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Vulnerabilidad Social
y Riesgo
Selva - Amazonía Ecuatoriana
Publicado en: “Los Derechos Colectivos, Hacia una efectiva comprensión y protección” (Ávila, María Paz y Corredores, María Belén, 2009), Editado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador.
Derechos colectivos, desarrollo y vulnerabilización de los pueblos tradicionales


Byron Real López

Menú Vulnerabilidad Social y Riesgo
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PARTE 2
Los Derechos Colectivos, Hacia una efectiva comprensión y protección
VI.CONCLUSIONES

La discusión sobre los impactos de las políticas de desarrollo en los pueblos tradicionales y el significado de esos impactos para su supervivencia cultural y física, es relevante para el campo de los derechos humanos y colectivos. El centro de este análisis es la determinación de cómo una lógica de desarrollo económico somete a ciertos grupos sociales a condiciones de vulnerabilidad y los expone a riesgos que incluyen su desaparición cultural y aún física. Este problema se ha debatido en el campo de los derechos humanos ambientales, así como en los del riesgo, vulnerabilidad y gestión de desastres, pero no se han podido establecer medidas de prevención, que eliminen la fuente de las amenazas.

Los pueblos indígenas tradicionales han construido formidables mecanismos sociales de adaptación y resiliencia, que los han permitido mimetizarse en ecosistemas que han convertido en sus hogares.  Esos mecanismos han sido fundamentales para generar formas de vida totalmente integradas a los ciclos ecológicos y para enfrentar y resistir a las amenazas naturales que con frecuencias afectan a esos ecosistemas, como son las sequías, las inundaciones, las plagas, las tormentas, entre otros. Y más allá de dar respuesta a  los eventos naturales periódicos, esos pueblos han establecido mecanismos de respuesta y de reconstrucción, que los han permitido florecer luego de   las emergencias y desastres que esas amenazas han ocasionado.

Inmersa en una globalización totalizante, la economía está promoviendo una rápida incorporación, en sus ciclos productivos, de los últimos ecosistemas no intervenidos del planeta.  Esta tendencia, a más de causar profundos impactos ecológicos de orden local, regional y global, está amenazando de destrucción al soporte físico de la supervivencia de los pueblos indígenas que en esos ecosistemas habitan.  En este proceso, estos pueblos, por un lado, pierden aceleradamente la resiliencia social y su adaptabilidad al medio natural, logradas durante siglos de interacción con su entorno; y, por otro, adquieren una gran vulnerabilidad, que los pone en peligro de extinción.   Así, la eliminación sistemática de las condiciones naturales en las que la vida social y la reproducción cultural de los pueblos indígenas se sustenta y la vulnerabilización a los que éstos son sometidos, constituye un desastre del que esas colectividades no pueden recuperarse. 

Los derechos colectivos de los pueblos indígenas, generalmente garantizan las tierras ancestrales, las costumbres, los símbolos y otros elementos materiales que pertenecen a los pueblos indígenas.  Sin embargo, estas garantías son poco o nada eficientes frente al deterioro silencioso y continuo que los proyectos de desarrollo ocasionan en las áreas de las que esos pueblos obtienen los bienes naturales para ejercer el derecho supremo que cualquier colectividad tiene, el de mantener su vida social y cultural.  Sin una protección jurídica efectiva a ese derecho, estos pueblos son condenados a su desaparición étnica.  Esta desaparición es forzada y, conociéndose en forma suficiente el proceso en la que esta ocurre, es, además, deliberada.

En momentos en los que el planeta se debate en una crisis ambiental de alcance total y que el mundo va consolidando sistemas jurídicos cada vez más estrictos en defensa de los derechos humanos, el desarrollo económico se ha mantenido como el paradigma intocable de transformación social.  Pese a los impactos que ocasiona sobre ciertas comunidades, el tipo de desarrollo no ha sido sometido a restricciones en relación a su forma de intervención en los ecosistemas que mantienen a grupos comunitarios tradicionales.

Dado el vertiginoso avance de la economía sobre los últimos ecosistemas no alterados del planeta, el reconocimiento del derecho a mantener la cultura y la base natural de supervivencia de los pueblos tradicionales, es tarea pendiente para el sistema de protección de los derechos colectivos.  Esta tarea es urgente cumplirla, en los ámbitos nacional e internacional,  antes de que los últimos pueblos indígenas “ecosistémicos”, vean colapsar sus culturas.

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SOBRE EL AUTOR

Byron Real López

Doctor en Jurisprudencia (Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1987); Master -Conservación Tropical y Desarrollo-  (University of Florida, 2003); y, PhD (c) en Antropología (University of Florida, 2007).  Ha realizado investigaciones en los ámbitos de los derechos humanos ambientales y la vulnerabilidad socioambiental y riesgos.   Ha realizado acciones legales en defensa de comunidades indígenas y campesinas; y, de áreas protegidas y ecosistemas amenazados afectadas por actividades de desarrollo, ante cortes nacionales e internacionales.

Ha realizado consultorías e investigaciones de campo y colaborado con comunidades indígenas y campesinas; organismos internacionales y entidades públicas en Ecuador, Alemania, Bolivia, Estados Unidos y Venezuela.  Al momento enseña en la Maestría de Ordenamiento Territorial, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.


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V.DERECHOS COLECTIVOS Y SUPERVIVENCIA CULTURAL Y FISICA


“Sobrevivieron a la llegada de Colón, a las enfermedades de Europa, a los dictadores, a la United Fruit Company y a la fiebre del caucho. Pero las prospecciones petrolíferas, las empresas madereras y los cultivos de soja no sólo les han espantado la caza sino que los han espantado a ellos mismos: pueblos enteros de nativos obligados a vivir cada vez más lejos de donde siempre estuvieron.”
Francisco Peregil – El País.  Madrid,  23/02/2009

El aspecto central de este trabajo es la discusión sobre el impacto que las políticas de desarrollo, particularmente en la forma de proyectos extractivos de recursos naturales, tienen sobre los sistemas naturales y sociales de los pueblos indígenas.  Este impacto es de tal envergadura, que satura los mecanismos de adaptación y resiliencia que han generado estos pueblos; y, como consecuencia, a la vez que los deja en condiciones de elevada vulnerabilidad, los embarca en corrientes de declive cultural y físico de las que no pueden apartar y menos recuperarse.  Todo el proceso que antecede a la vulnerabilización de estos pueblos, constituyen una situación de clara afectación a derechos humanos individuales y grupales.

Las decisiones para realizar proyectos de desarrollo, en los territorios de los pueblos indígenas se han basado en la política de integración o asimilación de estos grupos, a las sociedades predominantes.  Esta noción fue abanderada por el Convenio OIT 107, que precisamente se denominó “Convenio relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes”.  En este instrumento, expresamente se definió a los indígenas como sociedades “menos avanzadas” que debían abandonar su identidad como forma de “avanzar” o lograr “el mejoramiento de su nivel de vida”.  La forma de lograrlo, era promoviendo el “desarrollo social, económico y cultural” en estos grupos y creando “posibilidades de integración nacional” .  Es decir, la forma de vida de esos pueblos, fue vista como un atraso, que solo el “desarrollo social, económico y cultural” podía superar.  Así, la destrucción de la cultura tradicional fue vista como prerrequisito para alcanzar el desarrollo.

Ante esta debilidad conceptual del Convenio OIT 107, surgió un nuevo instrumento, el Convenio 169 de la OIT, sobre “Pueblos Indígenas Tribales en Países Independientes”, suscrito en 1989, que instaló como nociones prevalecientes las de salvaguarda cultural y del medio ambiente de estos pueblos .  Pero, según ha sido notado en este estudio, pese a la enmienda conceptual de este instrumento, en relación a su predecesor, en el Convenio OIT 169, se mantiene la tendencia a empujar a los pueblos indígenas hacia contextos de desarrollo económico, lo cual es otra forma de asimilación.  El artículo 7 de este Convenio, por ejemplo, señala que “los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural”.

Es evidente que a los pueblos indígenas no se les ha permitido decidir sobre los procesos de desarrollo que se han instalado en sus territorios, que han sido siempre impuestos.  Así, la norma, asintiendo que existirán procesos de desarrollo, insinúa que los indígenas deberían “decidir sus propias prioridades”, lo cual no ha sido una opción para esas comunidades, debido a la lógica de imposición en la que han ocurrido los proyectos de desarrollo.

Por otro lado, el Artículo 15 del mismo Convenio señala que “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.”  Aquí, también es visible la propensión del Convenio OIT 169 hacia situaciones de desarrollo cuyos efectos, como las evidencias históricas lo han mostrado, rebasan cualquier medida de prevención de impactos que se incorporara en ese tipo de proyectos y las propias defensas indígenas contra amenazas externas.

Aunque el Convenio OIT 169 establece que “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”, es evidente que tiene un vacío respecto de los efectos de los proyectos de desarrollo, actividad que es bienvenida para la sociedad en general, pero en el caso de los pueblos indígenas, es de consecuencias lesivas para su estabilidad cultural y física.

La anulación de los mecanismos de adaptación y resiliencia debido a los impactos sociales y ambientales; y, la creación de condiciones de elevada vulnerabilidad, son dos esferas de afectación de derechos humanos, que son consecuencia directa de los procesos de desarrollo, sobre los que no existe protección para los pueblos indígenas.  Esas afectaciones específicas son causantes de daños irreparables en el tejido social de esos pueblos y, consiguiente, de una potencia desaparición cultural y, en algunos casos, física.

5.1.Desarrollo y declive cultural de los pueblos indígenas

Históricamente, los pueblos indígenas han sido afectados por procesos de desarrollo que han tenido consecuencias fatídicas para esas sociedades.  Conforme al análisis realizado, la imposición de políticas de desarrollo en el entorno natural y cultural de los pueblos indígenas, genera impactos que trascienden el rango de alteraciones a las que esos pueblos pueden resistir, adaptarse y recuperarse, por lo que éstos son vulnerabilizados y empujados a un procesos de inevitable declive cultural y, en casos extremos, de un peligro de desaparición física.

La imposición del modelo de desarrollo en los pueblos indígenas y sus territorios, ha ocurrido mediante la ejecución de políticas programáticas de desarrollo socioeconómico; y, a través de la ejecución de proyectos de desarrollo, en especial de extracción de recursos naturales.  En el primer caso, se trata de planes diseñados para difundir técnicas productivas, formas organizativas, estrategias de salud comunitaria, entre otras acciones, en las que los indígenas reciben cierta capacitación e información práctica, que les facilita su involucramiento en la sociedad de consumo y en las relaciones capitalistas de producción.

La segunda forma de asimilación, la más común, son los proyectos de desarrollo, que incluyen la construcción de infraestructura (carreteras, represas, complejos industriales), y la extracción de recursos naturales renovables o no renovables.  En estos casos, los pueblos indígenas constituyen elementos accidentales del proceso impuesto, pues éste no tiene como objetivo el desarrollo de esos pueblos, sino la obtención de recursos naturales de sus territorios.  Debido a la presencia de estos grupos, generalmente se incluyen también en los proyectos, planes sociales (de carácter filantrópico en su esencia), que son totalmente tributarios a la actividad principal.  Lejos de un “mejoramiento del nivel de vida” de los indígenas, este tipo de proyectos genera profundos impactos en su sociedad.

En los dos casos de intervenciones de desarrollo ocurren transformaciones o pérdida cultural indígena, pero en los proyectos extractivistas de recursos naturales, los cambios son violentos, produciéndose una serie de impactos materiales e ideológicos, que no pueden ser absorbidos o procesados por los mecanismos de resiliencia, adaptación, respuesta y recuperación que estos pueblos han generado como parte de su dinámica social para enfrentar a las amenazas externas.  Estos proyectos, básicamente tienen como objetivo la construcción de infraestructura como carreteras, campamentos, represas hidroeléctricas; la perforación de pozos petroleros, la apertura de minas, entre otras actividades.  Este conjunto de actividades, generan la alteración o contaminación de los elementos naturales suelo, agua y aire; la destrucción de bosques; la pérdida acelerada de la biodiversidad del área; y, la implantación de lógicas sociales y productivas distintas, que afectan a toda el área de influencia del proyecto. Estos impactos ocasionan transformaciones en cada ámbito de la cultura, de la cotidianidad comunitaria y de la seguridad socioambiental de los grupos indígenas.

Aunque los instrumentos sobre derechos colectivos destacan el respeto al derecho a la tierra como la base del mantenimiento cultural de los pueblos indígenas, sin embargo no se garantizan el derecho a mantener ecológicamente viable la naturaleza de los territorios indígenas, como manera de asegurar la continuidad cultural.  La ruptura del equilibrio ecológico es implícitamente promovida, mediante el reconocimiento de que los estados pueden disponer de las tierras indígenas en actividades de desarrollo.  En consecuencia, la doctrina de los derechos colectivos tienen aún que estructurar mecanismos para evitar formas de afectación de derechos humanos, a través de actividades lícitas y deseables para la sociedad en general, como es el desarrollo económico, pero que resultan negativas para la cultura de ciertos grupos sociales.

La degradación ambiental, que es causa de debilitamiento del tejido social de los pueblos indígenas “ecosistémicos”, ha sido calificada por las Naciones Unidas como “una emergencia crónica y silenciosa que amenaza el bienestar de los más pobres del mundo” (UNPD 1999:43), genera condiciones de inseguridad ambiental en la forma de transformación o destrucción de ecosistemas por contaminación o sobreexplotación de recursos.   Cuando un proceso de degradación ambiental y ecológica ocurre en los territorios indígenas, estos pueblos no pueden acceder, en forma temporal o definitiva, a algunos de los recursos que necesitan para su supervivencia.  Esto genera competencia interna por recursos escasos, lo cual empuja a que toda la población indígena realice en condiciones de estrés, sus actividades de recolección u obtención de alimentos y otros recursos para subsistir. Esta fusión de vulnerabilidad con dificultades para acceder a los recursos tradicionalmente utilizados para su subsistencia, incide en la generación de situaciones de inseguridad, que podrían generar crisis, emergencias y desastres al combinarse con alguna amenaza externa como son los eventos naturales (lluvias, inundaciones, sequías, entre otras).  Este escenario, que es frecuente en las áreas de expansión de la frontera económica, muestra el enorme poder del sistema de desarrollo para convertir y mantener a ciertos grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad (Bankoff et al 2004, Beck 1992 y 2000) y, por tanto propensos a sufrir los efectos de fenómenos súbitos de carácter natural o antrópico, que ocurran en sus áreas de residencia.

La dinámica socioambiental que se genera en los territorios en los que se imponen proyectos de desarrollo, galvaniza un conjunto de factores socioeconómicos que, de manera persistente, crean condiciones futuras de vulnerabilidad o de riesgo para ciertas comunidades, lo cual podría o no, ser advertido por éstas.  Un ejemplo de esta dinámica, ocurrió en los primeros años de la actividad petrolera en la provincia de Sucumbíos, cuando a mediados de la década de 1960, se abrieron pozos petroleros en áreas habitadas por el pueblo Tetete, que corresponde a la actual ciudad de Lago Agrio.  La constante colonización del área, más los impactos ambientales y ecológicos causados por la actividad petrolera, debilitaron en forma extrema al tejido social de dicho pueblo y socavaron su base ecológica de reproducción social.  Sin áreas para sus prácticas de caza y pesca y circundados por procesos socioeconómicos nocivos para su composición cultural, el Tetete, es hoy un pueblo extinto (Lyons 2004, Miller 2003, OEA 1997, CONAIE s/f).

Encontrándose la economía mundial en pleno proceso de expansión, que es un requisito ineludible para recuperarse de las periódicas crisis que son inmanentes al sistema, es previsible que todos los países buscarán incorporar nuevas áreas de la naturaleza a las economías nacionales y, en definitiva, a la economía globalizada.   Buena parte de los ecosistemas aún no incorporados, son los de los pueblos indígenas, por lo que es necesario que cuanto antes se establezca un sistema normativo que proteja de manera efectiva la cultura de esos pueblos y el entorno natural en el que se reproducen.

5.2.Los derechos colectivos y la pérdida de la cultura de los pueblos tradicionales

Incuestionablemente, las últimas décadas han testificado un avance significativo en la protección de los derechos de los pueblos indígenas.  A más de las garantías generales sobre los derechos humanos, los pueblos indígenas han sido dotados de un amplio marco normativo específico para proteger su cultura.  Sin desconocer este hecho, existen aún vacíos que impiden la protección de estos pueblos, no solamente como grupos humanos, sino también como entidades culturales, políticas y sociales, desarrolladas en contextos históricos, ecológicos y sociológicos diferentes que los de la sociedad mayoritaria.  Este vacío alimenta la tendencia de forzar transformaciones en estos pueblos, lo cual significa cambios extremos, que rompen sus resguardos culturales, amenazando así su estabilidad comunitaria. 

Dos aspectos se mantienen imperturbables en relación a los pueblos indígenas. La persistencia de los instrumentos jurídicos y de las políticas nacionales e internacionales, de considerar, que el mejoramiento de las condiciones de vida de estos pueblos solamente ocurrirá a través de su asimilación a la sociedad mayoritaria de los países; y, la implantación de proyectos de desarrollo en sus territorios.  Estos dos aspectos confluyen con la actual tendencia extractiva de recursos naturales.

Los instrumentos normativos sobre derechos indígenas, reconocen “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”  , por lo que se garantiza  la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan .  Otros derechos complementarios establecen la seguridad alimentaria, el acceso a la educación, a la salud, entre otros   Sin embargo del reconocimiento de estos derechos a los pueblos indígenas, se mantienen sobre ellos la presión desarrollista tanto sobre sus culturas como sobre sus territorios. 

En la nueva configuración geopolítica y económica internacional, los países emergentes económicamente se encuentran en una denodada pugna por asegurar fuentes de materia prima y recursos energéticos, con lo cual la amenaza a los territorios indígenas es constante.  La implantación de industrias extractivas y otros proyectos de desarrollo, ha sido considerada una facultad de los estados en todas las convenciones sobre derechos indígenas.  De manera implícita como explícita, se asume que los territorios de pueblos indígenas serán sujetos de intervenciones desarrollistas.  Por ejemplo, el Artículo 15 del Convenio OIT 169, num. 1, indica que “Los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras, comprenden la participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”; y, “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados”.  Esta consulta, sin embargo, en ningún caso da atribución a estos pueblos a elegir si admiten o no la ejecución de un proyecto de desarrollo en sus territorios.  En el caso ecuatoriano, los pueblos indígenas tienen el derecho a “la consulta previa, libre e informada,… sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente…. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley”.  Una de las leyes que regulan la extracción de recursos naturales, la Ley de Minería, por ejemplo, establece la “libertad de prospección” , sin que las excepciones previstas incluyan a los territorios indígenas.  Es decir, en la práctica, la consulta a las comunidades no es garantía de decisión sobre los recursos existentes en su territorio.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas , establece que “los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado” .  Sería por demás curioso que un grupo social pueda admita que sus tierras reciban desechos peligrosos y es aún más curioso que se insinúe que una posibilidad de éstas ocurriría en territorios indígenas.  Esto, no obstante, tiene sentido solamente si se considera que estas tierras son al momento uno de los objetivos para instalación de industrias extractivas mineras o petroleras y otras, con un potencial elevado de generación de residuos tóxicos.  La consulta a los pueblos indígenas sobre si aceptan o no estas actividades, podría ser ineficaz, pues ninguno de esos pueblos conoce el alcance destructivo que esos desechos tienen para el ambiente y menos sus implicaciones ambientales y culturales.  Por lo tanto, la intención de la disposición citada, es de solamente dejar en claro que este tipo de situaciones puede ocurrir en los territorios indígenas.

Otro aspecto relevante del sistema de derechos colectivos es el llamado a los gobiernos para que se compense o repare a los pueblos indígenas en casos de utilización de sus territorios en proyectos de extracción de recursos naturales.  Esto, que parece una medida justa, y suponiendo que esas compensaciones ocurrirían en la realidad, está establecido sobre aspectos que el dinero no puede compensar.  La destrucción del tejido social comunitario que esos proyectos acarrean, la alteración del estilo de vida de los indígenas, la obstrucción del acceso a áreas de caza y pesca, entre otras, no pueden ser monetizadas.  Esos daños implican un declive y destrucción de la cultura de esos pueblos, efectos para los que cualquier compensación es irrelevante en términos de lograr evitar o revertir con ella, esas consecuencias.

El sistema de las Naciones Unidas y el corpus jurídico sobre derechos humanos, que fue creado como directa reacción a las atrocidades que se produjeron en la Segunda Guerra Mundial, no ha podido hasta hoy evitar el colapso cultural de las culturas tradicionales, debido a acciones deliberadas de desarrollo, cuyos efectos destructivos son de sobra conocidos.  Si bien es cierto que este sistema jurídico ha garantizado de manera amplia los derechos humanos a la vida, a la salud, a la alimentación, a no recibir tratos inhumanos, entre otros, pero no han podido impedir la imposición de estrategias ideológicas, económicas y tecnológicas en los territorios indígenas, lo cual promueven el declive cultural y, en algunos casos físico, de los pueblos que allí habitan.  Esas estrategias, que son promovidas en territorios comunitarios indígenas, sin mecanismos de precaución cultural, tienen como efecto directo la pérdida de las capacidades de adaptación y resiliencia que estos pueblos han tenido tradicionalmente.  A través de las políticas de desarrollo que todos los instrumentos internacionales promueven, se ha logrado enormes transformaciones en el escenario cultural de los pueblos que habitan los últimos ecosistemas inalterados del mundo.  Es decir, el sistema de derechos humanos, incluidos los específicos de derechos colectivos, lejos de garantizar la permanencia de los pueblos tradicionales, han justificado las políticas de desarrollo que, con sobradas pruebas,  han sido nefastas para esos pueblos.

Por otro lado, las políticas de desarrollo que desde hace varias décadas están siendo llevadas a ecosistemas cada vez más remotos, han mostrado de manera fehaciente su nocividad para los sistemas naturales.  La desaparición o destrucción de ecosistemas críticos como los marinos, los páramos, los bosques, entre otros, y la consiguiente extinción de especies, ha sido directamente vinculada a la ejecución de proyectos de desarrollo en áreas naturales.  Estas consecuencias, que también afectan a los pueblos nativos, son igualmente una amenaza a toda la humanidad, pues el cambio climático, es el efecto en el que se traducen todos los impactos ambientales y ecológicos que ocasionan ese tipo de actividades productivas.  

Lo analizado muestra que el sistema de derechos colectivos mantiene un vacío notable en la protección jurídica de los pueblos indígenas.  Al no impedir o al menos regular la implantación de actividades de desarrollo en los territorios indígenas, este sistema, justifica la destrucción de las bases materiales y culturales de los pueblos tradicionales. 

5.3.La Noción de Pérdida Cultural y su Impacto en los Derechos Humanos

Para gran parte de la población mundial, en particular para las comunidades urbanas cada vez más integradas en todos los continentes, la noción de pérdida cultural es una categoría conceptual abstracta, con pocas posibilidades de concreción.  Se necesita mucha imaginación, desde la cultura imperante, para comprender que existen pueblos que se organizan bajo diferentes categorías ontológicas, que entienden el valor de la tierra, de sus frutos, de los lugares, de los elementos, de una manera muy distinta de la que se estila, por ejemplo, en cualquiera de las ciudades del mundo.  Para una sociedad que usa, compra o vende la tierra, los árboles, el agua, es difícil entender el nivel de conexión que los pueblos tradicionales tienen con su tierra y por qué perderla o verla destruida conlleva un dolor existencial, una tristeza sempiterna, mayor a la que se tiene por la pérdida de un familiar íntimo.  Tal vez solo comparable a la pérdida que un niño tiene de sus padres.

Duri Kemyat, un habitante del Atolón de Rongelap, en las Islas Marshall, cuyo pueblo fue obligado a abandonar su territorio debido a la lluvia radiactiva ocasionada por las pruebas nucleares norteamericanas a fines de los años 1940s e inicios de los años 1950s , en un poema espontáneo, manifiesta su dolor infinito al mirar su tierra destruida:

Antes el río no fue así,
esto me incita a llorar
Esos días, esos lugares están arruinados,
entonces siento que voy a llorar.
Donde yo hacía mis jardines,
el lodo se ha acumulado
Donde yo recogía camarones y pescaba,
es ahora un charco vacío…
Entonces siento que voy a llorar.
Antes, esto no fue así.
Nosotros no teníamos dificultad encontrando comida en nuestros jardines,
o cazando.
Teníamos todo lo que necesitábamos,
Ahora estamos sufriendo y me pregunto por qué.
Duri Kemyat, 1996 (Kirsch 2001)

En Rongelap, hubo una destrucción total de los artefactos culturales (propiedad, tierra, memoria), de las relaciones sociales que se organizaron a través de la tierra, así como la capacidad de reproducir esas relaciones en el lugar en que tradicionalmente ocurrían (Kirsch 2001).  En este caso, la población local quedó denudada en forma completa de todos los elementos materiales que su cultura registró, de las posibilidades concretas de poder continuar su tradición cultural.  Aunque el Tribunal de Reclamos que se creó al efecto, estableció una elevada suma como compensación en favor de las víctimas, los daños ocasionados a ellas excedió lo que el dinero puede pagar.

En otro caso, que ocurre en Ecuador desde 1986, el estado empezó a concesionar bloques petroleros en el Parque Nacional Yasuní y territorio del pueblo indígena Huaorani (Real y Enríquez 1992).  Estas concesiones incluyeron la construcción de una carretera de acceso al territorio tradicional del citado pueblo, la perforación de pozos petroleros, de piscinas para contención de residuos tóxicos, construcción de campamentos, entre otras instalaciones.  Los Huaorani un pueblo que ha vivido aislado por varios siglos, ha establecido desde tiempos remotos, jardines productivos en toda el área de influencia cultural tradicional, que cubre el territorio comprendido entre los ríos Napo al norte y Curaray, al sur.  Esta creación social en la selva tropical amazónica, es invisible y desconocida para la sociedad externa, sin embargo, es gracias a ella que este pueblo ha podido sobrevivir por centurias en ese territorio sujeto a continuas amenazas naturales.  Es por ese motivo que cuando los Huao deambulan en la selva, no lo hacen al azar, siguen las rutas trazadas intergeneracionalmente, para alcanzar los huertos creados por sus antepasados (Rival 2002)

Interpuesta una acción de amparo para evitar que los bloques petroleros en el territorio Huaorani, licitados en 1986, fueran entregados en concesión, el Tribunal de Garantías Constitucionales sentenció, primero a favor de la protección de ese territorio, pero presionado por las empresas petroleras, revertió el fallo, dejando vía libre a la explotación de esa área (Real y Enríquez 1992).  Desde entonces, la explotación petrolera en el territorio del pueblo Huaorani, ha sido continua.  Como consecuencia, este pueblo ha sufrido innumerables impactos de parte de los proyectos petroleros emplazados en su territorio.  La construcción de carreteras, la apertura de la frontera agrícola, la generación de dinámicas socioeconómicas desconocidas para los indígenas, ha causado, en forma directa o indirecta, la vulnerabilización física y cultural de este pueblo.  Hasta el momento, se han registrado casos de alcoholismo, prostitución, enfermedades venéreas, enfrentamientos, que ocasionaron no menos de 10 masacres y otros hechos aislados de sangre, que incluyen confrontaciones entre clanes del mismo pueblo, derivadas por las tensiones que se han creado debido a la pugna por el control de recursos naturales.  Al menos una de las masacres, la ocurrida en el año 2003 en un sector aledaño al río Tiguino y que significó la muerte de niños, mujeres y hombres, es reputada como causada por miembros de un clan del mismo pueblo Huaorani (Vargas y Galvez 2007).  Otras masacres, se presume que han sido causadas por individuos no-indígenas, que trafican la madera del territorio Huaorani (Reuters 2003), y que probablemente fue impedida de talar árboles por este pueblo.
La cantidad, complejidad y persistencia de los problemas que los Huaorani se encuentran sufriendo debido a dos décadas de actividades petroleras, rebasan los mecanismos culturales de respuesta a amenazas externas, que este pueblo dispone.  Los enfrentamientos inter-tribales, el aparecimiento de problemas de alcoholismo, prostitución, entre otros, son un claro indicador de deterioro violento del tejido social de este pueblo, sobre el que gravita la amenaza de colapso cultural.  Una parte de este pueblo, los denominados Tagaeri, se han resistido hasta la presente a mantener conexión con la sociedad externa, su nivel de vulnerabilidad se desconoce, pero se supone que es extrema. Sometidos a presiones múltiples, eliminados muchos de sus lugares claves para reproducir su cultura, destruidos sus artefactos culturales, los Huaorani son un pueblo en peligro de extinción.
En el contexto mundial, en las últimas décadas, el desarrollo económico ha sido causa directa para que muchos pueblos tradicionales, hayan sucumbido de manera silenciosa.  El antropólogo brasileño Darcy Ribeiro, en su obra clásica “Os Índios e a Civilização”, comenta la dramática depopulación que tuvo lugar entre 1900 y 1957 en la amazonía brasileña, período en el que 87 grupos étnicos desaparecieron (Carrere y Fonseca 2005: 103).  El periódico The New York Times, por otro lado, informa que cada dos semanas desaparece un lenguaje nativo, estando la mitad de los 7.000 lenguajes que se hablan en el mundo, en peligro de desaparecer en este siglo (Wilford 2007).

Los efectos que las actividades de desarrollo tienen sobre los pueblos indígenas, constituyen un asunto concreto de violación de derechos humanos básicos, que no son abordados en los instrumentos internacionales y leyes sobre derechos colectivos.  Aunque se conocen ya la manera cómo esas sociedades son afectadas en su estabilidad cultural o física cuando se llevan adelante proyectos de desarrollo en sus territorios, sin embargo el sistema legal aún no admite que los pueblos tradicionales tengan el derecho a mantener las estructuras ecosistémicas que garantizan su estilo de vida. 

Pese a las evidencias históricas sobre los trágicos desenlaces que las actividades extractivas y otros proyectos ejercen sobre los pueblos indígenas, se mantiene aún en el sistema jurídico contemporáneo, y en particular en los derechos colectivos, la noción de integrar a los indígenas al desarrollo y de utilizar sus tierras en actividades extractivas.   Es decir, se mantiene una política que conlleva al exterminio cultural de ciertos grupos sociales. El profesor Makau Mutua, de la New York State University (Estados Unidos), lamentó el tardío aparecimiento del sistema de derechos humanos, pues éste, según él, no fue creado para evitar “la esclavización de los africanos, con sus bárbaras consecuencias y genocidas dimensiones,” o “la colonización de los asiáticos, africanos y latinoamericanos por los europeos, con sus escalofriantes atrocidades” (Mutua 2003: 3).  El sistema que en la opinión del académico norteamericano apareció tardíamente, fue según él, creado solamente cuando una tragedia racista afectó a un pueblo blanco, como ocurrió con el pueblo judío que sufrió de una política de exterminación durante la Segunda Guerra Mundial (Mutua 2003).   De igual modo, hoy que existen comunidades amenazadas por actividades que socaban las bases materiales de su supervivencia, el sistema jurídico de derechos humanos no ha logrado aún evitar esos efectos, por lo que casos de colapso cultural y aún físico de esos pueblos, es un hecho previsible.

V.DERECHOS COLECTIVOS Y SUPERVIVENCIA CULTURAL Y FISICA


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