Derecho Ecuador sudamerica politicoambiental
Consorcio para el
Derecho Socio-Ambiental
D
Vulnerabilidad Social y Riesgo
Fotos - Photos - Bilder
Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador - CONAIE

INFORME
Derechos Humanos, Nacionalidades  y Pueblos Indígenas en el Ecuador

Parte 2

<<< Parte 1

>>> Parte 3
Acciones y omisiones del Estado ecuatoriano frente al caso Tagaeri-Taromenani

51.     A pesar del conocimiento expreso de la existencia de grupos Huaorani que optaron por el aislamiento voluntario el Estado hace caso omiso de su existencia y continúa una política de extracción de recursos no renovables en la zona sin normativa acorde con la realidad amazónica, su diversidad cultural y biótica, menos aún con la protección de los derechos de quienes decidieron permanecer sin contacto. Hasta el día de hoy esta omisión persiste.

52.     Con conocimiento expreso del perfil cultural del pueblo Huaorani y su sentido vital en la defensa de su territorialidad y la venganza de sus lazos familiares  caídos en enfrentamientos, el Estado ecuatoriano ha permitido la instigación al grupo Babeiri  como bisagra de aproximación a los territorios cercanos a los pueblos en aislamiento voluntario. Esta acción de bisagra cumplida por el grupo Babeiri ha sido usada por compañías petroleras que operan sin marcos normativos explícitos para la protección de la diversidad cultural en la zona, actividades madereras ilegales, turismo de aventura y/o ecoturismo, periodistas, instancias de  control del Estado y exploración científica sobre los recursos de la biodiversidad y recursos genéticos consolidadas.

53.     El grupo de Babe y su accionar, incluso, con la ruptura de sus reglas de guerra y venganza en la incursión de mayo de 2003, es el resultado de procesos sistemáticos de precarización de sus centros identitarios por parte de actores externos al pueblo. La invasión de la economía extractivista sobre el sistema de vida de este grupo se ha constituido  en una amenaza constante a la integridad de los clanes Huao Tiriro. El Estado debe reconocer su responsabilidad en la imposición de estos sistemas de vida que han acarreado la precarización de la vida de toda la población Huaorani.

54.     Las diversas acciones a favor de la vida de los Tagaeri-Taromenani trajeron como resultado el Decreto Ejecutivo 552, sin embargo su inejecutabilidad es una complicidad al genocidio de los pueblos en aislamiento voluntario. La protección de la Zona de Intangibilidad Tagaeri – Taromenani mantiene vigencia. Desde nuestra perspectiva, la declaratoria contenida en este Decreto y su inmediata ejecutabilidad constituye una emergencia nacional. El Estado es el responsable de omitir sus contenidos e incluso, de tomar medidas para evitar perversiones resultantes de su aplicabilidad como de su no aplicabilidad.

55.     El Estado posee mecanismos de control forestal que no accionan ni cumplen su rol en la zona bisagra de exterminio .

56.     El Estado ha omitido una normativa especializada para la explotación petrolera que proteja la vida como el bien jurídico esencial. No existe política pública alguna ni norma en relacionamiento comunitario que ponga orden en la zona, frene los excesos y castigue a los responsables de los etnocidios y genocidios.

57.     El Estado sigue haciendo concesiones petroleras en territorio intangible. El ejemplo más dramático es el Bloque 31 concesionado recientemente a la compañía brasileña Petrobras, en el centro del Parque Yasuní, en su núcleo de intangibilidad.

Las violaciones a sus derechos

58.     Violación del derecho a la autodeterminación: Sin la menor problematización de lo que significa el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, el Estado ecuatoriano ha omitido intencionalmente la característica esencial de los pueblos en aislamiento voluntario de continuar habitando en lo que es su universo sin contacto con otras civilizaciones. Dicha autodeterminación especial, demandaba y sigue demandando del Estado ecuatoriano, una acción específica para su protección, la cual debe incorporar como principio que la vida de los pueblos en aislamiento voluntario depende de que su universo permanezca intacto y de la paz de la región.

59.     Tal como sostiene Mikel Berraondo López la expresión máxima de su derecho a la autodeterminación supone el respeto de su decisión de mantenerse en aislamiento, (…) en la actualidad, la mayoría de los pueblos no contactados, son pueblos que han tenido contactos esporádicos o puntuales, que conocen sobre la existencia de otros pueblos y otras formas de vida, además de la suya, y que frente a esa opción deciden mantenerse aislados, sin mezclarse con esas otras forma de vida. Catalogamos esta decisión de mantener su aislamiento como la expresión máxima de su derecho a la autodeterminación porque se convierte en la llave que garantiza el respecto a sus formas tradicionales de vida” .

60.     Violación del derecho a la vida: En menos de cuarenta años la nacionalidad Huaorani y los grupos que optaron por un aislamiento voluntario han sido sometidos a:
-     Decenas de muertes acaecidas entre los años 49 y 50 del siglo pasado con el inicio de las operaciones de la compañía Shell, los puestos selváticos del ejército y las primeras colonizaciones en el área .
-     Muertes durante la reducción de la etnia en los años 70´s del siglo XX. Esta reducción fue organizada por el ILV y utilizada por el Estado para facilitar la incursión petrolera.
-     Muertes indistintas de personas pertenecientes a distintos grupos en aislamiento voluntario pertenecientes o del mismo tronco lingüístico Huao Tiriro en enfrentamientos con petroleros, ejército y con otros indígenas (Kichwas, Huaorani o en aislamiento voluntario).
-     El aniquilamiento progresivo del grupo Tagaeri en las dos últimas décadas del siglo XX y su exterminio total, si las noticias desde el año 2003 siguen confirmando su desaparición.
-     La masacre de mayo de 2003 contra el pueblo Taromenani instigada por agentes externos interesados en los recursos de la zona y el probable exterminio de un grupo de alrededor de 50 personas.

61.     La vida de los hombres, mujeres, niños, niñas y ancianos de los pueblos en aislamiento voluntario no ha sido protegida por el Estado ecuatoriano y su reconocimiento solo ha sido dado como parte de políticas públicas encaminadas al aprovechamiento de los recursos naturales de la zona y no, por su condición de humanidad y por su condición especial de aislamiento voluntario. A pesar de haber sido vedada a perpetuidad en el Decreto 552 cualquier actividad extractiva en la zona núcleo y solo actividades de bajo impacto en la zona de amortiguamiento, el Estado continúa impulsando una política energética y ambiental en contra de la vida de los pueblos en aislamiento voluntario.

62.     Violación del derecho a la paz: Aún siendo la cultura Huaorani una cultura de guerra, esta solo se activa con dispositivos explícitos culturalmente definidos y procesados con apego a reglas estrictas. Por tanto es también una cultura de paz y tienen derecho a preservarla. La instigación a la venganza intraétnica es una violación expresa del derecho a la paz.

63.     Violación del derecho al territorio: Sistemáticamente el Estado ecuatoriano ha violado el derecho al territorio de los pueblos en aislamiento voluntario. Sin universo (territorio) no hay vida para estos pueblos. Ninguna de las fórmulas utilizadas hasta el momento, restituyen su derecho territorial. El abuso, la ilegalidad, la negligencia y cuando no, la complicidad sobre el usufructo de los recursos ubicados en su territorio, es la ley imperante.

64.     Genocidio Cultural de la Nacionalidad Huaorani: los antecedentes expuestos evidencian claramente que este grupo indígena atraviesa por un proceso de Genocidio Cultural o etnocidio debido a las intervenciones y omisiones del Estado Ecuatoriano, sujetos de derecho privado nacionales e internacionales (corporaciones petroleras, madereras, mineras, forestales, conservacionistas , traficantes de tierras y biodiversidad) en la garantía de los Derechos Fundamentales de este sujeto colectivo. La CONAIE se encuentra determinando la doctrina sobre Etnocidio para incluirlo como parte del repertorio de los delitos de Genocidio, y así aportar en la configuración del Derecho Penal Internacional. Emprenderemos acciones de investigación hacia el resto de nacionalidades y pueblos indígenas que se encuentren en similares condiciones de vulnerabilidad.

Recomendaciones

65.     Se solicita expresamente al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, llamar la atención del Estado ecuatoriano sobre el continuo incumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, de los derechos colectivos y del derecho a la vida de los pueblos en aislamiento voluntario y determinar sus responsabilidades en su genocidio étnico.

66.     El Estado Ecuatoriano constituirá una comisión interdisciplinaria e interinstitucional para la realización de normas que preserven la autodeterminación de la verdadera territorialidad de los grupos Tagaeri-Taromenani. Dicha comisión estará presidida por la CONAIE e integrada únicamente por agentes probos y sin conflictos de interés . Dicha instancia no será utilizada para mediatizar la explotación petrolera ni ninguna otra actividad negada a perpetuidad en el territorio Tagaeri-Taromenani por el Decreto 552, ni servicios ambientales ni colonización o invasión de otras etnias sobre este territorio. Su creación precautelará de inmediato el derecho al aislamiento voluntario como derecho a la vida, la autodeterminación, el territorio y la paz y será su misión, promover y proteger a los pueblos indígenas de toda forma de genocidio étnico o cultural (etnocidio).

67.     El inmediato desarrollo de la normativa nacional necesaria para la promoción, protección y ejecutabilidad de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario. Dicha normativa no podrá contradecir los derechos internacionales vigentes en el Ecuador, por tanto, no podrá contener ninguna forma jurídica que encubra o pretenda viabilizar la explotación de recursos naturales renovables y/o no renovables o servicios ambientales en su territorio.

68.     Declarar la moratoria inmediata de cualquier actividad petrolera en la zona intangible y en el Parque Nacional Yasuní, y la exploración y explotación del eje Ishpingo Tambococha Tiputini ITT. Se ha demostrado que los grupos en aislamiento voluntario recorren también el eje conformado entre los ríos Cachiyacu y Yasuní que atraviesan todos los bloques en operación al momento.  Supone una política petrolera racional. Si Ecuador recupera campos en operación de Petroecuador se pueden liberar áreas significativas de diversidad cultural y biológica de los impactos negativos de la industria petrolera sin someterlas a ningún tipo de régimen que permita su comercio ambiental.

69.     Sancionar de inmediato la extracción ilegal de madera y/o de cualquier otra actividad que lesione la paz de los pueblos en aislamiento voluntario. Esta medida supone, un plan inteligente de reconversión del sistema económico local en Tigüino, Ñoneno y el grupo de Dabo.

70.     Que recomiende al Ministerio de Ambiente controles reales y efectivos que eviten la salida de la madera de toda el territorio de los Grupos Huaorani en el marco de la exigibilidad de sus derechos.

71.     Urgir al Estado ecuatoriano y a los actores constantes en el Decreto Ejecutivo 552 la ejecutabilidad del mencionado Decreto y su desarrollo como normativa específica de protección de los pueblos en aislamiento voluntario. Esta comisión deberá partir de las iniciativas y propuestas recogidas en el conjunto de grupos de la Nacionalidad Huaorani y presentado con la CONAIE.

72.     La instancia creada deberá resolver estas recomendaciones en un plazo no mayor a seis meses, implementando medidas que paulatinamente eliminen las amenazas inminentes contra estos pueblos.

73.     En el caso de la Nacionalidad Huaorani en su conjunto se solicita al Relator promueva en el Sistema Internacional de Derechos Fundamentales el reconocimiento de este tipo de Genocidio.

74.     Medidas conducentes a frenar el Genocidio Cultural efectivizado con la implementación de políticas y normas hacia un modelo económico mercantil e integrado a la globalización, que impulsa el Estado Ecuatoriano en desmedro de su rol como garante de los Derechos y la Democracia.


V.      Derechos Sociales y Económicos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas

•     Declaración sobre el Derecho de los
        Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas
        sobre la eliminación de todas las
        formas de discriminación racial
•     Declaración sobre el derecho
        al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos
        Económicos, Sociales y Culturales
        ratificado el 6 de marzo de
        1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto
        Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos Convención Internacional      
        sobre la Eliminación de todas las
        Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros
       Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
       o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal
       Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
       indígenas y tribales en países
       independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana
       de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas
       las Formas de Discriminación contra
       las Mujeres

V. I.      Situación de los Pueblos de frontera

Caso:

75.     Conculcados los derechos sociales y económicos de los Pueblos indígenas, afroecuatorianos y población de frontera entre Ecuador y Colombia.

Antecedentes

76.     La frontera entre Ecuador y Colombia, se extiende por las provincias de Esmeraldas, en la Costa; Carchi, en la Sierra y Sucumbios en la región Amazónica. Allí habitan los Pueblos Indígenas: Awá, Kichwa de la Sierra, Cofán, Siona, Secoya y Kichwa de la Amazonia, cuyos territorios y relaciones de pertenencia no se encuadran en las divisiones políticas de los Estados.

77.     Los problemas para las comunidades de la zona se originan en: La implementación del “Plan Colombia”, el narcotráfico y la expansión de las empresas palmicultoras y petroleras y la indolencia de las autoridades.

78.     El Plan Colombia ha violentado los derechos fundamentales de los Pueblos indígenas,  en relación a su existencia y su territorio, porque: las fumigaciones han contaminado con venenos muy peligrosos el entorno, causando serias enfermedades en la población; además la operación de yunque y martillo hace que se ejerza una presión de militares de ambos países y guerrilleros en la zona, con demandas de aprovisionamiento, reposo y entrenamiento. La presencia militar altera las relaciones intra e inter comunitarias por la ingerencia en procesos de adopción de decisiones, gobernabilidad y administración de justicia; de otra parte, esta presencia masculina ha generado un cuadro social complejo consecuencia de las relaciones temporales que establecen con jóvenes mujeres indígenas que son seducidas y luego abandonadas. La extensión de la violencia hace que por ejemplo el 18 de agosto del 2004 en el sector Guadualito se amenace con masacrar a los habitantes del recinto Puerto Nuevo. Han habido denuncias de Puerto Mestanza y General Farfán también; la delincuencia común y los sicarios asociados a las empresas petroleras, y la utilización de mujeres, jóvenes y niños en labores de inteligencia e información, son riesgos no menores en esta situación.

79.     El narcotráfico, ha erosionado la cultura de siembra, ecológicamente armoniosa, introduciendo como elemento ilícito de sobrevivencia “el raspado”, es decir la sustitución de los cultivos tradicionales por el de la hoja de coca, a pequeña escala.

80.     La expansión de las empresas palmicultoras ha despojado progresivamente a las comunidades de sus territorios ancestrales, “en la actualidad más de 60 mil hectáreas están en sus manos, de ellas 30 mil están sembradas y las proyecciones hacen referencia al interés de llegar a los 150 mil has. con préstamos provenientes de Brasil” . El caso de Guadualito es paradigmático en cuanto a pérdida de territorio, ante el empuje de la empresa. Se ha comprobado el uso de Endusofán  que es un producto de alta toxicidad, que incluye daño genético.

81.     La ausencia de garantía estatal para el ejercicio de los derechos básicos de los Pueblos, se aprecia en: la falta de control por parte del Ministerio del Ambiente, en el caso de la contaminación; en la mínima efectividad de la policía nacional para asegurar la libertad de expresión y de tránsito en la zona; el ministerio de educación no puede garantizar la escolarización básica, dado el peligro para la integridad personal del profesor. La errónea titularización individual de los territorios, que permite la enajenación, dada desde la reforma agraria, ha roto la propiedad comunitaria.

82.     La conflictividad de la zona afecta de modo específico a las mujeres, niñas y adolescentes de las comunidades asentadas en zonas de influencia directa e indirecta del conflicto de Frontera Norte. La matrilocalidad acompañada con precarias condiciones de vida empuja a las adolescentes y niñas a salir de sus comunidades hacia centros poblados en condiciones totales de vulnerabilidad. El comercio sexual y la trata de personas crece en ciudades como Lago Agrio.  El Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata y Tráfico con fines de Explotación Sexual debe incluir la realidad de frontera norte desde una visión intercultural sin imposiciones etnocéntricas e intromisiones estatales que desestructuran los pocos mecanismos de contención comunitaria que aún funcionan en la zona.

83.     Los pueblos y nacionalidades de frontera norte advierten al Estado ecuatoriano sobre su responsabilidad de proteger de modo especial, los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes indígenas en situación de conflicto y sobre el “uso” y tratos crueles y degradantes de los cuales pueden ser víctimas con la intensificación del conflicto. Hasta el momento existe negligencia y vacíos en la comprensión de esta realidad específica.

Violaciones a los Derechos de los Pueblos Indígenas de Frontera

84.     Derechos Fundamentales: conculcados por la presencia de elementos  de diversas fuerzas militares en la territorialidad compartida en los Pueblos indígenas transfronterizos.

85.     Derecho a la Paz: Afectadas todas las formas de vida, producción y reproducción de los Pueblos de frontera. La violación de los principios de este derecho ocasiona una fortísima migración fruto de la violencia en este territorio; así como, oleadas de refugiados que huyen de la guerra en Colombia.

86.     Derecho a la Educación y Salud: el acceso de los miembros de los Pueblos Indígenas a políticas adecuadas de atención y garantía para la educación y salud es en extremo limitado por las condiciones de violencia, incursiones militares y desatención del Estado.

87.     Derechos Económicos: los Pueblos indígenas se ven imposibilitados de realizar las actividades que tradicionalmente llevaban adelante para su supervivencia. En la actualidad se encuentran constreñidos a aceptar las propuestas, proyectos y planes de desarrollo diseñados por fuera de su realidad civilizatoria y de sus propias necesidades. Dichos proyectos llegan frente a la desatención de políticas estatales de la mano de corporaciones transnacionales de la conservación, organismos no gubernamentales, agencias de la Cooperación Internacional; y, una laxa emisión de propuestas desde el Estado vinculadas con los intereses y óptica de la Cooperación Internacional.

88.     Derechos de las Niñas, Adolescentes y Mujeres: de una parte la situación de violencia en la zona de frontera ha desestructurado las matrices parentales de las familias y comunidades indígenas, ocasionando mayores índices de violencia intrafamiliar. De otra parte, las más afectadas en cuanto a la exigibilidad de sus derechos son este mismo sector. Existen evidencias de un mercado de trata de niñas, adolescentes y mujeres indígenas vehiculizado y fundamentado en la cultura de violencia imperante en la zona.

Acciones y Omisiones del Estado Ecuatoriano en relación

89.     El Estado Ecuatoriano autoriza la implementación del Plan Colombia en sus fronteras pese a la afección en la salud humana, ecológica, social y cultural de sus ciudadanas y ciudadanos.

90.     El Estado Ecuatoriano se involucra directamente en acciones de patrullaje contra insurgente y en contra de las actividades de narcotráfico alterando la vida de los Pueblos Indígenas en la zona de frontera.

91.     El estado no ha implementado políticas públicas ni una inversión específica para la protección de los grupos de frontera afectados por la  guerra.

92.     Los ministerios de Salud Pública, Bienestar Social, Educación no actúan para proteger la extrema vulnerabilidad de estas poblaciones.

93.     El ministerio de Ambiente ha dotado de concesiones y permisos de explotación forestal, producción palmicultora y otras actividades extractivas de alto impacto a la territorialidad y derechos de los Pueblos Indígenas conculcando sus derechos.

94.     Las instituciones estatales no han promovido políticas adecuadas para el ejercicio pleno del conjunto de derechos hacia las niñas, adolescentes y mujeres indígenas. En el caso de la Trata la problemática estructural se encuentra vinculada a la misma situación de guerra. Sin embargo, tampoco existen medidas que protejan en ninguna instancia estatal a estas mujeres.

Recomendaciones

95.     El Estado Ecuatoriano debe escindir todo compromiso de intervención en el Plan Colombia.

96.     El Estado debe generar políticas públicas encaminadas a proteger a los distintos sectores, pueblos y comunidades que viven en la zona de frontera norte, pues son una población altamente vulnerable por la situación de guerra de Colombia, por las afecciones al derecho a la paz, por las alteraciones que viven las estructuras familiares y comunitarias en esta zona y por los graves daños irrogados a su territorialidad y formas de vida tradicionales. Estas políticas deben estar realizadas en función de las prioridades de esta población y ser ejecutadas con ella.

97.     El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá emprender las medidas diplomáticas adecuadas y frontales para demandar el resarcimiento moral y económico de los daños que la implementación del Plan Colombia han significado para los ecuatorianos y nuestro territorio; con especial énfasis en las consecuencias para la vida y derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.



V. II.          Nacionalidad Awá

•     Declaración sobre el Derecho de los
        Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas
        sobre la eliminación de todas las
        formas de discriminación racial
•     Declaración sobre el derecho
        al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos
        Económicos, Sociales y Culturales
        ratificado el 6 de marzo de
        1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto
        Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos Convención Internacional      
        sobre la Eliminación de todas las
        Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros
       Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
       o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal
       Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
       indígenas y tribales en países
       independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana
       de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas
       las Formas de Discriminación contra
       las Mujeres


Caso

98.    El Pueblo Awá fustigado por un conjunto de acciones vinculadas al denominado Plan Colombia, tales como las fumigaciones, la intervención de elementos de las FARC, de militares Ecuatorianos y Colombianos, influencia en todos los ámbitos del narcotráfico, migración producida por la violencia del conflicto interno colombiano. Y de otra parte, la intervención sobre los recursos naturales y el territorio desde las empresas madereras, los palmicultores, las normativas del Ministerio del Ambiente del Ecuador y actores privados de la conservación.

Antecedentes

99.     La nacionalidad Awá se encuentra conformada por 31.000 miembros  sobre un territorio colectivo remanente de 360.000 has ubicados en el noroccidente del Ecuador (provincias de Carchi, Esmeraldas e Imbabura) y en el sur de Colombia (departamentos de Nariño y Putumayo). La Nacionalidad mantiene un idioma y una cultura ancestrales: el Awá-pit, se encuentra organizada en cuatro organizaciones. En el Ecuador en la Federación de Centros Awá del Ecuador (FCAE), y en Colombia en el Cabildo Mayor Awá de Ricaurte (CAMAWARI), la Unidad Indígena del Pueblo Awá (UNIPA) y la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá del Putumayo (ACIPAP). Se encuentran ubicados en  las parroquias de Tululbi y Mataje, del cantón San Lorenzo, de la Provincia de Esmeraldas y en las parroquias Chical, Tobar Donoso y Jijón y Caamaño, de los cantones Tulcán y Mira, de la provincia del Carchi.  El territorio se encuentra en las estribaciones occidentales de los Andes, desde los 80 m.s.n.m hasta los 2200 m.s.n.m. son habitantes ancestrales de la región Biogeográfica del Chocó, un área que se extiende a lo largo de la costa pacifica de Sur América desde el sur de Panamá a través de Colombia y terminando en el noroccidente Ecuatoriano.

100.     La Federación de Centros Awá del Ecuador (FCAE) es una organización indígena de segundo grado con fines sociales, jurídicamente reconocida mediante acuerdo ministerial N° 912 del 15 de julio 1987 y Nº 3340 del 7 de septiembre 2001 del Ministerio de Bienestar Social, que representa a 22 centros comunales Awá jurídicamente constituidos con un total de población de 3.445 habitantes asentadas en 115.000 hectáreas de tierras comunales adjudicadas por el estado ecuatoriano ubicadas en las provincias de Carchi, Imbabura y Esmeraldas, en el Noroccidente del Ecuador. El territorio Awá ha sido reconocido por el estado ecuatoriano mediante diferentes acuerdos ministeriales: 1. Linderación del área de Asentamiento Tradicional de la Comunidad Indígena Awá por el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo ministerial Nº 016 el 13 de septiembre de 1986, 2. Posesión ancestral de la Comunidad Indígena Awá por el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) mediante Resolución Nº 008 del 15 de febrero del 1995 y 3. Adjudicación de tierras por el Ministerio del Ambiente el 23 de enero 2006.

101.     Prácticamente el total de la población del territorio Awá vive en extrema pobreza y hasta por debajo de otras Nacionalidades indígenas en el Ecuador, de acuerdo al estudio del Programa Mundial de Alimentos PMA de las NNUU, 2005. Esta situación se debe a la ausencia y falta de atención de las autoridades e instituciones estatales ecuatorianas en el territorio Awá y sus inmediaciones. Ninguna comunidad Awá cuenta con servicios básicos de infraestructura, como son vías de acceso (con la excepción de Guadualito), electricidad, teléfono, agua potable, alcantarillado, centro de salud, colegio secundario, comisariato local.

102.     Esta región contiene los bosques más húmedos en la región andina y es reconocida internacionalmente como una de las áreas de mayor diversidad biológica en el planeta y una de las más amenazadas. Se convierten los territorios Awá en los remanentes bosques tropicales más grandes que quedan en las Costas Ecuatorianas .

103.     Existe por un lado presencia de grupos Colombianos en el territorio Awá ecuatoriano, y por el otro lado, permanentes patrullas y campamentos temporales del ejército Ecuatoriano en diferentes sitios del territorio, lo que provoca temores en la población local. Muchos Awá ecuatorianos tienen familia en las zonas de asentamiento tradicional Awá en Colombia, que en los últimos años han sido lugar de combates entre diferentes grupos armados y de fumigaciones aéreas, por lo cual viven en constante miedo. De esta manera, en el marco de una ofensiva del ejercito Colombiano en el territorio Awá en Colombia en junio 2005 se mato “accidentalmente” un indígena Awá, otros fueron secuestrados y maltratados, y más de mil indígenas abandonaron sus fincas y buscaron refugio en áreas más seguras, unos hasta en el Ecuador. Además, muchos Awá ecuatorianos trabajan periódicamente en áreas cercanas en Colombia, donde incluso algunos tienen fincas.

104.     En el marco del mismo Plan Colombia, en el departamento de Nariño, se están fumigando grandes áreas con una mezcla de glifosato y de otras sustancias, desde avionetas lo que afecta también la población y tierras en el Ecuador en lo referido a la salud humana, la flora y fauna de la que dependen para el desarrollo de su vida y la biodiversidad de su territorio. Con el objetivo de implementar el Plan Colombia se ha realizado  la apertura y pavimentación de dos nuevas vías que penetran la zona desde Ibarra y Esmeraldas, además   se han construido instalaciones militares. De esta manera la zona ha devenido en un verdadero centro de conflicto de la guerrilla, el narcotráfico y afecta de manera directa a las Nacionalidades Awá y  Chachi y los afro ecuatorianos, que habitan en todo el cordón fronterizo del noroccidente ecuatoriano. Otro fenómeno consecuencia de estas acciones es la migración de miembros de estos grupos humanos hacia ciudades en las cuales van aculturizándose a más de constituirse en parte de la población empobrecida o miserable.

105.     El estatus  legal  de Reserva Étnica Awá declarada como tal desde el 20 de diciembre de 1994 dado por el Ministerio de Relaciones  Exteriores, indica “La Unidad Técnico para el Ecodesarrollo de la Amazonía y Plan Awá ( UTEPA), dependiente de la Cancillería, lleva adelante el proyecto de adjudicación y  escrituración comunitaria del territorio de la Reserva Étnica Awá, cuya primera fase se cumplió en coordinación, con le Ministerio de Agricultura y Ganadería, entidad que mediante Acuerdo Ministerial N 01 de 13 de Septiembre  de 1988, fijo los linderos del área de asentamiento tradicional de la comunidad indígena Awá y se declaro como reserva étnica y forestal”.

106.     En el año 2006  el Ministerio de Ambiente cambia el status legal de la Reserva Etnica Awá por la de Bosque Protector. Esta última expresión esta implicando en su aplicación que el Ministerio del Ambiente extenderá las licencias de aprovechamiento forestal  entrando en colusión con los derechos territoriales de la nacionalidad.

107.     Las empresas madereras y sus subcontratistas e intermediarios han explotado prácticamente todos los bosques en el norte de Esmeraldas y presionan los centros Awá en Esmeraldas y en el Carchi (zona de Río Tigre - Las Golondrinas) para que les vendan sus árboles. También diferentes grupos de colonos, especialmente de la zona de Ricaurte, están aprovechando ilegalmente maderas en la zona. Las empresas madereras entran en las comunidades con diferentes estrategias, entre ellas el ofrecimiento de dinero, la construcción de vías, escuelas, centros de salud, el pago de profesores, etc., violando las leyes y derechos constitucionales y convenios internacionales de los Pueblos indígenas. Las empresas que han trabajado dentro o en áreas directamente aledañas al territorio Awá en los últimos dos años son: Grupo Álvarez Barba; Plywood Ecuatoriana S.A.; Contrachapados de Esmeraldas S.A. (CODESA); Grupo Peña Durini; y, Servicios y Trabajo Forestales S.A. (SETRAFOR).

108.     Según datos del Ministerio del Ambiente en los años 2004 y 2005 se otorgaron cinco licencias de aprovechamiento forestal industrial (extracción mecanizada con maquinaria pesada) dentro del territorio Awá. Las cinco licencias fueron otorgadas por el Ministerio del Ambiente y SIN autorización de los miembros de la Nacionalidad Awá ni del presidente de la FCAE . La FCAE ha iniciado varias denuncias en las oficinas del Ministerio del Ambiente y juzgados civiles contra madereros por la extracción ilegal de maderas del territorio Awá, entre ellos contra Plywood Ecuatoriana / Guido Rodríguez y SETRAFOR.

109.     El 8 de agosto 2002, el ex presidente Gustavo Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 2961, elaborado en conjunto por los Ministerios del Ambiente, Agricultura y Relaciones Exteriores y empresas palmicultoras . El decreto designa para uso agrícola un área de aproximada de 60.000 has (entre ellos partes del territorio Awá y 5.000 has de Patrimonio Forestal del Estado) del cantón San Lorenzo. El objetivo del decreto es legitimar las tierras que varias empresas palmicultoras han adquirido ilegalmente, ampliar su superficie y legalizar la tala de bosque que han realizado durante años sin contar con permisos ni estudios de impacto ambiental, ni tomar en cuenta a las comunidades locales.

110.     En la zona de San Lorenzo las empresas palmicultoras han talado hasta la fecha unas 9.000 has (estimación) de bosques y las han convertido en plantaciones de palma africana. Las empresas siguen comprando tierras y talando bosque para plantaciones que llegan hasta el límite del territorio Awá. Con la compra de los terrenos y su encerramiento y vigilancia por custodias privados armados las empresas bloquean los caminos ancestrales de acceso y salida al territorio Awa.

111.     Los centros Awá afectados son Guadualito, Mataje, Balsarenio, Pambilar y La Unión. En Guadualito quedaron contaminados las vertientes de agua usados por la comunidad lo que hizo necesario la construcción de un nuevo sistema de agua potable realizado por la Organización Internacional de Migraciones (OIM) en 2005.

112.     Existen varias concesiones mineras para la exploración y explotación de oro en el territorio Awá, que fueron otorgados por el Gobierno ecuatoriano en la década de los años 80. Desde su conformación, la FCAE se ha resistido a que empresas mineras entren en su territorio para realizar estas actividades. Dentro del territorio Awá están afectados el sector de Canumbí-Tobar Donoso y el centro Awá La Unión – Río Tululbi.

Acciones y omisiones del Estado Ecuatoriano en relación a la Nacionalidad Awá

113.     El poder Ejecutivo y Legislativo ha violado el conjunto de los Derechos Humanos que se encuentran obligados a garantizar a todos los ecuatorianos y ecuatorianas, al suscribir convenios y acuerdos para la implementación del Plan Colombia.

114.     Los Ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Ambiente han omitido sus obligaciones con la salud humana y ambiental al no realizar acciones de control y erradicación de las fumigaciones tóxicas en la zona de frontera que avanzan sobre el territorio ecuatoriano.

115.     El Ministerio de Ambiente del Ecuador ha incumplido su rol de controlar la deforestación en bosques nativos ampliando el ámbito de acción para las empresas madereras y concediendo permisos a empresas palmicultoras.

116.     El Ministerio de Energía y Minas ha violado los derechos territoriales, a la consulta y Consentimiento Fundamentado previo de la Nacionalidad Awá al otorgar concesiones para la exploración de oro.

Las violaciones a los derechos de la Nacionalidad Awá del Ecuador

117.     Derecho a la Vida y la integridad: Este derecho se encuentra conculcado por la continua intervención militar de diversos ejércitos sobre el territorio Awá, que ponen en riesgo permanente con sus ejercicios y ataques a los miembros de los Pueblos de frontera y en particular de esta nacionalidad. La Salud de los ecosistemas base de la vida de este pueblo también se encuentra en riesgo terminal por cuanto la intervención militar del Plan Colombia incluye fumigaciones y aspersiones químicas que se expanden y contaminan salud humana y ecológica.

118.     Derecho a sus tierras y territorios: Debido a las concesiones forestales, la acción de las palmicultoras y la denominada “tala ilegal” se ha ocasionado la deforestación de grandes áreas y pérdida de biodiversidad, el cambio del clima local.  También, la contaminación química de los cauces del agua debido a los agroquímicos, aceite de motor y deshechos de las plantas procesadoras. Igualmente los químicos utilizados para la minería. Desaparecimiento de la fauna y flora.

119.     Derecho a no ser desplazados: Tanto por la implementación de acciones militares, como por la acción de madereros, palmicultores y mineros que incluyen agentes paramilitares para su protección, se esta dando un grave y constante problema de desplazamiento de la población local y pérdida de las fuentes de sustento tradicionales como son los cultivos rotativos, la cacería, pesca y recolección. También el cierre de caminos ancestrales de acceso y salida al territorio Awá.

120.     Derecho al respeto a su integridad cultural: el estado, los empresarios e incluso la presencia de grupos misioneros y religiosos  configuran un escenario donde se irrespeta la diversidad de la cultura de la Nacionalidad Awá, se irrespeta el derecho a sus autoridades tradicionales, la toma de decisiones y autodeterminación; se genera un marco de división interna por creencias extrañas y se alimenta la pérdida de la cultura propia y de las creencias ancestrales.

Recomendaciones:

Se solicita al Señor Relator de Naciones Unidas recomiende a las diversas instancias públicas:

121.     Recomiende al Estado rescinda los compromisos adquiridos en la implementación del Plan Colombia por cuanto debe reafirmar su soberanía.

122.     Recomiende a los ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública y Ambiente del Ecuador tomar las medidas para erradicar las fumigaciones tóxicas que afectan al territorio ecuatoriano; y, aquellas referidas a una real remediación sobre los Pueblos afectados y los ecosistemas naturales o agrícolas contaminados.

123.     Recomiende al Ministerio de Energía y Minas revise las concesiones otorgadas para la explotación aurífera y rescinda las ilegales.

124.     Recomiende al Ministerio de Ambiente del Ecuador la revisión de todas las licencias de concesión forestal y de desarrollo de cultivos exóticos que ha otorgado en el territorio de la nacionalidad Awá del Ecuador, para que se realicen en el marco de los Derechos Colectivos.

125.      Que recomiende al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo,  generar mecanismos que garanticen el pleno ejercicio de la consulta libre e informada y el consentimiento fundamentado previo sobre el territorio, la diversidad biológica y los planes de manejo del territorio de la Nacionalidad Awá.


V. III.     Una territorialidad amenazada: Pueblos Kichwas y páramos

•     Declaración sobre el Derecho de los
        Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas
        sobre la eliminación de todas las
        formas de discriminación racial
•     Declaración sobre el derecho
        al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos
        Económicos, Sociales y Culturales
        ratificado el 6 de marzo de
        1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto
        Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos Convención Internacional      
        sobre la Eliminación de todas las
        Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros
       Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
       o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal
       Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
       indígenas y tribales en países
       independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana
       de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas
       las Formas de Discriminación contra
       las Mujeres

Caso

126.     Constreñimiento de los derechos territoriales de las comunidades indígenas Kichwas en la Región Andina del Ecuador, sobre todo en sus páramos y fuentes de agua.

Antecedentes

127.     Los páramos son ecosistemas frágiles de la región alto – andina. Se extienden desde Venezuela hasta el norte de Bolivia. En su estado natural, su cubierta vegetal protectora permite retener las aguas provenientes de las precipitaciones pluviales, impidiendo su escorrentía superficial.

128.     Los páramos siempre fueron espacios territoriales indígenas, integralmente manejados por el conjunto de comunidades andinas, en los cuales se han desarrollado conocimientos, culturas, prácticas rituales  y sagradas; así como, normas locales para una vida armónica de los Pueblos Indígenas y poblaciones campesinas en su entorno natural.

129.     Actualmente en el mundo prima el discurso de la escasez del agua dulce. En ese contexto los páramos adquieren una importancia creciente y se constituyen en arena de disputa. Una de las propuestas, vinculada con la vigencia del proyecto neoliberal y su lógica mercantilista, tiene relación con la aplicación de modelos de privatización en la gestión de áreas protegidas, incluyendo en la región interandina del Ecuador, los ecosistemas frágiles como son los páramos.

130.     Con el objetivo de convertir en mercancías y servicios los recursos y funciones de estos ecosistemas, dentro de la lógica en el Ecuador el Estado, y otras actorías vinculadas con la globalización comercial de la naturaleza, han venido realizando: propuestas de normas ambientales, sean proyectos de leyes, reglamentos, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, ordenanzas, proyectos de desarrollo, diferentes formas de modelos de Pago por Servicios Ambientales, institucionalización del modelo de Servidumbres Ecológicas o formas de conservación privada.

131.     Estas propuestas regulatorias han implicado reformas al marco normativo ambiental y de desarrollo vigentes en el Ecuador. En muchas ocasiones aparecen como ofertas de una nueva doctrina jurídica para el ordenamiento ambiental. En la realidad y como se ha señalado en el parágrafo décimo cuarto del presente informe, la vida de los Pueblos y Nacionalidades indígenas tiene su fundamento en su territorialidad, la misma que se encuentra amenazada y en un momento de alto riesgo.

132.     Ecuador es un país considerado megadiverso y su Estado es suscriptor de diversos convenios internacionales relacionados con la protección ambiental. Todas las Nacionalidades y Pueblos Indígenas encuentran que sus territorios ancestrales son en la actualidad espacios con mucha relevancia ecológica. De esta manera, los territorios indígenas devienen en arenas de disputa de diversos, y en ocasiones contradictorios, avances en proyectos, intereses y debates. La presión existente para ocupar, usufructuar o directamente convertir en mercancías sus territorios y todos sus componentes, constituye en la actualidad la mayor amenaza a sus formas de vida, territorialidad e incluso pone a las Nacionalidades y Pueblos Indígenas frente a un proyecto de exterminio cultural.

133.     En el caso de las comunidades andinas poseen en estado óptimo un 56,3% de los páramos de la subregión.

134.     El marco normativo referido a la protección de los Derechos Humanos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas no es considerado de manera que se acojan los principios que éstos defienden, ni se propongan mecanismos regulatorios para su ejecutabilidad, en los proyectos de leyes, decretos ejecutivos, ordenanzas y reglamentos que pretenden normativizar las actividades humanas y económicas en los territorios y ecosistemas únicos que se encuentran en el Ecuador. En varios proyectos de ley que han sido presentados ante el Congreso Nacional Ecuatoriano, e incluso que han sido sometidos ya a un primer debate, la CONAIE ha logrado visibilizar la contradicción de dichas normas con el conjunto de Derechos Humanos que el estado garantiza para las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, afroecuatorianos, y la mayoría de sectores de la población ecuatoriana.

135.     En el caso de los páramos altoandinos éstos eran espacios considerados baldíos o estériles hasta antes de la Reforma Agraria y la Revolución Verde. De hecho, a partir de 1964, cuando ambas lógicas pasan a regular la producción agrícola en la región andina, el estado promovía el pastoreo, la quema y la conversión en áreas de producción agropecuaria de las tierras altas y los páramos. En gran parte, estos ecosistemas fueron entregados a comunidades indígenas por parte del estado, con estos objetivos. Las mismas demandas de la población indígena y campesina presionaron fuertemente las exiguas tierras entregadas y así se intento convertir a los páramos en parte del acervo para la producción y para  reducir la presión sobre las tierras de los valles en posesión de los grandes propietarios. En el caso de las comunidades kichwas, éstas han manejado ancestralmente la perspectiva de producción para la vida, el intercambio y el autoabastecimiento. De otra parte, el manejo y cuidado del entorno territorial fue siempre una reivindicación sobre la forma en que se han constituido las identidades indígenas.

136.     En la actualidad, con una comprensión ecológica mas generalizada, y frente a la contaminación de un mundo industrializado y consumista, los páramos, las selvas, cejas de montaña, bosques nativos y lagos; entre otros territorios o ecosistemas, adquieren una importancia fundamental como reservas de oxígeno, agua y biodiversidad. La disputa viene hacia estos ámbitos y nuevamente las comunidades indígenas y campesinas se convierten en el único frente de lucha, resistencia y soberanía.

137.     En todo el callejón interandino del Ecuador las comunidades indígenas que tienen acceso y derechos sobre páramos y otras fuentes de agua o diversidad biológica encuentran que el ejercicio de sus derechos territoriales empieza a tener dificultades. En algunos casos las autoridades estatales locales o nacionales legislan con el objetivo de conservar estos espacios debido a sus funciones para el entorno o simplemente como captadoras de agua dulce. En estos casos las necesidades de conservación son la justificación para alimentar propuestas que constriñendo o conculcando los derechos colectivos, plantean como alternativa la conservación privada, bajo un esquema de concesiones de los páramos a actores privados y la adquisición de tierras por parte de la entidad estatal u otros sujetos privados.

138.     Un segundo grupo de regulaciones se instituye directamente desde actores privados u organizaciones no gubernamentales con objetivos conservacionistas. En estos casos cuando confluyen páramos, Pueblos indígenas e intereses sobre la conservación de los primeros; se busca intervenir levantando propuestas de conservación en las cuales se ocupa a las comunidades en ciertas acciones de desarrollo económico; mientras por otro lado, se pasa a irrumpir en sus territorios para una conservación pasiva.

139.     Otra forma de conservación ambiental que se opone a los Derechos de los Pueblos Indígenas es la definición de “corredores ecológicos”, que bajo una apariencia de racionalidad ecosistémica crea una nueva territorialización con frecuencia concedida en el diseño a Corporaciones Transnacionales de la Conservación .

140.     Especial atención ha merecido para la CONAIE la discusión legislativa de un proyecto de Ley para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, discutida hacia fines del año 2002 en primer debate en el Honorable Congreso Nacional. Cuando las organizaciones logramos acceder a los contenidos de dicho proyecto vamos generando un análisis colectivo sobre las implicaciones que su posible aprobación implicarían sobre la exigibilidad de los derechos colectivos . En conjunto las normas propuestas en dicho cuerpo legal constituyen un marco adecuado para la conservación privada en sus diversas variantes, abriendo al mercado de “bienes y servicios ambientales” componentes que para la mayoría de Nacionalidades y Pueblos Indígenas constituye una integralidad territorial en la cual se gesta su vida históricamente.

141.     Un caso especialmente importante lo constituye un número indeterminado de “Contratos de Forestación” realizados por la compañía “Programa FACE de Forestación (PROFAFOR) del Ecuador S.A”, que reconoce representar intereses de la Stichting Forests Absorbing Carbondioxyde Emisión (“FACE”) fundada en 1990 por iniciativa de N.V. Samenwerkendende elektriciteitsproduktiebedrijven (“Sep”), la Junta Holandesa de Generación de Electricidad para llevar adelante forestación y/o reforestación en áreas apropiadas en cualquier lugar del mundo con especies adecuadas para compensar parcial o totalmente las emisiones de dióxido de cárbono. Esta empresa ha suscrito contratos con muchas comunidades en Esmeraldas y a lo largo de toda la región Andina del Ecuador. Los contratos contienen una cláusula que da a FACE PROFAFOR el derecho exclusivo de captar y compensar el CO2 en el área. La Comunidad no podrá vender, otorgar o disponer de dicha captación y compensación para sí o para terceros.

Acciones y omisiones del Estado y otros agentes

142.     El Congreso Nacional no ha legislado, como era su obligación constitucional, en el lapso de un año a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado en 1998, la legislación secundaria adecuada a la exigibilidad de los Derechos Colectivos que dicha norma superior garantiza a las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.

143.      Las diversas instancias del Poder Ejecutivo del Estado Ecuatoriano no garantizan de ninguna manera los derechos que por ancestralidad o reconocimiento explícito en diversas normas legales, tienen las comunidades indígenas Kichwas de la región interandina sobre sus ecosistemas frágiles o sobre el cuerpo territorial que tradicionalmente ocupan.

144.     Las políticas públicas para la regularización de tierras y territorios ha sido relegada a un programa del Banco Mundial, denominado PRATT, deslindando la responsabilidad estatal de generar un marco equitativo de tenencia legal de tierras y territorios. Es sobre este marco que se regularizan varias de las propuestas de conservación, como las de Pago por Servicios Ambientales, despojo legal de pequeños predios de indígenas, afroecuatorianos y campesinos, enajenación por préstamos de pequeñas propiedades. En definitiva se trata de la conversión absoluta de las tierras y territorios en mercancías de un mercado global.

145.     El Estado Ecuatoriano ha privatizado la gestación de sus políticas, ordenamientos, propuestas de normas y formas de manejo ambientales. Todas estas regulaciones normativas o de ejecución, e incluso, las políticas públicas mismas son normalmente encargadas en los últimos años a personas de derecho privado y normalmente financiadas con recursos procedentes de deuda pública o la caja fiscal. En muchos casos, como es el del manejo ambiental de páramos y fuentes de agua, el encargo de procesar y sistematizar las políticas públicas y su normatividad, recae en actores privados u organismos no gubernamentales con intereses ciertos en que las actividades de conservación recaigan sobre sí mismos o sobre algunos de sus propios asociados.

146.     La responsabilidad sobre el régimen seccional autónomo: Consejos Provinciales y Concejos Municipales, bajo la forma de asesorías  y dando vida al esquema de descentralización, se gestan o ya se han legislado normas que atienden a un esquema de conservación ambiental, sin regulaciones que sustenten y garanticen el orden de los derechos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas.

Las violaciones a los derechos de las comunidades Kichwas Interandinas

147.     Respeto a la especificidad cultural de los Pueblos: El estado no garantiza el reconocimiento a la diversidad cultural, prácticas y saberes de los Pueblos; así como, a la priorización que los Pueblos indígenas realicen sobre su desarrollo se llevarán adelante medidas para proteger en pie de igualdad el conjunto de derechos que sus miembros y comunidades tengan.

148.     Tierras y Territorios: no se aplica el concepto garantizado por el estado ecuatoriano de territorios, que nos remite al conjunto de componentes que incluye el hábitat sobre el cual los Pueblos indígenas de manera histórica vienen desarrollando sus culturas propias.

149.     Derecho sobre Recursos Naturales y Derecho a la Consulta: El estado no da cumplimiento al derecho mediante el cual se garantice a las comunidades indígenas kichwas una protección especial sobre los Recursos Naturales que se encuentren en su territorio. Para el caso de los páramos este derecho implica un reconocimiento, protección y garantía plena a las formas de manejo integral que dichas comunidades realizan. Asimismo, el estado no garantiza el derecho a la consulta previa e informada, antes de que el estado promueva, regule o autorice cualquier tipo de intervención sobre los recursos de su territorio.

Recomendaciones

La CONAIE solicita al Relator de Naciones Unidas para los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas recomiende al Estado Ecuatoriano:

150.     Cumpla con el ordenamiento Constitucional y los compromisos adquiridos al suscribir el Convenio 169 de la OIT en relación a generar las regulaciones y marco legal adecuado a la garantía plena de los derechos territoriales de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas del Ecuador.

151.     Recomendar al Honorable Congreso Nacional de la República del Ecuador considerar en el ejercicio de la legislación una participación plena e informada de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas en todos los temas que pretendan normativizar los aspectos referidos a sus derechos.

152.     Recomiende al Honorable Congreso Nacional suspender el tratamiento del proyecto de Ley para la Conservación y Manejo Sostenible de la Biodiversidad, por cuanto las Nacionalidades y Pueblos Indígenas en su II Congreso lo han analizado y encuentran contradicciones de fondo para la exigibilidad de sus Derechos Fundamentales como sujetos colectivos de Derecho de ser aprobado dicho cuerpo legal.

153.     Recomendar a las autoridades Ambientales, encabezadas por el Ministerio de Ambiente, defina el conjunto de sus intervenciones en base al rol estatal de garantizar plenamente el ejercicio de los derechos territoriales y de consulta de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, recuperando la soberanía y potestad del Estado para definir de manera pública sus políticas y normas.

154.     Recomiende a las autoridades locales que al generar propuestas y normativas, partan del respeto pleno al Sistema de Derechos Humanos que protegen las tierras y territorios de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, habida cuenta de la responsabilidad que como Estado les corresponde.

155.     Recomendar a las organizaciones de la cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil ecuatoriana un diálogo real y respeto auténtico por el conjunto de derechos colectivos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas en todas sus intervenciones.

156.     Recomendar a las autoridades ambientales estrictas medidas de defensa y garantía de los derechos territoriales indígenas y la revisión de las actuaciones de la compañía FACE PROFAFOR que en sus contratos impone un  modelo de pago por servicios ambientales de captación de dióxido de cárbono en exclusiva limitando gravemente los derechos de las comunidades indígenas al ejercicio real de sus territorios por lapsos de no menos de treinta años.


V.IV.      Resistencia de la Comunidad Kichwa de Sarayaku

•     Declaración sobre el Derecho de los
        Pueblos a la Paz
•     Declaración de las Naciones Unidas
        sobre la eliminación de todas las
        formas de discriminación racial
•     Declaración sobre el derecho
        al desarrollo
•     Pacto Internacional de Derechos
        Económicos, Sociales y Culturales
        ratificado el 6 de marzo de
        1969 por el Estado ecuatoriano
•     Pacto Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos
•     Protocolo Facultativo del Pacto
        Internacional de Derechos Civiles y
        Políticos Convención Internacional      
        sobre la Eliminación de todas las
        Formas de Discriminación Racial
•     Convención contra la Tortura y otros
       Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
       o Degradantes 
•     Estatuto de Roma de la Corte Penal
       Internacional
•     Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
       indígenas y tribales en países
       independientes
•     Estatuto de la Corte Interamericana
       de Derechos Humanos.
•     Convención para la Eliminación de todas
       las Formas de Discriminación contra
       las Mujeres

Caso

157.     La Comunidad Kichwa de Sarayaku organizada en la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza OPIP, filial de CONFENIAE y de CONAIE, ha resistido





Fin Parte 2

Parte 1

Parte 3




Menú

Legislación Relevante

Menú

Minería y Ambiente

Menú

Vulnerabilidad Social y Riesgo

Menú

Derechos Humanos

Menú

Foro SocioAmbiental

Menú

Documentación

...