Ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito (Ordenanza Sustitutiva del Título V “Del Medio Ambiente”, Libro Segundo del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito) Capítulo VII.- Para la Protección de las Cuencas Hidrográficas que abastecen al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (ver páginas. 126 a 129)EL CONCEJO  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los informes Nos.  IC-2007-143, de 13 de marzo del 2007, IC-2007-166, de 15 de marzo del 2007, e IC-2007–218 de 5 de abril del 2007 de la Comisión de Medio Ambiente; y, 
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DISPOSICIONES y ANEXOS

DISPOSICIONES GENERALES


Primera.- Normas Supletorias.- En lo no previsto en este Título, se aplicarán las disposiciones de la  Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito,  Ley Especial de Descentralización del Estado, Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la  Contaminación Ambiental, Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Plan Nacional de Descentralización.

Segunda.- La competencia para conceder permisos para la realización de espectáculos, permisos para el transporte de escombros y otros permisos que venía concediendo EMASEO, así como también la definición de políticas, normas y procedimientos para el manejo de los desechos sólidos en el Distrito, serán de exclusiva responsabilidad de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente.

Tercera.- Los pagos a EMASEO, Quito Limpio u otras concesionarias para prestar  servicios en la gestión de RSU, serán de responsabilidad de la Municipalidad o de quien ésta delegue, previa  la fiscalización respectiva.

Cuarta.- Los controles y la determinación del tipo de contravención de la ciudadanía, empresas o instituciones, es responsabilidad de la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente y las Comisarías de Salud y Ambiente de las Administraciones Zonales.

Quinta.- La facultad de concesionar o realizar convenios para la gestión de residuos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito, será responsabilidad exclusiva de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Sexta.- Los vendedores ambulantes deberán cumplir estrictamente con las normas de la  sección  VII, del Capítulo I, de éste Título V, so pena de ser sancionados con las multas respectivas y, en caso de reincidencia, con el retiro del permiso respectivo.

Séptima.- Sin perjuicio de la aplicación de lo estipulado en la  Sección VII del  capítulo I,  por parte de los Comisarios Metropolitanos de  Salud y Ambiente, se faculta  a los Comisarios Metropolitanos para la aplicación de las disposiciones de dicha sección.

Octava.- Todas las menciones del capítulo III, a "Vehículos", comprenden también a plataformas, remolques y volquetes.
Novena.- La  Corporación para el Mejoramiento del Aire de Quito CORPAIRE queda facultada para, previa decisión del Directorio, adoptar ciertos requerimientos y procesos en la revisión técnica vehicular,  previstos en el  Capítulo III de este Título.

Décima.- CORPAIRE, Corporación para el mejoramiento del Aire de Quito, queda delegada y facultada para establecer todos los términos y condiciones en que operarán los períodos de condonación de multa de las sanciones, que como excepción se acuerden.

Décima Primera.-  Los montos correspondientes a pagos y multas, expresados en términos de la Remuneración  Básica Unificada Mínima (RBUM), serán modificados de conformidad con la actualización de esta remuneración dada por la autoridad nacional competente. El monto referencial del RBUM será el de la fecha del pago.

Décima Segunda.- La  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente convocará a registrarse y calificarse a las Entidades de Muestreo (laboratorios), de conformidad a lo establecido en el “Reglamento para el registro de laboratorios de ensayo y entidades de muestreo” (Resolución A-008-b).

Décima Tercera.- Los regulados que se encuentren en uso de suelo prohibido luego de haber obtenido el certificado ambiental, podrán solicitar en forma individual al Concejo Metropolitano la permanencia en el lugar de implantación. Esto será posible mientras el Municipio no defina un parque industrial o zona donde se puedan y deban ubicar estos establecimientos.

Décima Cuarta.- Cuando la  DMMA detectare a través de las Entidades de Seguimiento,  que los regulados tienen pendientes las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, concederá un término perentorio de treinta días para que el regulado corrija el incumplimiento de los temas a que haya lugar, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones tipificadas en los literales de la categoría I.

Décima Quinta.- La  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente,  si es necesario, presentará los lineamientos para la calificación de las Entidades de Seguimiento y llamará a concurso público para la selección de las mismas en un plazo de noventa días contados a partir de la  publicación de esta Ordenanza en el Registro Oficial.

Décima Sexta.-  El costo del Certificado Ambiental que se otorga por Guías de Prácticas Ambientales a las actividades turísticas reconocidas por el Ministerio de Turismo,  será considerado dentro del pago por la Licencia Única y es el documento que le habilita en el cumplimiento de lo ambiental.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente elaborará en el plazo de cuarenta y cinco días el instructivo del capítulo I, del Título V.

Segunda.- La  Asesoría de Comunicación y Diálogo Social de la  Municipalidad del Distrito Metropolitano, en coordinación con la  Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, elaborarán un programa de difusión, del Título V, y del compromiso cívico para mantener limpios los espacios públicos y evitar los ruidos contaminantes en el Distrito Metropolitano de Quito.

Tercera.-  La  Corporación para el Mejoramiento del Aire de Quito CORPAIRE llevará a efecto los procedimientos legales que fueren necesarios para la óptima prestación del servicio de revisión técnica vehicular.

Cuarta -  Las diferentes dependencias y direcciones del Distrito Metropolitano de Quito, así como las empresas metropolitanas, en un plazo de dos meses, ajustarán todas sus políticas, procedimientos y actuaciones a lo normado en el  capítulo V, de este Título.

Quinta.- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en Capítulo VIII, la DMMA expedirá en los ciento ochenta días subsiguientes a su expedición, los instructivos necesarios para su completa implementación.

Sexta.- La aplicación de las disposiciones del Capítulo VIII se aplicarán en la primera reforma presupuestaria que para el efecto solicite la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente una vez vigente esta ordenanza, sin perjuicio de la inclusión como nuevos rubros en la proforma presupuestaria del año inmediatamente siguiente.

Séptima.- El Fondo Ambiental podrá asignar los recursos necesarios para la aplicación del Capítulo VIII, sin perjuicio de la aprobación de la reforma presupuestaria del 2007.

Octava.- La administración de los recursos del Capítulo VIII y su respectiva gestión gozarán de autonomía administrativa y financiera, delegándose a la Dirección Metropolitana de Medio Ambiente, la implantación de todo lo estipulado en dicho Capítulo.

DEROGATORIAS Y REFORMAS
1.    Derógase  la Ordenanza Metropolitana No. 146; y en general, todos los preceptos de éste Código que se opongan a lo dispuesto en este Título.
2.    Derógase  la Ordenanza Metropolitana  0199 De la “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos”.
3.    Deróganse los acápites denominados “LICENCIA PARA UNA DAM” y “LICENCIA AMBIENTAL PARA UN EsIA”, en la  Resolución Administrativa número 101 expedida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 31 de agosto del 2004.
4.    Deróganse los numerales 5 y 6 del artículo 1 “EL PROCEDIMIENTO PARA LA  EMISIÓN DE LA LICENCIA  AMBIENTAL”, en la  Resolución Administrativa número 133 expedida por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de diciembre del 2004.
5.    Deróganse  los literales ch y d del artículo 7 del Título I; literal h del artículo 9 del Título II;  literal c del artículo 11, Título III; y disposición transitoria tercera de la Ordenanza 3054 de Creación de la Empresa Municipal de Aseo, del 16 de noviembre de 1993.

ANEXO No. 1

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO

La elaboración de Planes de Manejo comprende tres fases o etapas de trabajo, las mismas que son: a)  recopilación de información, b) generación de información y c)  análisis de la información y de formulación del Plan (1).  Estas tres fases cruzan todos los capítulos del Plan. Para ilustrar, tomemos el análisis descriptivo del Plan de Manejo, específicamente en lo que respecta a las características biológicas y ecológicas del ANP. Esta caracterización debe partir de una recopilación de la información biológica y ecológica existente sobre el área (i.e. Inventarios florísticos y de fauna, Evaluaciones Ecológicas Rápidas, Estudio de alternativas de manejo, etc.). Una vez recopilada y revisada esta información, el equipo consultor debe definir los temas que requieren actualización sobre los que no exista información suficiente y de calidad. Es sobre estos temas que se procede a la investigación de campo, como se señala más adelante, a partir de evaluaciones ecológicas rápidas. El resultado de esta investigación de campo proporciona nueva información. Finalmente, la fase de análisis de la información permite al equipo consultor evaluar la información existente con la nueva y proceder a la formulación del Plan.

El siguiente es el detalle que debe contener cada una de las secciones del Plan de Manejo:

1. Resumen Ejecutivo del Plan de Manejo.
Este resumen debe señalar: Objetivos del Plan, metodología y aproximaciones conceptuales que se utilizaron para desarrollar el Plan, equipo consultor que participó, conclusiones del estudio. 

El detalle de las metodologías (instrumentos, herramientas) y aproximaciones conceptuales se debe incorporar en los  Anexos del Plan. Si luego de elaborado el documento, se determina la necesidad de completar o profundizar en ciertos estudios, esto debe ser identificado en los respectivos programas y subprogramas del Plan de Manejo.

2. Antecedentes del Área Protegida.

En esta sección se deberán analizar los antecedentes del área protegida tomando en cuenta el contexto local/regional en el que está inmersa. Esto implica que se deben analizar, entre otros,  factores político-administrativos y procesos como la descentralización y desconcentración. A continuación ciertos puntos que debe incluir esta sección:

(1) La fase propositiva del PM debe ser diferenciada para cada categoría de manejo.

•    Análisis del Estudio de Alternativas de Manejo y análisis de la situación del área protegida desde la vigencia del Plan de Manejo hasta la fecha (avances, dificultades en la gestión).
•    Objetivos del Plan de Manejo
•    Objetivos de creación del área protegida
•    Ubicación y límites  
•    Evaluación de la información existente sobre el área protegida

3. Marco Legal sobre el ANP.

Esta sección debe ser una fuente de información sobre todos los aspectos legales relacionados con el área protegida, e incluye las siguientes secciones:
•    Leyes, reglamentos y normas con competencia directa sobre el ANP
•    Análisis de congruencias y divergencias de dicha normativa.

4. Análisis de la situación de los límites del área protegida.

Esta sección deberá discutir la situación de los límites – si se realizó una comprobación en terreno- del área protegida amparado en el Artículo 201 del Reglamento a la Ley Forestal vigente.

5. Diagnóstico del área protegida: Es una fuente de información de todos los aspectos geográficos, biofísicos, sociales y económicos relacionada con el área. A continuación las distintas secciones que integran este análisis:

5.1. Diagnóstico físico y climático del área protegida
a) Características del clima
b) Recursos hídricos y calidad de agua
c) Medio físico: Geología y Suelos
d) Riesgos Naturales

5.2. Diagnóstico biológico y ecosistémico del ANP
a) Representatividad ecosistémica
b) Ecología del Paisaje
c) Flora y Fauna
d) Síntesis: El estado actual de los recursos biológicos del ANP

5.3. Diagnóstico socio-económico y cultural del área protegida y su zona de amortiguamiento
a) Recolección de información de manera participativa
b) Caracterización socio-económica y cultural de la población al interior del ANP y su zona de amortiguamiento a partir de información secundaria complementada con investigación social a nivel local.

5.4.    Diagnóstico Socio-Organizativo del área protegida:
a) Identificación de actores involucrados (Mapeo socio- organizativo);
b) Evaluación de la capacidad organizativa e institucional de los actores.

5.5.     Diagnóstico Político-Legal

5.6.    Caracterización de las Potencialidades del ANP

En esta sección se deberán analizar las potencialidades del área, entre otros,  sobre los siguientes temas:
a)    turístico/ recreativo a partir de un inventario de los recursos turísticos/ de recreación.
b)    generación  de bienes y servicios ambientales y mecanismos para su cobro.
c)    Investigación
d)    Educación Ambiental.
e)    Conectividad con otras áreas (corredores de conservación, áreas transfronterizas, reservas de biosfera, etc.)

6. Propuesta de zonificación y normas de uso. En el transcurso de la elaboración del Plan de Manejo se deberá discutir la importancia de la zonificación con los actores involucrados (¿para qué, por qué, con quién y quién define el procedimiento en la zonificación?). Además, se deben  considerar las áreas aledañas (zona de amortiguamiento) al momento de zonificar.

7. Estrategia del área protegida. Tiene un peso muy importante, pues supone llevar adelante un proceso de diálogo, negociación y propuesta, que se desarrolla sobre la base de identificación y jerarquización de amenazas y oportunidades.

7.1. Visión del área protegida.

7.2. Análisis de Variables Internas – Externas (FODA).

7.3. Identificación de programas y proyectos ambientales en el área y su zona de amortiguamiento.

7.4. Programas del Plan de Manejo del ANP

De acuerdo a los objetivos de creación y categoría de manejo del ANP, se considera pertinente la conformación de cuatro programas básicos con sub-programas generales, algunos de los cuales podrán ser considerados más prioritarios que otros. Los Planes de Manejo comprenderán,  de acuerdo a los objetivos de creación del área y su categoría de manejo, entre otros,  los siguientes programas:

a) Programa de Administración del ANP
Sub –Programa de Operaciones y Administración.
Sub – Programa de Sostenibilidad Financiera.
Sub – Programa de Planificación, Seguimiento y Evaluación.
Sub – Programa de Fortalecimiento  del Personal del ANP.

b) Programa de Investigación y Manejo de Recursos
Sub – Programa de Acceso a la Investigación y Monitoreo de la Diversidad Biológica.
Sub – Programa de Manejo de Recursos Naturales Renovables: dependiendo de la categoría de manejo, este programa incluiría un sub programa de aprovechamiento sustentable de recursos naturales.
Sub – Programa de Protección, Control y Vigilancia: pondrá énfasis en el control ambiental de las actividades incompatibles dentro del área, para minimizar el impacto.

c) Programa de Uso Público.
Sub – Programa Uso Turístico e Interpretación Ambiental.
Sub – Programa de Educación y Comunicación  Ambiental.

d) Programa de Apoyo a la Gestión.
Sub – Programa de Participación Ciudadana: debe diferenciar los distintos niveles y espacios de participación ciudadana: ONGs, OCBs, grupos de interés.
Sub – Programa de apoyo al desarrollo local sustentable.
Sub – Programa de la Zona de Amortiguamiento.

7.5. Implementación del Plan de Manejo sobre la base del financiamiento disponible.

8. Referencias Bibliográficas. Se citarán todas las referencias bibliográficas utilizadas durante la elaboración del Plan de Manejo.

9. Anexos que deben contener los Planes de Manejo. En general, los Planes de Manejo deberán contener los siguientes anexos:

•    Elementos (Resultados) de los Diagnósticos Biológicos y Ecosistémicos.
•    Elementos (Resultados) del Diagnóstico Socio-Económico.
•    Mapas: de base, temáticos.
•    Notas metodológicas.
•    Lista de acrónimos.



ANEXO 2

FORMULARIO DE NO CONFORMIDAD PARA LA APLICACIÓN DEL
CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES DE USO VEHICULAR EN EL DISTRITO METROPOLITANO Y LA REGULACIÓN DE SU COMERCIALIZACIÓN


Fecha:   

Nombre:   

cédula de identidad:   


NO CONFORMIDAD PRESENTADA POR:
Estación de servicio   
          
Usuario particular de estación de servicio   
          

ESTACION DE SERVICIO    COMERCIALIZADORA
Nombre:   
   Nombre:
Dirección:   
  

Descripción de la  NO CONFORMIDAD
1. Color de combustible no corresponde a:
Gasolina súper            Gasolina extra            Diesel bajo azufre   
Nota:    Adjunto original de guía de remisión   
  
   Adjunto fotocopia de guía de remisión   
  
2. Estación de servicio carece o presenta problemas con:
Mirillas de surtidor/es   
   Filtro de diesel   



DISPOSICIONES  FINALES

Primera.- La Dirección Metropolitana de Ambiente es la Autoridad Ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito, que dicta las políticas y ejerce el control sobre la aplicación de las normas contenidas en esta  Ordenanza.

Segunda.- Las disposiciones de esta Ordenanza Metropolitana prevalecerán sobre cualquier otra contenida en cualquier ordenanza Municipal de naturaleza general o especial que sobre la materia  hubiese sido emitida en el pasado.

Tercera.- Esta Ordenanza  entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la Sala de Sesiones  del Concejo Metropolitano de Quito, el 12 de abril del 2007.


Andrés Vallejo Arcos                                 Dra. María Belén Rocha Díaz
PRIMER VICEPRESIDENTE DEL                      SECRETARIA GENERAL DEL
     CONCEJO METROPOLITANO                            CONCEJO METROPOLITANO
     DE QUITO                                                    DE QUITO                               


CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La infrascrita Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de  15  de marzo  y 12 de abril del 2007.- Lo certifico.- Quito, 18 de abril del  2007.


            Dra. María Belén Rocha Díaz
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
METROPOLITANO DE QUITO

ALCALDÍA DEL DISTRITO.- Quito, 18 de abril del 2007.

                 EJECÚTESE

                                          Paco Moncayo Gallegos
                              ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por Paco Moncayo Gallegos, Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de abril del  2007.- Quito, 18 de abril del  2007.


                                     Dra. María Belén Rocha Díaz
                              SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
                                     METROPOLITANO DE QUITO

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