretaria General del Ministerio Publico, pone en conocimiento la providencia emitida por el Señor Director General de Asesoría Jurídica, Subrogante de la Señora Ministra Fiscal General, “donde se solicita la comparecencia del Biólogo Alfredo Luna, a fin de que en copia certificada presente todos los antecedentes que se relacione con el incumplimiento por parte del Ministerio del Ambiente”.

o    El denunciante comparece ante la Dra. Cecilia Armas, se entrega una copia de la mayoría de la documentación y se indica que no se puede entregar copias certificadas. Se sugiere que se dirija al Tribunal Constitucional, instancia en donde están todos los documentos del referido caso, así como también a la Defensoría del Pueblo; a la Comisión de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional; a la Contraloría General; Comisión  de Control Cívico de la Corrupción ya que estos organismos cuentan con la referida información.

o    Después de acudir a todos los órganos de control  que pueden ejercer acciones legales por mandato del  Carta Magna del Estado, se acude a la Comisión De Control Cívico de la Corrupción, el 10 de julio del 2002,  para presentar la siguiente queja al Dr. Ramiro Larrea, Presidente de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, en la cual se presenta todas  las acciones realizadas a las diferentes  instancias de control. Además, se solicita investigar el proceso realizado para determinar el cumplimiento del Amparo Constitucional  resuelto por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional cuya ejecución se debe dar cumplimiento por parte del Juez Décimo de lo Civil de Pichincha.

o    El 26 de julio del 2002, se mantuvo  una reunión con el Ing. Rafael Gutiérrez, Director de Investigación de la Comisión  Anticorrupción, en la cual indico que se está analizando la problemática ambiental ocasionada por los madereros, palmicultores y la tala de manglares de la provincia de Esmeraldas,  acciones que tienen relación directa con el caso. Además señalan que se ha solicitado la documentación técnica ambiental que justifiquen las operaciones en Esmeraldas a la Señora Ministra del Ambiente desde el 20 de marzo del 2002, mediante oficio N° CCCC.0749-2002,  firmado por el Eco. Pedro Votruba, Director  Ejecutivo, sin tener una respuesta favorable hasta la presente fecha. También se informó que se han enviado oficios al INDA solicitando información pertinente a la adjudicación de tierras a las empresas palmicultoras en el cantón San Lorenzo- Prov. de Esmeraldas. Esta información es importante ya que la Comisión de Control Cívico de la Corrupción en una fecha muy próxima dará a conocer el Informe de Investigación realizado.

o    Conociendo que el informe de investigación ya fue presentado por la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, el 14 de agosto del 2002, se solicitó oficialmente al Dr. Ramiro Larrea, Presidente de dicha institución, proporcione al denunciante, una copia certificada del informe de investigación realizado al Ministerio del Ambiente, Instituto Nacional de Desarrollo Agrario- INDA, por deterioro ambiental  a consecuencia de la destrucción del bosque húmedo tropical para cultivos de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Documento que no ha sido remitido hasta la presente fecha.


CAPÍTULO III

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En los derechos ambientales

o    El daño de la biodiversidad  es invalorable como  consecuencia del impacto causado por  las empresas palmicultoras al arrasar los bosques para reemplazarlos por un monocultivo. Se ha permitido acabar con la capa vegetativa de los bosques tropicales, sin dejar una sola especie vegetal nativa, de esta forma  a destruido el hábitat para la supervivencia de especies valiosas como por ejemplo el Tapir del Chocó Tapirus  bairdii , mamífero en peligro de  extinción, ya que su rango de distribución es muy amplio y en el presente se reducido al mínimo sus  áreas de vida; lo mismo sucede con    el Aguila arpía  Harpia harpyja,  una ave   en peligro de extinción, especie que necesita grandes áreas de bosques primarios para poder obtener su alimentación y de esta manera  sobrevivir,  estas dos especies son los mejores indicadores biológicos. Si desaparece el bosque y la biodiversidad desaparece  también el hábitat de las comunidades nativas  de las  zonas como son los  Awas y Chachis, quienes han subsistido por generaciones  de los recursos que les facilita el bosque, están perdiendo su herencia territorial y  genética, afectando los recursos de las generaciones futuras, alterando de manera irreversible su capacidad de reproducción social, organizativa y comunitaria.

Se ha demostrado que no existe un manejo sustentable por parte de las empresas palmicultoras, ya que en este tipo de monocultivo no permite la existencia de especies de flora y fauna. Además queda desechado el criterio de que es el cambio de  un bosque por otro bosque.


En la estrategia de justiciabilidad

o    El Estado ecuatoriano incumplió lo dispuesto en el Art. 88 de la Constitución, en el cual señala que las comunidades deberán ser consultadas antes de intervenir su territorio, en este caso las comunidades Awa, Chachis y Afroecuatorianas jamás fueron consultadas por parte del Estado ecuatoriano

o    Hay una violación a la Constitución de la República por parte del Juez de Segunda instancia Dr. Vicente Sylva Vizcarra,  Juez Décimo de lo Civil de Pichincha. Quién se tardo más de 60 días en sustentar la acción del Amparo constitucional presentado, cuando en la Constitución se ordena que se cumpla en no más de 4 días.

o    En la apelación ante el Tribunal Constitucional, la Segunda Sala  se demora en resolver  desde 14 de febrero del 2000, hasta el l4 de marzo del 2001, en las dos instancias no se da cumplimento a la Carta Magna, donde indica que los órganos de la Función Judicial designado por la Ley, tramitarán en forma preferente y sumaria el amparo constitucional y que se requiera de la adopción  de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente  las consecuencias de un acto u omisión ilegitima de una autoridad pública.

o    Todos estos postulados de la Constitución  fueron violentados por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, por los miembros de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional y no se resolvió de forma inmediata para evitar el daño grave en el presente caso al los derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, en los que están inmersos los colectivos y  ambientales o difusos.    
o    Con la resolución de amparo  por parte de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional el 14 de marzo del 2001, dispone devolver al Juez de instancia para los efectos previstos en el Art. 55 de la Ley del Control Constitucional. En la queja presentada ante el  Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura por no darse cumplimiento a la resolución del amparo constitucional, el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha contesta que al Juzgado  no le compete hacer el seguimiento para que el Ministerio del Ambiente adecue sus actuaciones a los mandatos legales y constitucionales.

o    Se demuestra que fueron mas de 14 meses  que pasaron para que el Juez Décimo Civil de Pichincha notifique al Ministerio del Ambiente  con fecha 9 de mayo del 2002. Con todos estos antecedentes el Consejo Nacional de la   Judicatura no  actúa ante el Juez de la causa.

o    En la resolución de Amparo Constitucional al Caso N° 245-200 dictado por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional  el 14 de marzo del 2001, se evidencia que existió una omisión por parte de los Ex Ministros del Ambiente Yolanda Kakabadse, Arq. Rodolfo Rendón, como lo indica  en el  Art. 91 de la Constitución,  y de la actual  Ministra Lourdes Luque de Jaramillo también comete desacato. La Defensoría del Pueblo en Oficio N° 03639 del 17 de julio del 2002, recomienda que se debe iniciar las acciones legales correspondientes Esto es inaplicable en nuestro País ya que existe una inseguridad jurídica que  se lo demuestra en el presente caso.

o    La Constitución de la República establece que entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos, de los consumidores y los del medio ambiente, están amenazados por una omisión ilegítima del estado y las autoridades gubernamentales, como se demuestra en este caso.

o    El caso presentado demuestra que el País no existe seguridad jurídica,  que existe un desconocimiento sobre los Derechos Humanos Sociales, Económicos y Culturales, los derechos colectivos y ambientales o difusos por parte de todas las instancias judiciales que ejercen la acción legal en el país.

o    Para lograr la seguridad jurídica, el País no puede tener Jueces incompetentes, que se nombren sin méritos de carrera y sin la suficiente capacidad académica y ética ya  que son fáciles de ser manipulados política y económicamente.


Estrategia de Exigibilidad

o    Se demuestra que antes de darse la resolución del amparo constitucional por parte de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional la empresa de palma africana Palecema,   se encontraba dentro del Bloque N° 13 del Patrimonio Forestal del Estado, como lo indica el Oficio  N° 0696 del 30 de octubre del 2000, dirigido al Diputado González  Presidente de la Comisión de Especializada de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional, por parte del Arq. Rodolfo Rendón  Ministro del Ambiente.

o    Luego de la resolución del Amparo, como uno de las acciones de exigibilidad del mismo se solicita al Señor Contralor General que actué,  contesta con Oficio N° 29327, con fecha 11 de septiembre del 20002,  que la Empresa Palmeras de los Andes fue adjudicada 472 ha. por el INDA, del Patrimonio Forestal del Estado del Bloque N°13, además indica que el INDA se ha atribuido funciones que no le corresponden de acuerdo la Art. 22 de Ley Forestal,  demostrando que ha existido una violación   expresa a las normas legales y constitucionales, principalmente que dichas empresas palmicultoras se encuentran adjudicadas tierras del Patrimonio Forestal del Estado, realizadas por el INDA, que el Ministerio del Ambiente no hecho revertir dichas zonas de acuerdo  a la Ley y de ninguna manera dar fiel  cumplimiento del Amparo Constitucional .   

o    Finalmente se puede determinar que cualquier persona amparada por la Constitución puede acceder  a presentar una acción de amparo, que los recursos económicos no es un limitante, esta  acción descrita fue realizada con  fondos propios,  el amor a la vida, la defensa de la naturaleza es el mejor pago.

o    Las autoridades de los órganos de control del Estado como son la Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Fiscalía entre otros, deberían ser elegidas por colegios electorales, como se procede en el caso de la elección de los miembros de la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, para que sean órganos de control autónomo e independientes del ejecutivo, legislativo así como de los grupos económicos y políticos.

o    Una de las mejores acciones que se debe realizar para dar un fiel cumplimiento a la resolución de amparo que nos compete en el presente caso, sería acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estudiando las mejores posibilidades jurídicas, y que  ha violentado  nuestras leyes y carta magna,  el Protocolo Adicional a la Convención  Americana Sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “ Protocolo de San Salvador”, El Convenio Internacional sobre la Biodiversidad  biológica y la Convención Americana de Derechos Humanos.  

o    El interés económico de los grupos sociales afectados fue mayor que el interés por proteger los bosques y su entorno a más de la poca educación y capacitación en torno a la defensa de los derechos ambientales y a la conservación de los recursos naturales. Estos factores indujeron a que no exista la suficiente apertura por parte de las organizaciones comunitarias ya que estaban inmersos en los ofrecimientos de las Empresas palmicultoras con el aval del Ministerio del Ambiente y del INDA.

o    Se logró que los Ministros del Ambiente, Agricultura y Ganadería y el Director del INDA comparezcan ante la  Comisión de Fiscalización del Congreso, sin embargo las presiones del gobierno, inspirado en las tesis neoliberales han prevalecido sobre el poder legislativo como órgano de control sin que se logre con el fiel cumplimiento a la resolución de Amparo Constitucional

o    Insistir con los medios de opinión pública y con los actores sociales afectados, para que acompañen a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, y lograr un pronunciamiento definitivo sobre el tema para difundir dicha resolución en el ámbito nacional y hacerla llegar oportunamente al nuevo gobernante y nuevas autoridades del poder Ejecutivo y Legislativo que se posesionaran el próximo año.

o    Se debe  buscar todos los mecanismos legales para que se dé fiel cumplimiento a la acción de amparo constitucional con la participación de las víctimas y demás actores sociales afectados, con una intensa y persistente campaña de educación, con el fin de que sean los legítimos afectados los que presenten la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se revierta el Patrimonio Forestal al Estado, además que las empresas palmicultoras paguen los daños y perjuicios ocasionados al Estado y comunidades de la zona.  

o    Que se realicen las acciones legales civiles por daños y perjuicios, así como las acciones penales por omisión y desacato al Amparo Constitucional. Los demandantes del amparo constitucional y los afectados sociales deberán presentar los juicios ante los jueces competentes en contra del Ministerio del Ambiente e INDA.


ANEXOS

Anexo 1

Resolución al Caso N° 245-2000 RA
Tribunal Constitucional - Segunda  Sala
Quito, 14 de marzo del 2001

Bibliografía

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o    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2002, Quito-Ecuador

o    Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, 2001, organización de Los Estados Americanos,Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Washington DC.

o    Informe Alternativo Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2001, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo-Ecuador, CDES, INREDH, SERPAJ-E, 2da Edición corregida, Quito-Ecuador

o    LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL ECUADOR, 1999

o    LEY FORESTAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Reformada 1982.

o    MINISTRIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR, Informes técnicos años: 1998, 1999

o    MITTERMEIER Russ, 1997, Megadiversidad, Quebecor printing,Canadá.

o    OYARTE Rafael,  Manual de Amparo Constitucional, Tomo II, Corporación Latinoamericana para el Desarrollo, Quito-Ecuador.

o    PÓLIT Montes de Oca Berenice,2002, El Amparo Constitucional, su aplicación y límites, Corporación Editora Nacional, Serie “Estudios Jurídicos” Vol.19, Quito-Ecuador

o    Recopilación de Leyes de Parques Nacionales, Reservas y conservación de Flora y Fauna silvestres del Ecuador, 1977, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Quito-Ecuador.

o    REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR, Número 962, Acuerdos: Ministerio de Agricultura: Fijanse los linderos del Patrimonio forestal del Estado en las provincias del Napo y Esmeraldas,  Administración del Sr. Ing. León Febres Cordero Ribadeneyra. Miércoles 22 de Junio de 1988.

o    SIERRA Rodrigo, CAMPOS Felipe, CHAMBERLIN Jordan,1999, Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad en el Ecuador Continental, Ecociencia ,Quito-Ecuador.


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El Estado Ecuatoriano y la violación de los derechos colectivos y ambientales en San Lorenzo, Esmeraldas

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